REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, martes veintinueve (29) de Enero del 2.008
197º y 148º
Causa Penal N° E-.1.491/2.008
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ,IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 29 de Noviembre de 2007, por el JUZGADO DE TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, inserta a los folios 80 al 98 ambos inclusive, mediante la cual los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; 3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y, 4.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; fueron sancionados con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA; EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGLAS DE CONDUCTA
Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberán cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES, con las siguientes obligaciones:
1.- Someterse a charlas de orientación psicoconductual por parte de los especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, una (01) vez al mes.
2.- Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades, debiendo presentar las respectivas constancias de estudio.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Ordena librar boleta de citación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezcan ante este Tribunal el día JUEVES SIETE (07) DE FEBRERO DEL 2.008 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, para que se comprometan a cumplir con las medida impuesta.
Segundo: Líbrese oficio a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal del Adolescentes, para que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, sean sometidos a charlas de orientación psicoconductual por el lapso de siete (07) meses; una charla al mes; y una vez culminadas enviar a este Juzgado el informe correspondiente.
Tercero: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
DEDR/fflm.-
Causa Penal N° E-1.491/2.008
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