REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º

Visto el escrito, recibido por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2008, remitido por la Ciudadana Abogado Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor de adolescente desconocido, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Juzgador, para decidir observa:
En fecha 16 de noviembre de 2006, folio 17 al 18, este Tribunal decreto el sobreseimiento provisional de la presente acción penal a favor de adolescente desconocido, previa solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Según investigación por la presunta comisión del delito de lesiones intencionales leves.
RELACION DE LOS HECHOS
El día 07 de febrero de 2005, en las instalaciones de la Entidad de Atención San Cristóbal, ubicada en la Av. 19 de Abril, Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se encontraba bañándose cuando de repente vio un pote que le impacto en la frente. Al salir del baño el Maestro Guía Leonardo, le preguntó que le había acontecido y este refirió que se había caído, pero después de volver a indagar que le había pasado el adolescente explicó que había sido golpeado con un pote en la frente. Como votaba sangre por la herida el funcionario llamó a una ambulancia y le prestaron los primeros auxilios.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
El sobreseimiento definitivo, es una decisión Judicial en virtud de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la ley, y que impide su prosecución. Constituye el sobreseimiento otra de las formas de conclusión de la fase preparatoria del proceso ordinario establecidas por el Código, mediante la cual no sólo se da por terminada esta fase, sino el proceso mismo, pues, definitivamente firme, tal resolución tiene fuerza de sentencia definitiva y, por tanto, produce efectos de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el
imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, conforme a lo establecido en el articulo 319 ejusdem. Pero no sólo procede el sobreseimiento como acto conclusivo de la fase preparatoria, a solicitud del Ministerio Público, sino que, igualmente, puede ser decretado tanto en el curso de ésta, como de oficio en la fase intermedia.
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que efectivamente desde el día 16 de noviembre de 2007, fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, hasta el día 22 de enero de 2008, ha transcurrido más de un año, sin que el fiscal del Ministerio Público actuante, haya solicitado la reapertura de la investigación de este hecho. Razón por la cual es procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor de adolescente desconocido, de la presente causa tal como lo solicita la representante del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Declara el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de adolescente desconocido.
SEGUNDO.- Firme la presente decisión se acuerda remitir el expediente que contiene la presente causa al archivo judicial.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y la del imputado conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia.
San Cristóbal, 22 de enero de 2008.


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron las boletas de notificación de las partes.


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DEL TRIBUNAL
EXP 1C - 1733/2006
JAPS/cjcc.