REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNALPENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION

San Cristóbal, viernes dieciocho (18) de Enero del 2.008

197º y 148º

Causa Penal N° E-976/2.006

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en la causa Penal N° 976/2006 mediante el cual solicita a este Juzgado la Revisión de la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa; esta operadora de justicia observa que no consta el Informe Integral y/o Conductual del referido joven adulto, ni las constancias de estudio y actividades laborales y/o culturales desempeñadas por el prenombrado ciudadano desde su ingreso al Centro de reclusión, fecha de inicio y culminación de las actividades; en tal virtud, visto que no riela el Informe Integral requerido para decidir la petición de la defensa, ordena solicitar mediante oficio dirigido al Centro Penitenciario de Occidente el Informe Integral y/o Evolutivo del sancionado, con Constancia de las actividades por él realizadas, y una vez conste lo indicado se procederá a resolver la petición de revisión de la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; a cuyo efecto se ordena librar el oficio correspondiente y notificar a las partes. Así se decide.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:

PRIMERO: Ordena oficiar al Servicio Social del Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de que remita a este Juzgado el Informe Integral y/o Evolutivo del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , así como de las actividades Educativas, Laborales y/o Culturales por él realizadas.

SEGUNDO: Una vez conste el referido Informe con sus anexos, este Tribunal procederá a decidir la petición de revisión de la medida de privación de libertad efectuada por la ciudadana Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en favor de su representado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .

TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA DE EJECUCIÓN (S)


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa N° E-976-06
DEDR/aeaq.