REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 08 de Enero de 2008
Vista las causas signadas con el N° E3-237-99 y E3-3153-07, procede este Tribunal a realizar la respectiva acumulación de las Penas, que le fueron impuestas al penado NARANJO GONZALEZ NORMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12..435.319, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira.
A tal efecto en el presente caso según expediente inventariado por este Tribunal bajo el N° 3E- 237-99, se observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 21 de Septiembre de 2006, condenó a NARANJO GONZALEZ NORMA , a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión deL delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por su parte el Juzgado Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 26 de Marzo de 2003, condenó a NARANJO GONZALEZ NORMA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Causa remitida a este tribunal en fecha 15 de Octubre de 2007 y a la cual se le dió entrada el día 30 de Noviembre de 2007.
De lo anterior se infiere que fueron impuestas penas de Presidio y Prisión al referido penado. Al respecto el artículo 87 del Código Penal señala lo siguiente:
“ Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarrea pena de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán estas en la de presidio y se le aplicará solo la pena de esta especie, correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio.
La conversión se hará computando un día de presidio por dos días de prisión…”
En consecuencia aplicando la normativa antes indicada tenemos:
Ahora bien, la pena correspondiente por el delito más grave es de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
Ahora Bien la pena impuesta consistente en SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión deL delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se convierte en TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO conforme a lo expresamente establecido en el ultimo aparte del articulo 87 del Código Penal, según el cual “… La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión…”
Siendo la mas alta pena la de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, a la cual se le acumula a las dos terceras partes de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO conforme al dispositivo legal indicado, quedando como pena definitiva DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos anteriormente señalados. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señala que la pena que en definitiva ha de cumplir el penado a NARANJO GONZALEZ NORMA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12..435.319, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira. es de conforme al dispositivo legal indicado, quedando como pena definitiva DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión deL delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal
SEGUNDO: Se realice nuevo cómputo de pena al penado NARANJO GONZALEZ NORMA en razón de la acumulación de penas aquí acordada.
TERCERO: Se realice la corrección de la foliatura de la causa una vez acumulada.
Trasládese al penado, notifíquese, hágase el cómputo de Ley correspondiente y corríjase la foliatura.
La Juez
Abg. HILDA MARIA MORA R.
La Secretaria
Abg. PATRICIA SIERRA HORTUA
CAUSA N° 3E-237-99/3153-07
HMM