REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 13 de enero de 2008
198° y 149°
DECISIÓN QUE RESUELVE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Causa 2JU-1474-08
Visto el escrito presentado por la Abg. Soraya Moreno Melgarejo, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano JESUS FERNANDO QUINTANA, en el cual solicita la entrega del vehículo placas HAA61Z, propiedad de su representado, este Tribunal para decidir observa:
1-. Consta a los folios 29 al 34 de las actuaciones Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, de fecha 30-11-2007, en la cual el Tribunal Segundo de Control resolvió: 1-. Califica la Flagrancia en la aprehensión de los imputados JESÚS FERNANDO QUINTANA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1º de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y, JAIRO OMAR TORRES GAMBOA, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de CO-AUTOR PARA EL MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1º de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y SOBORNO, previsto y sancionado en el artículo 62 en concordancia con el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción; 2-. Se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 3-. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados JESÚS FERNANDO QUINTANA y JAIRO OMAR TORRES GAMBOA.
2-. A los folios 179 al 185 se encuentra agregado el Acto Conclusivo Fiscal en el cual se observa que el Ministerio Público ofrece como medio de prueba, con el carácter de evidencia incautada, un vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, clase camioneta, tipo ranchera, uso particular, año 1979, color vinotinto, placas HAA61Z, serial de motor V0125TCZ, serial de carrocería 1N35GJV118280, el cual fue puesto a órdenes de este Tribunal Segundo de Juicio conjuntamente con las otras evidencias incautadas de conformidad con el artículo 33 del Código Penal, para que a su vez sean puestos a orden del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.
3-. Así mismo se observa que el Ministerio Público solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la realización de las experticias de seriales de identificación del vehículo, así como la experticia grafotécnica para determinar su autenticidad o falsedad, cuyos informes no se encuentran agregados a la causa.
4-. El juicio oral y público en la presente causa se encuentra señalado para el 27 de enero de 2009, a las 09: 00 a.m.
Analizado el contenido de las actuaciones conforme a la relación antes expuesta, observa este Tribunal que la presente causa se tramita por el procedimiento abreviado, que el vehículo en cuestión se encuentra ofrecido como medio de prueba y estando la celebración de juicio oral y público fijada para el día 27-01-2009 no existe pronunciamiento por parte de este Tribunal Segundo en Función de Juicio en cuanto al destino de dicho vehículo, toda vez que el mismo no solo fue colocado a órdenes de este Tribunal, sino contrariamente a lo señalado por la solicitante, el Ministerio Público solicita que sea puesto junto con las otras evidencias incautadas a órdenes del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, respecto de lo cual el Tribunal hará el pronunciamiento que estime pertinente de conformidad con lo que se aprecie durante el desarrollo del juicio y los elementos que surjan en el mismo. En consecuencia, se niega la entrega del vehículo solicitado. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: UNICO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO marca Chevrolet, modelo Caprice, clase camioneta, tipo ranchera, uso particular, año 1979, color vinotinto, placas HAA61Z, serial de motor V0125TCZ, serial de carrocería 1N35GJV118280, solicitado por la Abg. Soraya Moreno Melgarejo, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano JESUS FERNANDO QUINTANA.
Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas.
La Jueza,
JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES
La Secretaria,
DAYANA ESMERALDA RICO
CAUSA N° 2JU-1474-08