REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 14 de Enero de 2.008

196º y 147º

ASUNTO Principal: 4E 116-01

Vistas la causa que se sigue ante este Despacho, en contra del penado LUIS EDUARDO FERRERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.17.886.133, y residenciado en Colinas del Paraíso, Calle 3, Nr. 6, La Fría, Municipio García Hevia, Estado Táchira, procede este Tribunal a revisar la presente causa a los efectos de decidir sobre la situación jurídica del penado, en los siguientes términos:
1-. En fecha 14 de Enero de 2007, se reciben actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Control, de este Circuito Judicial penal, en la cual colocan a disposición de este Despacho al penado LUIS EDUARDO FERRERO MENDOZA.

1-. Al folios 53 al 56, corre inserta Sentencia emitida por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 03 de Septiembre de 2001, mediante el cual condenó al penado LUIS EDUARDO FERRERO MENDOZA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
2-. En fecha 07 de Julio de 2003 se realiza la última actuación, en la cual se recibe Acta Policial, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relativas a diligencias tendientes a la captura del ciudadano LUIS EDUARDO FERRERO MENDOZA.

Establece el artículo 112, ordinal 1, que la pena de presidio prescribe por un tiempo igual al de la pena mas la mitad de la misma. De las Actas Procesales se evidencia que el penado LUIS EDUARDO FERRERO MENDOZA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, el tiempo de prescripción de la misma, conforme al dispositivo señalado, es de CUATRO (04) AÑOS, la última actuación realizada por este Despacho, fue el día 7 de Julio de 2003, de la cual hubo transcurrido hasta la presente fecha CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DÍAS, tiempo superior al exigido para se haga efectiva la misma, debiendo en consecuencia decretarse la prescripción de la condena de conformidad con el artículo 112 del Código Penal.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano LUIS EDUARDO FERRERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.17.886.133, y residenciado en Colinas del Paraíso, Calle 3, Nr. 6, La Fría, Municipio García Hevia, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, emítase boleta de excarcelación, déjense sin efecto las ordenes de captura y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Déjese copia. Cúmplase.



Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez de Ejecución Nº 04

Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIERREZ
La Secretaria

EXP. Nr. 1116-01
LSG.