REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, sábado veintiséis (26) de enero del año 2.008
197º y 148º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL
DECIMOSEPTIMA (A): Abg. Astreed Miyoshy Vega
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Gilenis Chacón Escalante DELITO: Falsa Atestación Ante Funcionario Público
VÍCTIMA: La Fe Pública
SECRETARIA SUPLENTE (S): Abg. Katia Carolina González Castellanos

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Astreed Miyoshy Vega, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cinco (05) y su vuelto riela Acta policial de fecha 25 de enero de 2008, suscrita por el funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de la forma como se produjo la detención del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), es decir, en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 09:08 horas de la noche, en momentos en que efectivos policiales se encontraban de servicio en labores de punto de control específicamente por la calle principal del Barrio Bolívar, cuando observaron a un grupo de jóvenes los cuales se encontraban en la parada de busetas, pero los mismos mostraban una actitud nerviosa motivo por el cual procedieron a cercarles el paso, manifestándoles que iban a ser objeto de un procedimiento de verificación de identidad, indicándoles a los mismos que les facilitaran las cédulas de identidad procediendo a verificarlas ante el sistema SICOPOLT, y al radiar los números de las cédulas el funcionario de guardia manifestó que las cédulas de identidad no tenían inconveniente, sin embargo, les llamó la atención el número de cédula V.-20.898.005, que tenia el adolescente imputado motivo por el cual le indicaron al funcionario de SICOPOLT que les manifestara los datos que aparecen en dicho sistema indicándoles el mismo, que el número de cédula V.-20.898.005, pertenece al ciudadano SUAREZ CASTELLANOS CARLOS RAUL, por lo que procedieron a indicarle al adolescente de la gravedad de la situación preguntándoles por el origen de la cédula que el mismo había entregado, no sabiendo dar respuesta alguna, motivo por el cual le indicaron que estaba incurriendo en el delito de falsa atestación ante funcionario público, y los otros dos ciudadanos no presentaron ningún inconveniente por lo que les manifestaron que se retiraran del lugar y al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), se le informó que iba a ser objeto de una inspección personal no encontrándole objeto de interés policial.
Al folio ocho (08) cursa oficio N° DIR/INT 0361, de fecha 25 de enero del año 2008, suscrito por el SUB.COM JOSE MANUEL INOJOSA GALAVIZ, Jefe de la Zona Policial “Isaías Medina Angarita”, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, le solicita la practica de una EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD DE DOCUMENTO, a la siguiente evidencia: Una (01) cédula de identidad a nombre de (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), N° V.-20.898.005.
Al folio diez (10) corre inserta consulta archivo de la ONIDEX, de la cédula de identidad N° V.- 20.898.005, arrojando como resultado que la misma pertenece a SUAREZ CASTELLANOS CARLOS RAUL, estado civil soltero, fecha de nacimiento 28-02-1975, sexo masculino.
Al folio once (11) cursa oficio N° DIR/INT 0363A, de fecha 25 de enero del año 2008, suscrito por el SUB.COM JOSE MANUEL INOJOSA GALAVIZ, Jefe de la Zona Policial “Isaías Medina Angarita”, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, mediante el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, le solicita la practica de una EXPERTICIA DECADACTILAR al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, fue detenido por Funcionaros adscritos a la Policía del Estado Táchira, por cuanto el mismo al identificarse ante los efectivos policiales presentó una cédula de identidad a su nombre con el N° V.-20.898.005, el cual al ser verificado a través del SICOPOLT arrojó como resultado que la misma pertenece al ciudadano SUAREZ CASTELLANOS CARLOS RAUL, estado civil soltero, fecha de nacimiento 28-02-1975, sexo masculino; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (E) del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con objetos que hacen presumir su autoría y/o participación en el hecho; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (E) del Ministerio Público de imponer al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual se adhirió la Defensa, solo en lo que respecta al literal “d” considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su hermana la ciudadana JACKELINE OMAÑA ROJAS, titular de la cédula N° V.-24.149.476, quien deberá consignar ante este despacho Acta de Nacimiento del prenombrado adolescente; y 2.-Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal; y así se decide.
De igual forma, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su hermana la ciudadana Jackeline Omaña Rojas.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra; por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA sólo en lo que respecta al literal “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de LA FE PÚBLICA; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su hermana la ciudadana JACKELINE OMAÑA ROJAS, titular de la cédula N° V.-24.149.476, quien deberá consignar ante este despacho Acta de Nacimiento del prenombrado adolescente; y 2.-Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su hermana la ciudadana Jackeline Omaña Rojas.
QUINTO: ORDENA Remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. KATIA CAROLINA GONZALEZ CASTELLANOS
SECRETARIA SUPLENTE DE GUARDIA