REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Jueves veinticuatro (24) de enero del año 2.008
197º y 148º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL
DECIMOSEPTIMA (A): Abg. Astreed Miyoshy Vega
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Gilenis Chacón Escalante VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA SUPLENTE (S): Abg. Mariana Angarita Ramos


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Astreed Miyoshy Vega, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) y su vuelto riela Acta policial de fecha 23 de enero de 2008, suscrita por el funcionario Agente 3159 Marlon López, en la cual deja constancia: “ Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba efectuando punto de control, al final de la Avenida Antonio José de Sucre, específicamente diagonal a Venetubos, en compañia del Agente 3371 Pérez Jeferson, cuando, visualizamos un taxi, Daewood cielo de color blanco, con placas amarillas N° D1329T, de la línea servitaxi el Buen Pastor, donde viajaban tres ciudadanos en la parte de atrás, y en la parte de adelante un adolescente, y conducido por un ciudadano procedimos a intervenir policialmente, indicándoles sobre nuestras sospechas relacionadas con la tenencia de objetos prohibido, indicándoles que se iba a practicar una inspección (…) donde se realizó la inspección al vehículo y no se encontró nada de interés policial, seguidamente procedimos a materializar la inspección personal (…) encontrándole a uno de los ciudadanos un (01) envoltorio, tipo cigarro de color blanco, con dibujo alusivo a una naranja (en color naranja y verde) el cual se encuentra en uno de su extremos parcialmente combustionado, contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga, (…) a los otros ciudadanos no se les encontró nada de interés policial, por lo cual fueron trasladados a la comandancia general para tomarles la respectiva entrevista donde fueron identificados como CRUZ BONILLA CLISMAN DAYMER, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.133.190, natural de Tariba parte alta calle 3, casa N° 6-30 (este ciudadano era quien conducia el vehículo), MARIA CONSOLACIÓN COLMENARES MELGAREJO, venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.926.759, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 15/09/1990, de profesión estudiante residenciada en la Ermita, carrera 2, entre calles 12 y 13 N° 12-25, (esta adolescente viajaba en la parte delantera del vehículo), FERNANDO CONTRERAS JOEL ALEJANDRO, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-21.003.930, natural de San Cristóbal,. Fecha de nacimiento 31/03/1991, de profesión, residenciado en valle vereda Santa Eduviges, casa S/N. YINIOR MAHCOL SIERRA PERUCHO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.599.701, natural de San Cristóbal, fecha de nacimiento 18/12/1989, residenciado en Puente Real, Yagual casa N° 2-9, estos ciudadanos viajaban en la parte de atrás del vehículo, junto con el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.976.539, fecha de nacimiento 17/01/1991, natural San Cristóbal, residenciado en Puente Real, pasaje Barcelona, calle 9 N°3-46, quien para el momento vestía, camisa de color marrón con franelilla de color blanco, pantalón color azul marino (ESTE CIUDADANO FUE QUIEN SE LE ENCONTRO EL ENVOLTORIO DE PRESUNTA DROGA)….”
Al folio seis (06) riela Acta de entrevista: 0040, de fecha 23 de enero de 2008, tomada al ciudadano CRUZ BONILLA CLISMAN DAYMER, plenamente identificado; el cual expone: “ resulta que esta mañana como a las 10:20 de la mañana yo me encontraba en Puente Real y recogí una carrera eran unos muchachos quienes me dijeron que los llevara para Cordero, cuando íbamos vía Táriba por Venetubos, nos pararon policias y pidieron documentación y que nos bajáramos y dentro de la casilla nos revisaron y no de los muchachos le encontraron un envoltorio y el funcionario dijo que era presunta droga y que debíamos acompañarlo al comando para el procedimiento de rigor…”. Al folio siete (07) riela Acta de entrevista: 0041, de fecha 23 de enero de 2008, tomada al ciudadano FERNANDO CONTRERAS JOEL ALEJANDRO plenamente identificado en autos; el cual expone: “eran como las 10:30 de la mañana yo iba con unos amigos para Cordero y tomamos un taxi cuando íbamos por VENETUBOS nos pararon los policías y nos pidieron documentación luego nos revisaron dentro de una casilla y a uno de mis amigos le encontraron un envoltorio para mi que era droga, el funcionario nos dijo que nos t7rasladaramos hasta este comando para el procedimiento…”.
