San Cristóbal, 22 de Enero de 2008.
197º y 148º
Vista la Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JU-556-02 verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado PEDRO JOSE MARTINEZ JIMENEZ, por el delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ahora artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Juzgado procede a dictar el integro de la sentencia, en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
IMPUTADO DEFENSOR: ABG. JOSE AGUSTIN SANCHEZ FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN
SIDO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:
“En fecha 20-04-2002, siendo aproximadamente las 11:30 p.m., funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quienes se encontraban realizando operativo policial a boro del rayo 455 por la calle 6, carrera 3 y 4 de esta ciudad de San Cristóbal, visualizaron un ciudadano el cual se desplazaba a bordo de una motocicleta, la cual para el momento no presentaba placas, por lo que los funcionarios procedieron a interceptarlo policialmente con la finalidad de identificar al conductor, quien se negó en todo momento a identificarse y a colaborar con la comisión policial, por lo que hubo de ser utilizada la fuerza física en forma moderada, practicándole un cacheo personal, hallándole en su poder, oculta en su genitales, una (01) bolsa plástica de color negro, contentiva en su interior de cinco (05), dediles de presunta droga, siendo esta un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante, prácticamente en consecuencia la privación preventiva de libertad del imputado, quien fue puesto junto a las evidencias incautadas, a órdenes del Ministerio Público”.
En fecha 23 de Abril de 2002, se realizo por ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 4, Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, en donde se califica la Flagrancia, se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento abreviado y se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 23 de Abril de 2002, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presento escrito de acusación en contra del ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ JIMENEZ, por el delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ahora artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo ofreció los siguientes medios de prueba:
TESTIFICALES:
1. Declaración que rendirán como testigos los funcionarios MAYKIN KEPERIN OSORIO NUÑEZ, placa 986, y ALEXANDER PERNIA, placa 104, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
2. Declaración de los ciudadanos SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA, JOSE ROSARIO USECHE JAIMES y CESAR PARRA CLAVIJO, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. Declaración de testigos de los funcionarios CESAR PARRA, Sub Inspector FREDDY VIVAS Agente CESAR PARRA Detective FRANK MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
DOCUMENTALES:
1. Contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 20/02/2004, suscrita por los funcionarios policiales MAYKIN KEPERIN OSORIO NUÑEZ, placa 986, y ALEXANDER PERNIA, placa 104, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
2. Resultados de la Experticia de Orientación, Certeza y Pesaje de fecha 22/04/2002, realizada por la Experto Sofia Carrasquero de Peña, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la siguiente muestra cinco dediles contentivos de polvo de color beige.
3. Acta de Investigación Penal, de fecha 21/04/2002, suscrita por el funcionario Agente Cesar Freddy Vivas y Agente Cesar Parra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
4. Resultado de la Inspección N° 2626 de fecha 21/04/2002, realizada por los funcionarios Sub – Inspector Freddy Vivas Cesar Parra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.
5. Resultados de la Inspección S/Nº de fecha 21/04/2002, realizada por los expertos José Useche Jaimes, y Cesar Parra Clavijo, adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.
6. Resultado de la Experticia Química N° 9700-134-lct-1777, de fecha 23/04/2002, realizada por la experto Sofía Carrasquero de Peña, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira practicada a las siguientes muestras: Cinco envoltorios confeccionados a manera de dediles con material sintético de color beige (tipo látex), recubiertos por una capa de parafina, de medidas promedio de 5 centímetros de diámetro, cerrados en su extremo abierto a ex profeso por la acción del calor. Contentivos todos de polvo de color beige.
7. Contenido del Oficio N° 9700-061-DPT-500, de fecha 25-04-2002, suscrita por el Lic. Pedro Pablo Salcedo Duque, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que hace constar que el ciudadano Pedro José Martínez Jiménez presenta registro policiales ante ese organismo.
8. Contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 07/05/2002, suscrita por el funcionario Detective Frank Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
9. Contenido del acta de entrevista de fecha 08/05/2002, sostenida por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, con el ciudadano MAYKIN KEPERIN OSORIO.
