REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. San Cristóbal, lunes veintiocho (28) de Enero del año dos mil ocho (2008)

197º y 148º

Visto el escrito de fecha 23 de Enero del año 2008, suscrito por la ciudadana NANCY COROMOTO SALCEDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-10.156.853, en su condición de Representante Legal del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), a quien se le sigue causa penal bajo el N° 2C-2222-07, mediante el cual solicita copia simple del expediente antes señalado; este Juzgado encontrándose dentro del lapso legal establecido en la parte in fine del artículo 177 de la norma penal adjetiva el cual reza lo siguiente: “…En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes”; y atendiendo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Obligación de Decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren incurrirán en denegación de justicia”; así mismo, dando cabal cumplimiento al Derecho de acceso a la Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho de Petición y Respuesta, previsto en el artículo 51 del mencionado Texto Fundamental; para decidir sobre el particular previamente observa:
Que si es bien es cierto que el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone entre otras cosas que los padres de los adolescentes pueden intervenir en el procedimiento como coadyuvantes de la defensa, no menos cierto es, que la representante legal del adolescente imputado ciudadana NANCY COROMOTO SALCEDO CONTRERAS, no es parte en el presente proceso penal; razón por la cual en aras de salvaguardar el derecho a la confidencialidad de las actuaciones, previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo ejusdem, el cual prohíbe exponer divulgar por cualquier medio datos, informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial, y así garantizar la vigencia de sus derechos; por consiguiente NIEGA la solicitud de expedición de copias simples en la causa penal signada con el N° 2C-2222-07, haciendo del conocimiento de la Representante Legal del adolescente NANCY COROMOTO SALCEDO CONTRERAS, que en todo caso quien tiene cualidad para solicitar las copias, es la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Isley Coromoto Morales Becerra; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: UNICO: NEGAR, la solicitud de entrega de copias de la causa penal N° 2C-2222-07, a la ciudadana NANCY COROMOTO SALCEDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-10.156.853, en su condición de Representante Legal del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), haciéndole saber a la misma que la cualidad para solicitar copias de la causa la posee la Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en su carácter de Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Isley Coromoto Morales Becerra; de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo ejusdem. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE