REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, jueves veinticuatro (24) de enero del año 2.008
197° y 148°
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Isol Abimelec Delgado mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado para decidir observa:
Al folio uno (01) de las actas procesales riela boleta de traslado, de fecha 10 de abril del año 2006, suscrita por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimelec Delgado, dirigido al Comandante de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, hoy Policía del Estado Táchira, a fin de lograr el traslado del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) el día 10 de abril del año 2006 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Sistema Penal de Responsabilidad Sección de Adolescentes, con el fin de realizar este despacho la presentación del detenido en Flagrancia ante el juez de control.
Al folio tres (03) riela Acta Policial de fecha 09 de abril del 2006 suscrita por los funcionarios C/2DO. Jonson Ortega y DTGDO: Richard Pinto, en la cual dejan constancia que en esa misma fecha siendo las 05:10 horas de la tarde mientras se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector Urbanización Quinimarí, específicamente en el parque Quinimarí visualizaron a un ciudadano el cual al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa mirando hacia los lados con intenciones de huir por lo que procedieron a intervenirlo policialmente manifestándole la sospecha relacionada con la tenencia de objetos prohibidos solicitándole su exhibición la cual fue negada motivo por el cual materializaron la correspondiente inspección persona encontrándole en su poder específicamente en el bolsillo derecho parte delantera del pantalón tipo bermuda que portaba para el momento, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material plástico de color negro envuelto en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, manifestándole la causa de la detención, leyéndole sus derechos constitucionales y legales que le son inherentes estipulados en los artículos 44,46 y 49 de la carta magna y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado a la sede de la Comandancia General de la Policia donde fue plenamente identificado como adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM). Al folio cuatro (04) riela oficio N° 0862, de fecha 09 de abril del año 2006, suscrito por el Insp. Víctor Orlando Carrero, Jefe de la comisaría Metropolitana, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira; a fin de solicitar se practique el respectivo examen toxicológico, raspado de dedos y muestra de orina al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio cinco (05) riela oficio N° 0863, de fecha nueve de abril del año 2006, suscrito por el Insp. Víctor Orlando Carrero, Jefe de la comisaría Metropolitana, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira; en la oportunidad de solicitar se practique la experticia de orientación, certeza y pesaje, de la siguiente evidencia: un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material plástico de color negro envuelto en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, relacionado con la detención del adolescente: (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio seis (06) riela inserto oficio N° 9700-134-LTC-107, de fecha 09-04-06 suscrito por la Farmacéutica Belsy Arciniegas Duarte (Exp. Prof. Espec. III) dirigido al ciudadano Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, a través del cual deja constancia que realizadas las pruebas de orientación y certeza, se comprobó que el contentivo del envoltorio presentado es MARIHUANA (Cannabis Sativa I), con un peso bruto de diecinueve (19) gramos con doscientos veinte (220) miligramos (B. jadever)
Al folio siete (07) de las actas procesales riela oficio N° 20-f17-0917-06, de fecha 10 de abril de 2006, suscrito por la Abogada Isol Abimelec Delgado, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público enviada al Juez de Control de la sección Adolescentes Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, mediante el cual remite constante de seis (06) folios útiles actas procesales relacionadas con la aprehensión del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), por la presunta comisión de un hecho punible contemplado en la L.O.C.T.I.S.E.P. a fin de que se sirva fijar la correspondiente audiencia oral para realizar la presentación física del prenombrado adolescente y exponer como se produjo la aprehensión en flagrancia.
Al folio ocho (08) corre inserto auto de fecha 10 de abril del 2006, suscrito por la Juez Segundo de Control Abogada Nina Yuderkys Guirigay, mediante el cual da por recibidas actuaciones constantes de siete (07) folios útiles, procedentes de la fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, caso N° 20-f17-0119/06, instruido en contra del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM). Fijándose para el día lunes 10 de abril del 2006 a las 11:30 de la mañana la Audiencia de Calificación de Flagrancia.
Al folio diecisiete (17) y dieciocho (18) corre inserta acta de la Audiencia de Calificación de Flagrancia mediante la cual entre otros aspectos se decidió calificar como flagrante la aprehensión del adolescente investigado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); ordenó seguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario; e impuso al adolescente medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , finalmente declaró con lugar la solicitud de la defensa y ordenó oficiar a la Unidad de Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes a los fines de que los especialistas adscritos procedan a evaluar al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); ordenando igualmente remitir las actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, y librar la correspondiente boleta de libertad al Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, una vez conste en el expediente el acta de compromiso suscrita por el adolescente y su representante legal.
Al folio diecinueve (19) corre inserta Acta de fecha 10 de abril del año 2006 mediante la cual el adolescente investigado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), la Fiscal Decimoséptima de Ministerio Público Abg. Isol Delgado; el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mujica, se dan por notificados de la decisión dictada en fecha 10/04/06.
Al folio veinte (20) corre acta de compromiso suscrita por el representante legal del adolescente investigado y su representante legal.