Al folio ocho (08) riela Acta de entrevista: 0042, de fecha 23 de enero de 2008, tomada al ciudadano SIERRA PERUCHO YUNIOR MAHYCOL plenamente identificado en autos; el cual expone: “yo estaba con unos amigos en Puente Real y tomamos un taxi como a las 10:20 de la mañana, para ir a Cordero, cuando íbamos por VENETUBOS nos pararon los funcionarios policiales y nos pidieron documentación luego nos metieron a una casilla y nos revisaron y a uno d mis amigos MIGEL le encontraron un envoltorio de monte verde el policía me dijo que era una presunta droga…”.
Al folio nueve riela Acta de entrevista: 0043, de fecha 23 de enero de 2008, tomada a la ciudadana: MARIA CONSOLACIÓN COLMENARES MELGAREJO, en la que expone: “estaba con unos amigos frente al liceo Rómulo Costa, de allí tomamos un taxi para Corderos íbamos para una fiesta, cuando íbamos por VENETUBOS nos pararon los funcionarios policiales y nos pidieron la Cédula luego metieron a los tres muchachos con que yo estaba y al taxista y los revisaron dentro de la casilla y yo me quede afuera esperando el momento salió el funcionario y me revisó el bolso y me dijo que debía trasladarme a este comando por que a uno de mis compañeros le habían encontrado un envoltori0o que parecía droga…”.
Al folio diez (10) y su vuelto rielan oficios N° DIR.D/INT N° 0277, DIR.D/INT N° 0276 de fecha 23 de enero del 2008, suscritos por el SUB. COM. José Inojosa Galaviz, Jefe de la zona policial Isaías Medina Angarita, dirigidos al COM. Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira; a través de los cuales solicita se practiquen EXAMEN TOXICOLOGICO (RASPADO DE DEDOS Y MUESTRA DE ORINA) al adolescente: (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), y EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN CERTEZA Y PESAJE, a la evidencia que a continuación se describe: un (01) envoltorio, tipo cigarro de color blanco, con dibujo alusivo a una naranja (en color naranja y verde) el cual se encuentra en uno de su extremos parcialmente combustionado, contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga; relacionado con la detención del adolescente antes mencionado.
Al folio doce (12) riela oficio N° 9700-134-LTC-054, de fecha 25 de enero de 2008, suscrito por la experto Sofía Carrasquero Salcedo, dirigido a la Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, en el cual consta: “…Remiten un (01) envoltorio confeccionado a manera de “CIGARRILLO” con papel de color blanco, con figuras alusivas a una naranja, de color anaranjado con signos evidentes de haber sido expuesto a la flama por uno de sus extremos, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSOY SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECT GLOBULOSO. Con un peso bruto de: UN (01) GRAMO (B. JAIDEIVER). Realizadas las pruebas de orientación y certeza, se comprobó que el contenido de la muestra es: MARIHUANA (Cannabis Sativa L.)”
Al folio trece (13) corre inserto oficio S/N, de fecha 23 de enero de 2008, suscrito por el Insp. Edgar Adelmo Belandria Jefe del Departamento de Inteligencia, dirigido a la Entidad de Atención para en Cumplimiento de las Medidas de Privación de Libertad ( CDT San Cristóbal), mediante el cual remite al adolescente: (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), quien quedera recluido en ese recinto a orden de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, fue detenido por Funcionaros adscritos a la Policía del Estado Táchira, por cuanto el mismo se trasladaba en un vehículo un taxi, Daewood cielo de color blanco, con placas amarillas N° D1329T, de la línea servitaxi el Buen Pastor, donde viajaban tres ciudadanos en la parte de atrás, y en la parte de adelante el prenombrado adolescente por lo que los Funcionarios procedieron a intervenirlos policialmente, indicándoles sobre la sospechas relacionadas con la tenencia de objetos prohibido, y al serle materializada la inspección personal al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), presuntamente se le incautó (01) envoltorio, tipo cigarro de color blanco, con dibujo alusivo a una naranja (en color naranja y verde) el cual se encuentra en uno de su extremos parcialmente combustionado, contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga; todo lo cual al serle practicada la correspondiente prueba de orientación y pesaje resultó tener un peso bruto de: UN (01) GRAMO (B. JADEVER), resultando POSITIVO para MARIHUANA. (Cannabis Sativa L); tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con objetos que hacen presumir su autoría y/o participación en el hecho; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual se adhirió la Defensa, solo en lo que respecta al literal “b” considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR PERCIALMENTE CON LUGAR dichas solicitudes por ser las medidas contempladas en los literales “b” y “d” las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal; y 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin previa autorización por parte del Tribunal; y así se decide.
De igual forma, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente y su representante legal; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación su
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA sólo en lo que respecta al literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal; y 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin previa autorización por parte del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), ampliamente identificado, al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal.
QUINTO: ORDENA Remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA SUPLENTE