En fecha 17 de Enero de 2008, se celebra el Juicio Oral y Público en donde La Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra del ciudadano PEDRO JOSE MARTINEZ JIMENEZ, por el delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria, con la aplicación de la norma que más le favorece.
Seguidamente, le cede el derecho de palabra al defensor JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE, quien expuso:”En conversación sostenida con mi representado PEDRO JOSE MARTINEZ JIMENEZ, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena en su límite inferior, por no poseer antecedentes penales, he igualmente la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último se le mantenga con todos sus efectos la medida cautelar que le fue otorgada en su oportunidad por el Tribunal de Control, es todo”.
Se procedió a imponer al acusado PEDRO JOSE MARTINEZ JIMENEZ, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándose que solo pueden acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se les imputa, acto seguido el acusado libre de presión y apremio y sin juramento alguno, expuso: “Señora Juez, libremente admito los hechos que me señala la Fiscal, y pido que se me imponga la pena y se me deje la cautelar, es todo”.
Vista la declaración del imputado así como la exposición del abogada este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que: “En fecha 20-04-2002, siendo aproximadamente las 11:30 p.m., funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quienes se encontraban realizando operativo policial a boro del rayo 455 por la calle 6, carrera 3 y 4 de esta ciudad de San Cristóbal, visualizaron un ciudadano el cual se desplazaba a bordo de una motocicleta, la cual para el momento no presentaba placas, por lo que los funcionarios procedieron a interceptarlo policialmente con la finalidad de identificar al conductor, quien se negó en todo momento a identificarse y a colaborar con la comisión policial, por lo que hubo de ser utilizada la fuerza física en forma moderada, practicándole un cacheo personal, hallándole en su poder, oculta en su genitales, una (01) bolsa plástica de color negro, contentiva en su interior de cinco (05), dediles de presunta droga, siendo esta un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante, prácticamente en consecuencia la privación preventiva de libertad del imputado, quien fue puesto junto a las evidencias incautadas, a órdenes del Ministerio Público”.
A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1. Contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 20/02/2004, suscrita por los funcionarios policiales MAYKIN KEPERIN OSORIO NUÑEZ, placa 986, y ALEXANDER PERNIA, placa 104, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
2. Resultados de la Experticia de Orientación, Certeza y Pesaje de fecha 22/04/2002, realizada por la Experto Sofia Carrasquero de Peña, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la siguiente muestra cinco dediles contentivos de polvo de color beige.
3. Acta de Investigación Penal, de fecha 21/04/2002, suscrita por el funcionario Agente Cesar Freddy Vivas y Agente Cesar Parra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
4. Resultado de la Inspección N° 2626 de fecha 21/04/2002, realizada por los funcionarios Sub – Inspector Freddy Vivas Cesar Parra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.
5. Resultados de la Inspección S/Nº de fecha 21/04/2002, realizada por los expertos José Useche Jaimes, y Cesar Parra Clavijo, adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.
6. Resultado de la Experticia Química N° 9700-134-lct-1777, de fecha 23/04/2002, realizada por la experto Sofía Carrasquero de Peña, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira practicada a las siguientes muestras: Cinco envoltorios confeccionados a manera de dediles con material sintético de color beige (tipo látex), recubiertos por una capa de parafina, de medidas promedio de 5 centímetros de diámetro, cerrados en su extremo abierto a ex profeso por la acción del calor. Contentivos todos de polvo de color beige.
7. Contenido del Oficio N° 9700-061-DPT-500, de fecha 25-04-2002, suscrita por el Lic. Pedro Pablo Salcedo Duque, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que hace constar que el ciudadano Pedro José Martínez Jiménez presenta registro policiales ante ese organismo.
8. Contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 07/05/2002, suscrita por el funcionario Detective Frank Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
9. Contenido del acta de entrevista de fecha 08/05/2002, sostenida por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, con el ciudadano MAYKIN KEPERIN OSORIO.
IV
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero con la pena establecida en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Por lo que concluye
Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada en contra del acusado PEDRO JOSE MARTINEZ JIMENEZ, ampliamente identificado en autos, por el delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, y admite parcialmente los medios de prueba ofrecidos por la representante fiscal, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes para ser debatida en el juicio oral y público, a excepción del acta de entrevista de MAIKEN OSORIO NUÑEZ, por no una prueba documental a tenor del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo rendirse dicha declaración en juicio oral y público, referidas a:
TESTIFICALES:
1. Declaración que rendirán como testigos los funcionarios MAYKIN KEPERIN OSORIO NUÑEZ, placa 986, y ALEXANDER PERNIA, placa 104, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
2. Declaración de los ciudadanos SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA, JOSE ROSARIO USECHE JAIMES y CESAR PARRA CLAVIJO, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3. Declaración de testigos de los funcionarios CESAR PARRA, Sub Inspector FREDDY VIVAS Agente CESAR PARRA Detective FRANK MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
DOCUMENTALES:
1. Contenido del Acta de Investigación Policial, de fecha 20/02/2004, suscrita por los funcionarios policiales MAYKIN KEPERIN OSORIO NUÑEZ, placa 986, y ALEXANDER PERNIA, placa 104, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
2. Resultados de la Experticia de Orientación, Certeza y Pesaje de fecha 22/04/2002, realizada por la Experto Sofia Carrasquero de Peña, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la siguiente muestra cinco dediles contentivos de polvo de color beige.
3. Acta de Investigación Penal, de fecha 21/04/2002, suscrita por el funcionario Agente Cesar Freddy Vivas y Agente Cesar Parra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
4. Resultado de la Inspección N° 2626 de fecha 21/04/2002, realizada por los funcionarios Sub – Inspector Freddy Vivas Cesar Parra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.
5. Resultados de la Inspección S/Nº de fecha 21/04/2002, realizada por los expertos José Useche Jaimes, y Cesar Parra Clavijo, adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.
6. Resultado de la Experticia Química N° 9700-134-lct-1777, de fecha 23/04/2002, realizada por la experto Sofía Carrasquero de Peña, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira practicada a las siguientes muestras: Cinco envoltorios confeccionados a manera de dediles con material sintético de color beige (tipo látex), recubiertos por una capa de parafina, de medidas promedio de 5 centímetros de diámetro, cerrados en su extremo abierto a ex profeso por la acción del calor. Contentivos todos de polvo de color beige.
7. Contenido del Oficio N° 9700-061-DPT-500, de fecha 25-04-2002, suscrita por el Lic. Pedro Pablo Salcedo Duque, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la que hace constar que el ciudadano Pedro José Martínez Jiménez presenta registro policiales ante ese organismo.
8. Contenido del Acta de Investigación Penal, de fecha 07/05/2002, suscrita por el funcionario Detective Frank Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
V
PENA A IMPONER
El delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero con la pena establecida en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, aplicando la pena prevista en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo límite inferior es la de seis (06) años de prisión.
Por cuanto el acusado admitió los hechos en el Juicio Oral y Público, se hace procedente rebajar la anterior pena a la mitad, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena definitiva a imponer, es la TRES (03) AÑOS DE PRISION. Y así se decide.
VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: CONDENA al acusado PEDRO JOSE MARTINEZ JIMENEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Tácira, nacido en fecha 01 de mayo de 1974, de 33 años de edad, casado, de profesión u oficio mensajero, hijo de José Martínez y Deisy Guadis Jimenez, domiciliado en la vereda 3, Barrio Las Margaritas, Nº 1-50, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7188407, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por haber admitidos los hechos, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero con la pena establecida en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: CONDENA al acusado PEDRO JOSE MARTINEZ JIMENEZ, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y de la Ley especial que rige la materia, e igualmente a las costas procesales.
TERCERO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, que le decretó este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, al acusado PEDRO JOSE MARTINEZ JIMENEZ.
Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad una vez se dicte el integro de la presente sentencia, y transcurra el lapso de ley, haciéndole saber al Juez que corresponda conocer de la misma que el acusado se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Occidente. Quedan debidamente notificadas las mismas.
Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
RODRIGO CASANOVA D’JESUS
EL SECRETARIO.
CAUSA 2JU-556-02
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