REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, lunes veintiocho (28) de enero del año 2008.
197° y 148°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); ambos por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) de la presente causa corre inserta a la causa Acta Policial de fecha 30 de enero del año 2007, suscrita por el agente Becerra Jeferson (placa 2567) mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…encontrándome de servicio en labores de punto de control, en el Barrio Marco Tulio Rangel, calle principal, parte Alta, estando acompañado del efectivo Agente placa 2891 Ramírez Guerrero Desiderio, siendo aproximadamente las tres y cuarenta horas de la tarde, avistamos a tres jóvenes que se encontraban sentados diagonal al punto y nos llamó la atención que estaban muy pendientes de nuestro accionar (…) por tal motivo y aprovechando un descuido de los observados procedimos a acercarlos y logramos la intervención aun sentados como se observaron inicialmente, les notificamos que iban a ser objeto de un procedimiento policial de verificación rutinaria (…) se les solicito que se pararan de la acera para la practica de la inspección y a ello en un principio hicieron caso omiso, se les notifico que si no se levantaban se iba hacer uso de la fuerza física y fue de esa manera que se levantaron en ese momento se aprecio que sobre el área que se encontraban sentados y distantes con separación aproximada de cincuenta centímetros en tres puntos de fijación, correspondiendo a la ubicación de cada uno de los intervenidos, se encontraban sobre la acera cuatro envoltorios confeccionados en papel blanco cerrados a dobles (…) al verificar el contenido de los mismos se constato que tenían restos vegetales de olor penetrante presunta droga, por lo encontrado se les notifico a los intervenidos su situación quedaron identificados como 01.- (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio cuatro (04) corre inserto oficio N° 0286, de fecha 30 de enero del 2007, suscrito por el COM: Fernando Tarazona, Jefe de la Zona Policial Isaías Medina Angarita, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, mediante el cual solicita realizar la EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN, CERTEZA Y PESAJE, a la evidencia que a continuación se describe: cuatro (04) envoltorios elaborados en papel de color blanco cerrados a dobles contentivos en su interior de restos vegetales, presunta droga. Relacionados con la detención de los ciudadanos: (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio cinco (05) corre oficio N° 9700-134-LTC-27, de fecha 31-01-07, suscrito por la FAR: Nersa Ribera de Contreras, dirigido a los Fiscales Décimo y Décimo Noveno del Ministerio Público, mediante el cual informa: “Realizadas las Pruebas de orientación y certeza, se comprobó que el contenido de la muestra es: MARIHUANA (Cannabis Sativa L). Con un peso bruto de: seis (06) gramos con ochocientos veinte miligramos (B. JADECER).
Al folio seis (06) corre inserto auto de fecha 31 de enerote 2007, suscrito por la Juez Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en el cual da por recibidas actuaciones provenientes de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, relacionado con el caso N° 20-F19-0205-07. Se fija la celebración de la Audiencia de calificación de Flagrancia para el día miércoles 31 de enero de 2007 a las 4:30 horas de la tarde.
Al folio siete (07) corre boleta de traslado, de fecha 31 de enero del 2007, suscrita por la Juez Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a fin de que sean trasladados a la sede de este tribunal a los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) el día miércoles treinta y uno de enero de 2007 a las 04:30 p.m.
Al folio ocho (08) riela Acta de fecha 31 de enero de 2007, en la cual los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) solicitan al tribunal se les nombre defensor público, por cuanto no cuentan con los medios necesarios para nombrar un defensor privado. Ante tales circunstancias el tribunal les designa como su Defensor Público a la Abg. Glenda Magaly Torres.
A los folios nueve (09) al diecinueve (19) cursan en la causa Acta y Decisión de la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, entre otros aspectos decidió declarar con lugar la solicitud de calificación de Flagrancia, ordenó la prosecución del proceso por los trámites de Procedimiento Ordinario; declaró con lugar la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas propuestas por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; ordenó librar la respectiva boleta de libertad de los adolescentes imputados (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); y la remisión de la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; finalmente acordó expedir las copias simples solicitadas por la defensa.
