REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS.

San Cristóbal, jueves diez (10) de Enero del año 2008
197º y 148º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, de 13 años de edad para el momento de los hechos, residenciado en la vereda 3 casa sin número, sector San Mateo, Palo Gordo Municipio Cárdenas Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Que los hechos que dieron origen a la presente solicitud acontecieron consta acta de investigación penal inserta Al folio dos (02) por accidente de tránsito Nro. S-0092-05, de fecha 15 de mayo de 2005, en la cual dejan constancia entre otras cosas los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia N° 61 Táchira, para que se trasladaran a la calle Gallardín, vereda San Mateo, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, donde había ocurrido un accidente de tránsito, pudiendo constatar que se trataba de un CHOQUE CON OBJETO FIJO (BROCAL) Y VOLCAMIENTO FUERA DE LA VÍA, CON SALDO DE DOS PERSONAS LESIONADAS, hecho ocurrido a la 1:00 de la tarde, de ese mismo día; procedieron a tomar las medidas de seguridad del caso y el vehículo fue movido de su posición final y desconociéndose su paradero. En inspección ocular al área se observó que es una vereda en cemento, con bajada prolongada, sin ningún tipo de señalización de tránsito. Seguidamente se trasladaron al Hospital del Seguro Social, entrevistándose con el médico de guardia Dra. Teresa Suárez, C.M. 3747, quien les suministró datos del adolescente lesionado: Conductor (IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), nacionalidad venezolana, de 13 años de edad, estudiante y residenciado en Sector San Mateo, vereda 3, casa sin número. Acompañante, niño CARLOS PAREDES CORZO, nacionalidad venezolana, de 12 años de edad, estudiante y residenciado en la misma del conductor, ambos lesionados quedaron bajo observación.
Así mismo, a los folios (32) al (35) riela escrito de fecha 31 de diciembre del año 2007, presentado por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS en su carácter de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 08 de Enero del año 2008, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado, ya que analizadas las actas de la presente causa se desprende que no se encuentra con la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y siendo el Ministerio Público el órgano rector de la investigación en vista de que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, de 13 años de edad para el momento de los hechos, residenciado en la vereda 3 casa sin número, sector San Mateo, Palo Gordo Municipio Cárdenas Estado Táchira de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA (S)