REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 11 de Enero de 2008

Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, en el en la cual informan sobre la defunción del ciudadano quien en vida respondía al nombre de MIGUEL ANTONIO MENDOZA AMADO, quien fuera colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.E-80.587.337 y en las que se observa Copia del Certificado de Defunción Nr 1128, quien se encontraba cumpliendo el beneficio de Libertad Condicional.
En consecuencia, procede declararse la extinción de la pena, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesto al ciudadano quien en vida respondía al nombre de MIGUEL ANTONIO MENDOZA AMADO, quien fuera colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.E-80.587.337, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA .
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.


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Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ

JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN


Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIERREZ

SECRETARIA .




Exp. 4E-120/1999.-
LSG.