REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes catorce (14) de Enero del año 2.008
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL (A)
DECIMOSEPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (OMITIDO ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
SECRETARIA (S): Abg. Mariana Angarita Ramos
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Consta al folio cuatro (04) y su vuelto de la presente causa Acta Policial de fecha 13 de Enero del 2.008, suscrita por los funcionarios activos MARTINEZ PEDRO, CARDOZA FRANCISCO Y RANGEL JERRY adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira proveniente de la Zona Policial “ General Marco Pérez Jiménez ” Comisaría Coloncito, Comando en la que dejan constancia entre otras cosas que: “…siendo las 01:30 horas de la tarde aproximadamente, nos encontrábamos en la sede de la comisaría policial Coloncito cuando se recibió una llamada anónima por parte de un ciudadano quien informó que en sector la inavi exactamente en la vereda 8 casa N° 4 tenían a garrado a un adolescente quien violó a una ciudadana al sitio salió la unidad P-586…al llegar al lugar ingresamos a la vivienda con autorización de su dueña la ciudadana María Cárienla Chacón Jiménez, venezolana, con cédula de identidad N° 14.361.345 quien tenía encerrado en un cuarto al adolescente de nombre (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de 15 años de edad, procediendo a detenerlo siendo trasladado a hasta la sede de la Comisaría Policial…dicho ciudadano quedo identificado como: (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) …”.
Consta al folio cinco (05) DENUNCIA fecha 13 de Enero de 2.008, rendida por la ciudadana María Cárienla Chacón Jiménez, venezolana, de 31 años de edad, C.I.N-V- 14.361.345, ante la Policía del estado Táchira – Zona Policial “General Marco Pérez Jiménez ” Comisaría Coloncito, en la que expuso que: “… siendo aproximadamente la 01:00 de la tarde yo salí de mi casa y deje adentro solo a mi hermana Jenny del Carmen Chacón de 26 años de edad quien es discapacitada mental no habla ni entiende, cuando en ese momento llegue y se encontraba la puerta abierta cuando en uno de las habitaciones se encontraba mi hermana Jenny completamente desnuda sentada en la cama y detrás de la puerta un joven de nombre Manuel en ropa interior lo saqué de la habitación luego llegaron mis hermanos Martín Tapias Jiménez y Virginio Jesús Chacón quienes al enterarse de lo acontecido le
dieron algunos golpes al joven fue cuando se llamo a la policía ya que mis hermanos estaban muy enardecidos y lo querían maltratar…”.
Riela al folio seis (06) de la causa Entrevista rendida por el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) ante la Comisaría de Coloncito (imputado en la causa) en la que manifestó que: “… yo me encontraba ingiriendo licor con unos amigos en la verdad 8 cuando aproximadamente a las 11:30 de la mañana del día de hoy entre a la casa de unos amigos a buscar a Carinela pero como se encontraba la puerta abierta me asome y observe a la niña enferma desnuda y me asome a la habitación como yo no había visto nunca a una mujer así me altere y me masturbe delante de ella pero como me encontraba en estado de ebriedad me quede dormido cuando llego la hermana de ella de nombre Carineli y le explique lo que paso luego llegaron los hermanos de ella… quienes al saber lo que paso comenzaron a darme golpes…fue cuando llegó la policía…”
Riela al folio siete (07) Oficio N° 0036 de fecha 13 de Enero del 2.008 dirigida al ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Cristóbal del estado Táchira, suscrita por el Jefe de la Comisaría Policial Panamericana, en la que indica que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía 17 se sirva practicar la respectiva RESEÑA DACTILAR, al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM).
Riela al folio ocho (08) Oficio N° 0035 de fecha 13 de Enero del 2.008 dirigida al ciudadano Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Juan de Colón del estado Táchira, suscrita por el Inspector Jesús Antonio Ramírez Valencia, en la que indica que con el fin de presentar al Adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) con el objeto que le sea practicado el examen correspondiente.
Riela al folio nueve (09) Oficio N° 0034 de fecha 13 de Enero del 2.008 dirigida al ciudadano Medico Forense y Ginecólogo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Juan de Colón del estado Táchira, suscrita por el Inspector Jesús Antonio Ramírez Valencia, en la que indica que con el fin de presentar a la ciudadana Jenny del Carmen Chacón con el objeto que le sea practicado el examen correspondiente.
