REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
NÚMERO TERCERO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 147º

San Cristóbal, 22 de Enero de 2008.

Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO presentada por el penado MORA PRATO JOSE GUILLERMO, Venezolano, mayor de edad con Cedula de Identidad N° V-15.233.566, nacido en Capacho Estado Táchira en fecha 14 de Enero de 1981, soltero, residenciado en la aldea turística el Topón calle principal casa S/N cerca de capacho San Cristóbal Estado Táchira actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:
I

1.- Corre inserta a los folios 109 al 117 de la presente causa Sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del estado Táchira en la que se condena al ciudadano MORA PRATO JOSE GUILLERMO a DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACION Y ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 375 y 457 del Código Penal.

2.- Al folio 283 corre inserto Computo de Pena, del penado MORA PRATO JOSE GUILLERMO, donde consta que este ciudadano cumplió el tercio de la pena impuesta el día 11-07-2007 requisito para optar a la medida de Destino a Régimen Abierto.

3.- En los folios 168 al 171, corre inserto INFORME EVALUATIVO N° 1313 de fecha 26 de diciembre de 2007 para la medida de REGIMEN ABIERTO realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE.

4.- A los folios 172 y 173, corre inserta constancia de la visita domiciliaria y acta de compromiso familiar.



II

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio de Régimen Abierto, quienes hayan extinguido por lo menos un Tercio de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales por delitos de la misma índole, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.

Al respecto, este Tribunal observa:

• Que el penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena cumplida de fecha 19 de Junio de 2007 inserto al folio 283, en el que se observa que el penado MORA PRATO JOSE GUILLERMO, cumplió el 10 de Noviembre de 2003 la tercera parte de su pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.

• Estudiado el Informe Evaluativo N° 1313 de fecha 26 de Diciembre de 2007 rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado: MORA PRATO JOSE GUILLERMO, es importante destacar:

PRONÓSTICO:
“Ante la dificultad que presenta el penado de aceptar controles externos por parte de la figura de autoridad, la ausencia y apatia ante proyectos de vida, asi como la tendencia a estados depresivos agudos, nos llevan a inferir altas probabilidades de incidencias e incurrir en conductas criminógenas por lo tanto se emite pronostico DESFAVORABLE”




CONCLUSIÓN.
“El equipo técnico emite pronostico DESFAVORABLE.”

III
Teniendo como fundamento que el Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también
subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado MORA PRATO JOSE GUILLERMO este Juzgador observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio desfavorable que arroja el informe técnico y no estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente negar el REGIMEN ABIERTO al citado penado: MORA PRATO JOSE GUILLERMO Y así se decide.
IV

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TERCERO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado: MORA PRATO JOSE GUILLERMO, Venezolano, mayor de edad con Cedula de Identidad N° V-15.233.566, nacido en Capacho Estado Táchira en fecha 14 de Enero de 1981, soltero, residenciado en la aldea turística el Topón calle principal casa S/N cerca de capacho San Cristóbal Estado Táchira actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el archivo. Notifíquese a las partes mediante Boleta de Notificación.

La Juez de Ejecución


Abg. HILDA MARIA MORA R
El Secretario

Abg. _________________
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
HMM.
Exp. E3-1314-01