A los folios veintidós (22) y veintitrés (03) corre boleta de libertad emanada del juzgado segundo de control, signado bajo el N° 2C-BL-042/2006 de fecha 10 de abril de 2006, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio veinticuatro (24) corre inserto oficio N° 2C-708/2006, de fecha 10 de abril de 2006 suscrito por la Abogada Nina Yuderkys Guirigay Méndez, Jueza del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, dirigido a la unidad de Servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a fin de hacer de su conocimiento que mediante decisión este Tribunal se ordenó someter al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) a charlas de orientación de conducta, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Al folio veintiséis (26) corre oficio N° 2C-0719/2006 de fecha 11 de abril de 2006, remitido por este Juzgado a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual le remite la causa penal N° 2C-1677/2006, instruido contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), constante de veintiséis (26) folios útiles.
Al folio veintiocho (28) y su vuelto cursa oficio N° 9700-134-LTC-1545, de fecha 11 de abril del año 2006, suscrito por la Farmacéutica Sofía Carrasqueño (experto Profesional IV) dirigido a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contentivo de Experticia Toxicológica mediante el cual concluye lo siguiente: “EN LA MUESTRA DE ORINA: No se encontraron ALCALOIDES NI ALCOHOL. Se encontró METABOLITOS DE MARIHUANA (cannabis Sativa L.) EN LA MUESTRA DE RASPADO DE DEDOS: Se encontró resina de MARIHUANA (cannabis Sativa L.). …”
Al folio veintinueve (29) riela oficio N°2C-834/2006, de fecha 10 de mayo de 2006, mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le remite a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público constante de tres folios útiles actuaciones complementarias que guardan relación con la causa N° 2C-1677-06, seguida al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio treinta y cuatro (34) y su vuelto corre inserta Experticia Botánica suscrita por la FAR. Eliana Velazco Mariño, dirigida a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la cual concluye lo siguiente: “Por el examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas, se concluye que, en la muestra suministrada para realizar la presente experticia se encontró MARIHUANA (cannabis Sativa L.)…”
Al folio cuarenta y ocho (48) corre inserto oficio N° 9700-061-24734, de fecha primero de agosto de 2006, suscrito por el Sub comisario jefe de delegación San Cristóbal, TSU Humberto García, dirigido a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; en la oportunidad de remitirle anexo y constante de once (11) folios útiles la causa N° 20-F17-0119-06.
Al folio cincuenta (50) corre inserta orden de inicio de apertura de la investigación de fecha 05 de mayo del 2006, suscrita por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abg. Isol Delgado, donde aparece como imputado el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) por la presunta comisión de un hecho punible previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al folio cincuenta y cuatro (54) corre acta de investigación penal, suscrita por la funcionaria agente Zambrano Cherdy mediante la cual deja constancia que en fecha 09 de mayo del 2006 se trasladó en compañía del funcionario detective Ramon Ferreira, hacia el sector de la urbanización Quirimarí, específicamente al parque Quirimirarí, a fin de realizar la respectiva inspección del lugar de los hechos, presentes en el lugar se entrevistaron con moradores del mismo, quienes manifestaron no tener conocimiento sobre los hechos que se investigan en la presente averiguación.
Al folio cincuenta y siete (57) riela inserto oficio N° 9700-061-23667, de fecha 20/07/2006, suscrito por el Sub comisario jefe de la Sub delegación San Cristóbal, TSU Humberto García dirigido al Jefe de Registro Civil, mediante el cual solicita se verifique si por ante ese despacho se encuentra asentado como persona natural, el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio cincuenta y ocho (58) de las actas procesales riela acta de investigación penal de fecha 27/07/07, suscrita por el funcionario detective Ángel Colmenares mediante la cual deja constancia que en esta misma fecha se apersonó ante este despacho la ciudadana Aura Rosa Rondon de Monsalve, indicando ser abuela del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), aportando la partida de nacimiento del mismo y su vez la dirección exacta, inmediatamente el funcionario que suscribe se traslado en compañía del funcionario agente Freddy Duarte hacia el parque Quirimarí, donde realizaron la inspección técnica.
Al folio cincuenta y nueve (59) corre acta de inspección N° 3981 de fecha 27/07/07 suscrita por los funcionarios detective Ángel Colmenares y Agente Freddy Duarte mediante la cual dejan constancia que en la misma fecha se trasladaron a el Sector Pirineos I, Urbanización Qurimarí, Parque Quirimarí efectuando la inspección correspondiente al lugar.