Riela al folio diez (10) Oficio N° 0037 de fecha 13 de Enero del 2.008 dirigida al ciudadano Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación La Fría del estado Táchira, suscrita por el Inspector Jesús Antonio Ramírez Valencia, en la que indica que con el fin de de que sea realizado el respectivo Reconocimiento Hematológico y Seminal, a las siguientes prendas de vestir: (01) Pantalón de vestir color veis. (01) franela color azul con rayas blancas marca RAM, talla S. (01) short color azul oscuro, talla 8.
Riela al folio once (11) Oficio N° 0038 de fecha 13 de Enero del 2.008 dirigida al ciudadano Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación La Fría del estado Táchira, suscrita por el Inspector Jesús Antonio Ramírez Valencia, en la que indica que con el fin de de que sea realizado el respectivo Reconocimiento Hematológico y Seminal, a las siguientes prendas de vestir de la ciudadana Jenny del Carmen Chacón: (01) Trozo de tela color blanco con bordes azul. (01) sábanas color azul claro con dibujos de rosas colores rojos, verdes y blancos (01) short color azul veis con franjas color negro en ambos costados.
Riela al folio doce (12) Oficio N° 0039 de fecha 13 de Enero del 2.008 dirigida al ciudadano Director del Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, con la finalidad de dejar recluido ala adolescente imputado.
Riela al folio trece (13) constancia de la lectura de los derechos al adolescente imputado en fecha 13 de enero de 2.008.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra, fue detenido el día domingo 13 de enero del año 2008, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Coloncito, por cuanto el mismo en esa misma fecha presuntamente según denuncia de la ciudadana MARÍA CARINELA CHACON JIMENEZ, se encontraba en su casa en una de las habitaciones detrás de la puerta en ropa interior y en la misma habitación estaba su hermana la ciudadana Yenny Del Carmen Chacón desnuda sentada en la cama quien es discapacitada mental, no habla ni entiende, por ello entregó al joven a los efectivos de la Policía del Municipio Panamericano del Estado Táchira, procediendo estos a trasladado hasta la sede de la Comisaría Policial; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el primer aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Y.D.C.C.; en consecuencia, en criterio de quien decide lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; además, se evidencia que el adolescente imputado José Manuel Zambrano, identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser tales medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada ocho (08) días ante el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cada vez que sea citado o requerido por este Tribunal, a tal efecto, SE ORDENA LIBRAR EL OFICIO RESPECTIVO AL MENCIONADO TRIBUNAL con el objeto que le sean tomadas las presentaciones al prenombrado adolescente; y 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima la ciudadana Y.D.C.C. ni con sus familiares sin menoscabo del derecho a la defensa; y así se decide.
De igual forma, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal” una vez que conste en auto el acta de Compromiso suscrita por el adolescente y su representante legal; y así se decide.
Por otro lado, observa este Tribunal que al folio seis (06) y su vuelto de la causa riela Entrevista N°1, tomada al adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) ante la Comisaría Policial Panamericano, en presencia de su progenitora la ciudadana BLANCA AURORA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.851.433, sin la asistencia y/o representación de un abogado Defensor, por ende este Juzgado en aras de garantizar el derecho al debido proceso como lo es el derecho a la defensa consagrado en nuestra carta magna en su artículo 49.1, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ENTREVISTA N° 1 corriente al folio seis (06) y su vuelto de la presente causa, todo atendiendo a lo establecido en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), identificado supra; por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el primer aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Y.D.C; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los literales “b” “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente PROPUESTAS POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LAS CUALES SE ADHIRIÓ LA DEFENSORA PÚBLICA, contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión de delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el primer aparte del artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Y.D.C; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada ocho (08) días ante el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cada vez que sea citado o requerido por este Tribunal, a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo al mencionado Tribunal con el objeto que le sean tomadas las presentaciones al prenombrado adolescente; y 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima la ciudadana Y.D.C. ni con sus familiares sin menoscabo del derecho a la defensa.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal” una vez que conste en auto el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal.
QUINTO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA DE ENTREVISTA N° 1, de fecha 13 de Enero del año 2008, inserta al folio seis (06) y su vuelto de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA EN SU OPORTUNIDAD A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE
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