REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, Jueves treinta y uno (31) de Enero del año 2.008
197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 29 de Enero del año 2008, por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de adolescente DESCONOCIDO; de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no hasta la presente fecha no se ha solicitado la reapertura del la investigación, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) de la presente causa riela Inicio de Apertura de Investigación de fecha 07 de noviembre de 2003, suscrita por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público.
Al folio cinco (05) riela Acta de fecha 05 de Noviembre del año 2003, levantada en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, en la cual se deja constancia entras cosas que en fecha 05 de noviembre del año 2003, se procedió a realizar una requisa, en la Sección “B”, debido a que se detectó un fuerte olor a quemado, por lo que se realizó la requisa en la fase N° 5, encontrándose una porción de presunta droga (Marihuana); la cual se encontraba escondida en el techo de la fase 5, envuelta en un envoltorio de plástico; la requisa se efectuó en presencia de los maestro guías GERARDO PABÓN, LEANDRO ZAMBRANO y ERWIN CARMPERO, el dormitorio era ocupado por los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio siete (07) consta oficio Nro. 9700-061-39325 dirigido al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal” de ésta ciudad, con el objeto que hiciera comparecer por ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los funcionarios: JHON SOLER; GERARDO PABÓN; LEANDRO ZAMBRANO y ERWIN CAMPERO, a los fines que rindieran declaración en relación al procedimiento donde fue incautado oculto en la parte del techo de ese centro, de un (01) envoltorio confeccionado a manera de cebolla, material sintético de color negro, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color.
Al folio ocho (08) corre inspección Nro. 6328 de fecha 10 de Diciembre de 2003, en la cual los funcionarios policiales Sub-Inspector Josefa Sierra de Cárdenas y Detective Glenda Martínez, adscritos a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicaron inspección ocular en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal” ubicado en la Avenida 19 de Abril, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y dejan constancia entre otras cosas que se trata de un sitio cerrado, de restringido acceso al público en general, correspondientes a las instalaciones arriba mencionadas, que alberga adolescentes varones procesados por delitos penales, con vigilancia policial en su parte externa, y particular en su parte interna; siendo específicamente en la sección “B”, fase 5, del establecimiento, con su puerta de entrada de reja y metal color azul, con su sistema de cierre en funcionamiento, estando dicho techo de asbestos, observándose dos literas con sus respectivos colchones y sabanas, estando para el momento de la inspección todo en orden.
Al folio nueve (09) riela acta de investigación penal de fecha 10 de diciembre de 2003, suscrita por la funcionaria policial Detective: GLENDA MARTÍNEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia de haberse trasladado en compañía de la Sub-Inspector Josefa Sierra de Cárdenas a las instalaciones del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, con la finalidad de dar inicio a las investigaciones del caso, practicar la correspondiente inspección al sitio de suceso, entrevistándose con el maestro GERARDO ABEL PABÓN, maestro guía en dicho establecimiento.
Al folio diez (10) corre informe pericial Nro. 9700-134-LCT-232 de fecha 10-11-2003, suscrito por la Far. Belsy Arciniegas de Labrador, Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual dejó constancia de la experticia de orientación y pesaje, practicada a un envoltorio confeccionado a manera de cebolla, material sintético de color negro, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de dos (02) gramos con trescientos sesenta y tres (363) miligramos, y realizados los respectivos análisis de orientación y certeza se comprobó que el contenido del envoltorio es “MARIHUANA”.
Al folio once (11) y su vuelto, riela Informe Pericial Nro. 9700-134-LCT-2850 de fecha 03-07-2006, suscrito por la Farm. ELIANA THAIRY VELAZCO MARIÑO, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual dejó constancia de la Experticia Botánica practicada a un (01) envoltorio confeccionado a manera de cebolla, material sintético de color negro, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de dos (02) gramos con trescientos sesenta y tres (363) miligramos, y un peso neto de un (01) gramo novecientos (900) miligramos, y realizados los respectivos análisis por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación y reacciones químicas, se concluye que en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró MARIHUANA (Canabis Sativa L.) .
A los folios doce (12) al diecisiete (17) corre inserta solicitud de fecha 05 de enero del año 2007, suscrita por la Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio, y recibida en este Despacho en fecha 10 de enero del año 2007, mediante la cual solicitan EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor de adolescente DESCONOCIDO; por cuanto en su criterio, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual este Tribunal en fecha 15 de enero del año 2007 DECLARÓ CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa.
Por otro lado, al folio treinta (30) al treinta y uno (31) cursa Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrita por la Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que se haya solicitado la reapertura de la investigación por este hecho para ejercer válidamente la acción penal.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 15 de Enero del año 2.007, ha transcurrido más de un año, vale decir, UN (01) AÑOÑ Y DIECISEIS (16) DÍAS, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de adolescente DESCONOCIDO, conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de adolescente DESCONOCIDO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA (S) DE CONTROL