Al folio sesenta (60) corre inserta copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio sesenta y uno (61) corre oficio N° 20-F17-0082-07, de fecha 05 de enero de 2007, suscrito por al Abg. Isol delgado, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, dirigido al Ciudadano Coronel (EJ.) Francisco Díaz Director gerente del Instituto Autónomo de policía de seguridad ciudadana y vial de San Cristóbal, mediante la cual solicita ordene lo conducente a fin de que sea consignada boleta de citación anexa al oficio, de los ciudadanos (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Al folio setenta y cuatro (74) corre auto emanado del Juzgado segundo de control de Adolescentes del Tribunal penal, mediante el cual se da por recibida comunicación de los Servicios Auxiliares del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el cual informan que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) asistió a la cita fijada para el día 13/03/07.
Al folio ochenta (80) corre inserto oficio N°2C-1794/07, de fecha 17 de septiembre del 2007, mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal le solicita a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público ordene lo conducente para que sea enviada con carácter Urgente a este Tribunal la causa penal N° 2C-1677-06, la cual fue remitida con oficio N° 719/2006, de fecha 11 de abril del 2006, a fin de expedir las copias solicitadas por la defensa.
Al folio ochenta y uno (81) corre auto mediante el cual este Tribunal, en fecha 20 de septiembre de 2007, da por recibido constante de ochenta (80) folios útiles causa penal N° 2C-1677-2006, procedente de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y vista la solicitud de copias simples de las actuaciones realizada en fecha 17 de septiembre del año 2007, por el defensor Público Abogado Pedro Rafael Mujica, acuerda expedir las copias requeridas.
Al folio ochenta y dos (82) corre escrito de fecha 17 de septiembre del 2007, suscrito por el Abogado Pedro Rafael Mujica, en su carácter de Defensor Público del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), mediante el cual solicita se expida copia simple de las actuaciones que corren insertas en el expediente.
Al folio ochenta y cinco (85) corre acta de entrega de copias, de fecha 26 de septiembre del año 2007.
Al folio ochenta y seis (86) cursa auto a través del cual este despacho ordena remitir la causa N° 2C-1677-2006, a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público.
Al folio ochenta y siete (87) riela oficio N° 2C-2297-2007, mediante el cual este Tribunal remite la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público.
Al folio ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) riela INFORME PSIQUIÁTRICO de fecha 15 de enero del 2008, suscrito por la psiquiatra Gloria Matoma en el cual concluye lo siguiente: “Monsalve Rondon Oscar de 17 años de edad, es el segundo de tres hermanos, la mamá se desempaña como trabajadora social en el C.P.O. Sin antecedentes personales ni familiares. Estudia tercer año de bachillerato. Rendimiento escolar aceptable. La mamá ejerce un rol importante en las decisiones del adolescente. Consume Marihuana de hace dos años”.
A los folios noventa (90), noventa y uno (91) y noventa y dos (92) riela escrito de fecha 28 de enero del 2008 presentado por la Abg. Isol Abimelec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º primer supuesto del código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en la cual igualmente peticiona al Tribunal se pronuncie respecto a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, este Juzgado tomando en cuenta que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, atendiendo a que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Además, tomando en consideración que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto encuentra este Juzgado que si bien es cierto al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), se le abrió una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; no es menos cierto, que del informe psiquiátrico practicado por la Doctora Gloria Matona Castro, en su condición de Médico Psiquiatra adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se evidencia que se trata de un adolescente que reconoce que consume MARIHUANA desde hace dos años, se observa con ropa adecuada a la edad y sexo, actitud colaboradora, atento, inteligencia promedio, reflexiona y reconoce que tiene problema en el consumo de drogas; todo lo cual conllevó a la Representación Fiscal a afirmar que el joven presenta un problema de consumo lo cual no configura un hecho ilícito, y siendo considerado el consumidor por la ley Venezolana como un enfermo de pie, que está en estado o situación de peligro; estima esta Juzgadora que son razones suficientes para determinar que en efecto el hecho objeto del presente proceso no es típico, y considerar ajustado a derecho el pedimento de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por otro lado, esta operadora dando estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece:

“Cuando el consumidor sea menor de dieciocho años de edad, se le aplicará este procedimiento y será competente para conocer el juez de la jurisdicción del niño, niña y del adolescente de acuerdo con lo señalado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se citará a los padres o representantes del niño, niña o adolescente, si los hubiere, o a la persona o institución determinada a cargo de quien se decida su cuidado o vigilancia, ya que no podrán ser internados con adolescentes procesados o sentenciados por la comisión de hachos punibles mientras dure el tratamiento” (El subrayado es del Tribunal)

Por ello, ORDENA REMITIR AL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, COPIA CETIFICADA de las siguientes actuaciones: Acta Policial, Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, Informe psiquiátrico; y de la presente decisión, todo a los fines legales consiguientes; declarándose con lugar el pedimento de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en el sentido de aplicar al adolescente lo previsto en el artículo 108 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así se decide.
Finalmente, se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 11 de marzo del año 2006, es decir, las previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR AL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE COPIA CERTIFICADA de las siguientes actuaciones: Acta Policial, Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, Informe psiquiátrico; y de la presente decisión, a los fines legales consiguientes; conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 11 de marzo del año 2006, es decir, las previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE