REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, martes veintinueve (29) de Enero del año 2008
197º y 148º
Por cuanto se evidencia de las resultas de los oficios remitidos por los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno, Tres, en Funciones de Juicio y de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que los ciudadanos ALEXIS EDUARDO RICO GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-6.320.401 y FRANCI LIZETH VIVAS DE ACERO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.223.374, no se han constituido como fiadores a favor de ningún adolescente; así mismo al ser revisados sus datos personales por el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se informó que los prenombrados ciudadanos no poseen antecedentes penales ni policiales; y de las constancias de residencia consignadas las cuales fueron expedidas conforme a la resolución N° 095, emanada de la Dirección de Política del Estado Táchira, se desprende que el primero reside en el PASAJE YAGUAL ENTRE CALLES 9 Y 10 PUENTE REAL, ESTADO TÁCHIRA; y la segunda en BARRIO 23 DE ENERO CALLE 12, n° 0-64, LA CONCORDIA, ESTADO TÁCHIRA; razones por las cuales este Juzgado, previamente observa:
Con respecto al ciudadano ALEXIS EDUARDO RICO GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-6.320.401, al serle revisada la constancia de trabajo de la Empresa YONDICA de fecha 01 de Octubre del año 2007, inserta al folio 134 de la presente causa, suscrita por el ciudadano YONNY PABON, titular de la cédula de identidad N° V.-6.522.093, en su condición de propietario de la mencionada empresa, se evidencia que el ciudadano ALEXIS EDUARDO RICO GAMEZ labora en la misma como costurero, devengando un sueldo de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 680.000) semanal por producción, el cual es superior al límite exigido por este Tribunal en decisión de fecha 10 de enero del año 2008 (folios 66 al 68); esto es, SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS; razón por la cual, ACEPTA al prenombrado ciudadano, como fiador del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en virtud que el mismo reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
En relación a la ciudadana FRANCI LIZETH VIVAS DE ACERO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.223.374, al serle revisada la constancia de trabajo de la Empresa TALABARTERÍA EL BECERRITO de fecha 17 de Enero del año 2007, inserta al folio (143) de la presente causa, suscrita por el ciudadano JHAN CARLOS OCAMPO, titular de la cédula de identidad N° V.-17.108.375, en su condición de propietario de la mencionada empresa, se evidencia que la ciudadana FRANCI LIZETH VIVAS DE ACERO labora en la misma como costurera, devengando un sueldo de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 690.000) semanal por producción, el cual es superior al límite exigido por este Tribunal en decisión de fecha 10 de enero del año 2008 (folios 66 al 68); esto es, SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS; razón por la cual, ACEPTA a la prenombrada ciudadana, como fiadora del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en virtud que la mismo reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por ende, se ORDENA LIBRAR BOLETA DE TRASLADO DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE PARA EL DÍA MIÉRCOLES TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, con la finalidad de materializar la medida cautelar impuesta, y una vez se levante las actas de Fianza y Compromiso respectivas, se librará la boleta de libertad del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: UNICO: Acepta a los ciudadanos ALEXIS EDUARDO RICO GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-6.320.401 y FRANCI LIZETH VIVAS DE ACERO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.223.374, como fiadores del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por cuanto los mismos reúnen los requisitos exigidos por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende este Tribunal ORDENA LIBRAR BOLETA DE TRASLADO DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE PARA EL DÍA MIÉRCOLES TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, con la finalidad de materializar la medida cautelar impuesta y una vez se levante las actas de Fianza y Compromiso respectivas, se librará la boleta de libertad del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM). Notifíquese. Diarícese. Cúmplase con lo ordenado.-
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE