REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS.
San Cristóbal, jueves treinta y uno (31) de Enero del año 2008
197º y 148º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes: (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); ambos por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir previamente observa:
Al folio dos (02) y su vuelto corre inserta Acta de Diligencia Policial, de fecha 23 de junio de 2007, suscrita por el funcionario agente BARAJAS MARKS, en la cual entre otras cosas dejan constancia: “siendo aproximadamente la una y media de la tarde del día de hoy en el momento en que me encontraba realizando patrullaje preventivo en la unidad motorizada conducida por el agente placa 047 RICO JHAN, por el sector de Palo Gordo, específicamente Altos de Gallardín, Municipio Cárdenas del estado Táchira, al momento de visualizar a dos personas del sexo masculino de unos 15 o 20 años de edad… estas personas al notar nuestra presencia optaron en tomar una actitud sospechosa acelerando el paso, acto por el cual procedí a indicarle la voz de alto, una vez que los mismos se detuvieron le indique que le efectuaría la respectiva inspección de personas por cuanto presumía tenían objetos de procedencia dudosa, obteniendo como resultados que uno de ellos poseía entre su cintura y short un (01) envoltorio en forme de cebollita confeccionado en material sintético de color azul y franjas blancas, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardazo (marihuana) cerrado en uno de sus extremos de forma manual, visto esto solicite la respectiva documentación quedando identificado como (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM),... posteriormente le realice la inspección al otro ciudadano encontrándosele entre su ropa interior y partes intimas un (01) envoltorio en forme de cebollita confeccionado en material sintético de color azul y franjas blancas, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardazo (marihuana) cerrado en uno de sus extremos de forma manual, vista la evidencia le solicité su Cédula de Identidad a lo que respondió no tener ningún documento legal que lo identificara pero que su nombre y algunos de sus datos eran (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM)...”
Al folio ocho (08) corre inserto oficio N° 9700-134-LTC-703, suscrito por la Farmaceuta Nersa Rivera de Contreras experto del C.I.C.P.C, relacionado con la averiguación N° 20F19-368-07, donde aparecen como imputados los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en el cual expresa: “anexo remiten MUESTRA A: (01) envoltorio confeccionado a manera de pucho, con material sintético de color azul, cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un paso bruto de: SEIS (06) GRAMOS CON CINCUENTA (50) MILIGRAMOS (B JADEVER). MUESTRA B: un (01) envoltorio confeccionado a manera de pucho, con material sintético de color azul y blanco a rayas cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un paso bruto de: TRES (03) GRAMOS CON NOVECIENTOS DIEZ (910) MILIGRAMOS (B JADEVER). Realizadas las pruebas de orientación y certeza se comprobó que el contenido de las muestras A y B es MARIHUANA (cannabis sativa L.).”
A los folios trece (13) al veintitrés (23) corren insertas Actas de Audiencia de Calificación de Flagrancia y Decisión de Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual el Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira resuelve: Primero: declara con lugar la solicitud de calificación de Flagrancia… Segundo: Declara con lugar el pedimento de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a la cual se adhirió tanto la defensa pública como la privada, en el sentido de seguir la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario… Tercero: Declara con lugar la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas propuestas por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa pública y la privada… Cuarto: Ordena librar la respectiva boleta de libertad a favor de los adolescentes imputados (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez que conste en autos las correspondientes actas de compromiso suscrita por los adolescentes y sus representantes legales…
Al folio treinta y dos (32) y su vuelto riela Informe de Experticia Toxicológica, de fecha 07 de septiembre de 2007, suscrita por la Farmaceuta Nersa Rivera de Contreras experto del C.I.C.P.C, en la cual entra otras cosas expone: “las muestras suministradas para realizar la presente experticia consiste en: cuatro (04) envases elaborados en material sintético, identificados de la siguiente manera: dos como MUESTRA A: correspondientes al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), y dos como MUESTRA B: correspondientes al (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), contentivos de muestra de orina y raspados de dedos respectivamente”. Y concluye lo siguiente: “En las muestras de orina A y B no se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, pero si se encontraron METEABOLITOS DE MARIHUANA (cannabis sativa L.). En las muestras A y B de raspado de dedos se encontró RESINA DE MARIHUANA (cannabis sativa L.)”
Al folio treinta y seis (36) y su vuelto riela Informe de Experticia Botánica, de fecha 07 de septiembre de 2007, suscrita por la Farmaceuta Nersa Rivera de Contreras experto del C.I.C.P.C, en la cual concluye: “Por el Examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas, se concluye que en las muestras A y B suministrada para realizar la presente experticia se encontró MARIHUANA (cannabis sativa L.)
A los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) corre inserto auto de fecha 17 de septiembre del año 2007, en la cual la Abg. Mariela del Carmen Salas Porras Jueza Titular Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, Decide: “primero: autoriza la destrucción y/o incineración de la cantidad de la MUESTRA A: CUATRO (04) GRAMOS CON OCHOCIENTOS NOVENTA (890) MILIGRAMOS Y MUESTRA B: DOS (02) GRAMOS NOVECIENTOS SETENTA (970) MILIGRAMOS por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la cusa 2C-2103/2007”…
A los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y cinco (65) corre inserto oficio N° 20-F19-003/08, de fecha 30 de enero de 2008, suscrito por la Abg. Laura del Valle Moncada Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en virtud de haber resultado insuficiente lo actuado y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan ejercer la acción debidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal por cuanto una vez analizadas las actas que corren insertas a la presente causa se evidencia que las mismas arrojan que el hecho objeto del proceso se trata del punible de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, en las actas no existe experticia psiquiátrica practicada a los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) a los fines de determinar el grado de consumo de los mismos, tomando en consideración que la cantidad neta incautada es de CINCO GRAMOS CON TRESCIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS y TRES GRAMOS CON CUATROCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS de MARIHUANA, aunado a la declaración de los adolescentes y a la EXPERTICIA TOXICOLOGICA Y RASPADO DE DEDOS Y ORINA la cual resultó ser POSITIVA para metabolitos de MARIHUANA Y RESINAS DE MARIHUANA, habiendo transcurrido mas de cinco meses desde la ocurrencia del hecho hasta el día de hoy tiempo en el cual los adolescentes se han venido sometiendo al cumplimiento de las medidas cautelares sustitutiva que de alguna manera inciden en su libre desenvolvimiento; en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificados supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA (S)