REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS.

San Cristóbal, Miércoles nueve (09) de Enero del año 2008
197º y 148º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, nacido en fecha 11-05-1989, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle principal, casa N° 5-87, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Gloria Yolanda Veloza Sandoval; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Que los hechos que dieron origen a la presente solicitud acontecieron “el día 22 de julio de 2.006, aproximadamente a las nueve de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, aprehendieron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por las inmediaciones de la Troncal 5, por cuanto al efectuarle el respectivo cacheo el encontraron en su poder dos (029 envoltorios, contentivos de restos vegetales que al ser sometido a las pruebas y experticias correspondientes resultó ser MARIHUANA CON UN PESO BRUTO DE ONCE GRAMOS CON NOVECIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS, para un peso NETO DE DIEZ GRAMOS CON CIENTO VEINTE MILIGRAMOS, manifestando en la audiencia de calificación de flagrancia ser consumidor de la Droga denominada MARIHUANA, e igualmente el examen toxicológico practicado al adolescente arrojó como resultado PRESENCIA DE METABOLITOS DE MARIHUANA en la ORINA Y RESINA DE MARIHUANA en la muestra de RASPADO DE DEDOS”.
Así mismo, a los folios (59) al (64) riela escrito de fecha 02 de Enero del año 2008, presentado por la Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 02 de Enero del año 2007, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, ya que analizadas las actas de la presente causa se desprende que no existe Experticia Psiquiatrita del adolescente imputado, a los fines de determinar el grado de consumo del mismo, tomando en consideración de que la experticia toxicologica y de la cantidad incautada es de diez gramos de marihuana y siendo el Ministerio Público el órgano rector de la investigación en vista de que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, nacido en fecha 11-05-1989, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle principal, casa N° 5-87, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Gloria Yolanda Veloza Sandoval; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA (S)