Al folio veinte (20) corre inserta Acta de Compromiso de fecha 31 de enero del año 2007, suscrita por el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio veintiuno (21) corre inserta Acta de Compromiso de fecha 31 de enero del año 2007, suscrita por el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio veintidós (22) riela Boleta de Libertad N° 2C-BL-014/2007, del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de fecha 31 de enero del año 2007.
Al folio veintitrés (23) corre Boleta de Libertad N° 2C-BL-015/2007, del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de fecha 31 de enero del 2007.
A los folios veintiséis (26) vuelto y veintisiete (27) se encuentra agregada a la causa Informe de Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-0579, suscrito por la FAR. Eliana Velazco experta del C.I.C.P.C. en la cual concluye: “Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas y cromatografía en capa fina se concluye que, en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró MARIHUANA (Cannabis Sativa L).
Al folio treinta (30) y treinta y uno (31) corre Informe Psiquiátrico, de fecha 23 de abril del año 2007, suscrito por la Dra. Gloria Matomas, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, practicado al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); en el cual expresa entre otras cosas que como resultado de la evaluación el mismo consume marihuana desde hace aproximadamente un año, expresa que tiene un problema de droga, que desconoce la familia.
Al folio treinta y dos (32) y treinta y tres (33) cursa Informe Psiquiátrico, de fecha 22 de junio del año 2007, suscrito por la Dra. Gloria Matomas, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, practicado al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); en el cual se expresa, entre otras cosas, que como resultado de la evaluación el prenombrado adolescente confiesa que consume marihuana desde hace algunos meses, se observa dispuesto a buscar ayuda especializada.
A los folios treinta y cuatro (34) al treinta y ocho (38) riela escrito de fecha 23 de enero del 2008 presentado por la ciudadana Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada Laura Del Valle Moncada Sánchez; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Ahora bien, este Juzgado tomando en cuenta que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, atendiendo a que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Además, tomando en consideración que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto encuentra este Juzgado que si bien es cierto que a los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) se les abrió una investigación por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; no es menos cierto, que tal y como lo señala la representante de la vindicta pública, una vez analizadas las actas que conforman el expediente se evidencia que el hecho que se investiga es la aprehensión de los adolescentes por encontrarse con un adulto y haber conseguido en el sitio de la detención cuatro envoltorios de marihuana la cual arrojó un peso neto de SEIS GRAMOS CON OCHOCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS; y analizadas las actas específicamente de las experticias psiquiátricas realizadas a los adolescentes imputados, arrojaron que son consumidores de marihuana, aunado a la declaración de los mencionados adolescentes ante este Juzgado de Control, los cuales manifestaron ser consumidores de marihuana y al peso neto de la droga incautada y a la forma como fue encontrada la misma, conllevó a que la Representación Fiscal afirmara que los jóvenes presentan un problema de consumo lo cual no configura un hecho ilícito; y siendo considerado el consumidor por la ley Venezolana como un enfermo de pie, que está en estado o situación de peligro; estima esta Juzgadora que son razones suficientes para determinar que en efecto el hecho objeto del presente proceso no es típico, y considerar ajustado a derecho el pedimento de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por otro lado, esta operadora de justicia dando estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece:

“Cuando el consumidor sea menor de dieciocho años de edad, se le aplicará este procedimiento y será competente para conocer el juez de la jurisdicción del niño, niña y del adolescente de acuerdo con lo señalado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se citará a los padres o representantes del niño, niña o adolescente, si los hubiere, o a la persona o institución determinada a cargo de quien se decida su cuidado o vigilancia, ya que no podrán ser internados con adolescentes procesados o sentenciados por la comisión de hachos punibles mientras dure el tratamiento” (El subrayado es del Tribunal)

Por ello, ORDENA REMITIR AL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, COPIA CERTIFICADA de las siguientes actuaciones: Acta Policial, Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, Informes psiquiátricos y de la presente decisión, con el objeto de aplicar a los adolescentes lo previsto en el artículo 108 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y así se decide.
Finalmente, se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 31 de enero del año 2007, es decir, la prevista en el literal “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR AL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE COPIA CERTIFICADA de las siguientes actuaciones: Acta Policial, Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, Informe psiquiátrico; y de la presente decisión, a los fines legales consiguientes; conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA a los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 31 de enero del año 2007, es decir, la prevista en el literal “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE