REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº DOS

San Cristóbal, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

 JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
 FISCAL: Abg. Gioconda Cruzado.
 DEFENSOR: Abg. Belkis Peña
 ACUSADO: Demesio Antonio Molina Sánchez.
 DELITO: Violencia Fisica.
 VICTIMA: Maribel del Carmen Pérez Sánchez.
 SECRETARIA: Abg. Francisco Correa.


Vista en audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones impuestas al aprobar la Suspensión condicional del Proceso celebrada en la causa N° 2JU-1333-06, en esta misma fecha, seguida al ciudadano DEMESIO ANTONIO MOLINA SANCHEZ, por la comisión en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Fiscal Décimo Octavo Ministerio Público, consisten en que: “el 16 de Julio de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia mediante acta policial, que siendo aproximadamente las 8:55 p.m, en momentos en que se encontraba de servicio, cumpliendo funciones de patrullaje preventivo, por la jurisdicción de Táriba, recibieron reporte de la red de emergencia 171, quienes les indicaron que en la calle principal de el junco, frente al “Matadero Teo”, se encontraba un ciudadano golpeando a una ciudadana y que en el lugar se encontraba una unidad de protección civil. Una vez que los funcionarios policiales llegaron al lugar, pudieron observar, efectivamente se encontraba una unidad de Protección Civil, signada con el Nro. 05, la cual se encontraba al mando del paramédico Becerra Juan Carlos, quien le indicó a los funcionarios policiales que dentro de la vivienda se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad golpeando a una ciudadana la cual se encontraba embarazada, que dicho ciudadano ya había salido de la vivienda y que luego salio la ciudadana embarazada indicando al paramédico que la había golpeado por la cara, que la había lanzado al suelo, quedando identificada esta ciudadana con el nombre Maribel del Carmen Pérez Sánchez, indicando que el ciudadano agresor se encontraba a unas cuadras de la casa, porque abordó la unidad patrullera, logrando desplazarse dos cuadras cuando visualizaron al imputado, por lo que procedieron a aprehenderlo el mismo en estado de Flagrancia, quedando identificado como: Demesio Antonio Molina Sánchez”.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

En fecha 17 de Julio de 2006, se celebró Audiencia de Presentación de Detenido de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, en la cual se decretó: Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: se acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento abreviado. Tercero: Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Demesio Antonio Molina Sánchez.

En fecha 28 de Julio de 2006, se recibe 24 folios útiles contentivos de la presente causa, procedente del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, fijando acto de Juicio Oral y Público, para el día 08 de Septiembre de 2006.

En fecha 15 de Agosto de 2.006, el Representante del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano Demesio Antonio Molina Sánchez, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Maribel del Carmen Pérez Sánchez.

En fecha 15 de Enero de 2008, se llevó a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL ACORDAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO, impuestas en fecha 18 de Julio de 2.007.

En la Audiencia la Ciudadana Juez le cede el Derecho de palabra al acusado DEMESIO ANTONIO MOLINA SANCHEZ, imponiéndose del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Cumplí con las obligaciones, no me ausente del país ni cambie de domicilio, me presente las dos veces que se me dijo y no tuve más problemas con la victima, es todo”.

La abogada defensora Belkis Peña, quien expuso:”Ciudadana Juez, para esta fecha ha finalizado el plazo de régimen de prueba y visto que mi defendido ha finalizado el plazo de régimen de prueba y visto que mi defendido ha cumplimiento con el régimen impuesto, pido se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el articulo 318 y el ordinal 7 del artículo 48 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:”Ciudadana Juez, solicito verifique usted si ciertamente el acusado cumplió con las presentaciones impuestas, y de haberlo hecho y dada la ausencia de la víctima, esta representación en nombre de la misma y en el suyo propio no tiene objeción alguna que se le otorgue lo solicitado por la defensa, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:

| 1.- No volver agredir ni física, ni psicológicamente a la ciudadana, Maribel del Carmen Pérez Sánchez.
2.- Prohibición de salida del País, sin previa autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio in previa autorización del Tribunal

Razón ésta, por la cuales debe declararse formalmente el cumplimiento de las Obligaciones impuesta por este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2.007, por el lapso de SEIS (06) MESES, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 7 y 8 y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.


DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Demesio Antonio Molina Sánchez, por la comisión de lo delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de Demesio Antonio Molina Sánchez, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

La presente decisión ha sido leída, en esta misma fecha 18 de Enero de 2008, quedando cumplida la notificación que dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

Registrarse, publíquese, déjese copia.
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. FRANCISCO CORREA
EL SECRETARIO

CAUSA 2JU-1333-06