REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, Jueves diez (10) de Enero del año 2008
197º y 148º

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Visto el cumplimiento por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) del acuerdo conciliatorio pactado con la víctima el ciudadano JOSUÉ XAVIER PARADA SÁNCHEZ en fecha 23 de Octubre del año 2007, consistente en: El adolescente, (IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), pidió disculpas públicas a la víctima, JOSUÉ XAVIER PARADA SÁNCHEZ con la promesa de no volver a agredirlo ni física, ni verbalmente, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; así mismo, el adolescente imputado se comprometió a asistir a dos (02) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, es decir, una charla mensual; lo cual fue aceptado en forma voluntaria por la víctima en los términos expuestos por el adolescente imputado; motivo por el cual este Tribunal en esa misma fecha, aprobó el acuerdo conciliatorio y suspendió el proceso a prueba por el lapso de DOS (02) MESES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día martes 23 de Octubre del año 2007, este Tribunal celebró Audiencia de conciliación, con ocasión a la eventual acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente JOSUÉ XAVIER PARADA SÁNCHEZ; por su parte la defensa solicitó al Tribunal se instara a las partes a una conciliación a los fines de llegar a un acuerdo es por lo que este Tribunal conforme a la facultad conferida al Juez en el primer aparte del artículo 576 Ejusdem, instó a las partes a la conciliación.
En dicha Audiencia de Conciliación el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) en presencia de su Defensor Privado Abogado JESÚS NEPTALI ESCALANTE, expresó su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con la víctima en los siguientes términos: El mismo pidió disculpas públicas a la víctima las cuales se materializaron en la sala de audiencias con la promesa de no volver agredir ni físico ni verbal con al referido ciudadano, así mismo, el adolescente imputado se comprometió a asistir a dos (02) charlas de orientación conductual por ante las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; lo cual fue aceptado en forma voluntaria por la víctima en los términos expuestos por el adolescente imputado; en tal virtud, este Tribunal en esa misma audiencia SUSPENDIÓ EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de DOS (02) MESES.
Por ello, revisada como ha sido la presente causa se evidencia que al folio 117 de la causa corre agregado Constancia de Asistencia Charlas de fecha 26-10-2007, en donde el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), asistió a la primera charla en los servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Por ultimo al folio 119 de la causa corre agregado Constancia de Asistencia a Charlas suscrito por la Psicóloga Maria Alejandra Olivares, adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en donde deja constancia que el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) asistió a la segunda y ultima charla Psicoeducativa, en fecha 23-11-07
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) en la audiencia de conciliación celebrada en fecha 23 de Octubre del año 2007, cual era el pedir disculpas públicas a la víctima las cuales se materializaron en la sala de audiencias con la promesa de no volver agredir ni física ni verbal con al referido ciudadano, asumió el compromiso de someterse a dos (02) charlas de orientación conductual por el lapso de dos (02) meses, vale decir, una charla mensual por ante los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y visto que en efecto el prenombrado adolescente cumplió con las charlas impuestas; por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente; (IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de Octubre del año 2.007, entre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y la víctima; JOSUÉ XAVIER PARADA SÁNCHEZ en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.

ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA.
EL JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA (S)