REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 29 de Enero de 2008

Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira, mediante el cual envía INFORME FINAL, del penado MILLER OSWALDO ANGEL SALAZAR quien se encuentra cumpliendo régimen bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha: 18-11-1999, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo culmina el dia 15-03-2005. Se observa que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total del régimen bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano MILLER OSWALDO ANGEL SALAZAR por el delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas derogada. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.

Abg. HILDA MARIA MORA R.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


Abg. PATRICIA SIERRA HORTUA
LA SECRETARIA.

Exp. 3E-282-319-99
HMM.