Procede este Tribunal de Primera Instancia Mixto en Función de Juicio Número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conformado por la Juez Presidente Fanny Yasmina Becerra Casanova y las Jueces Escabinas Lisbeth Gelvez y Yoly Sujey Araque Ramírez, a dictar sentencia en la presente causa N° 1JM-1327-07, diferida como fue la redacción del fallo en audiencia de juicio oral y público celebrado en cinco sesiones los días 24 de octubre, 08, 20, 23 de noviembre y 06 de diciembre de 2007, para ser publicada en la décima audiencia siguiente a las 11:00 a.m. Siendo la oportunidad para la publicación del íntegro de la sentencia, este Tribunal observa:
Capítulo I
Se celebró el juicio oral y público al acusado YOVANNY ANTONIO RANGEL BERNAL, venezolano, natural de Vera Cruz, Santa Ana, Estado Táchira, nacido el día 21-05-1978, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.568.555, de profesión u oficio obrero, hijo de Julia Bernal (v) y Antonio Rangel (v), de estado civil soltero, residenciado en Vera Cruz, Vía Santa Ana, Parte Alta Calle Virgen de Fátima, casa s/n, Estado Táchira, por la presunta comisión como COAUTOR del DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Julio César Rodríguez Suárez y por la presunta comisión como autos de los delitos de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y PRESENTACIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO FALSAMENTE ATRIBUIDA, previsto y sancionado en el artículo 333 del Código Penal, con aplicación de la norma contenida en el artículo 88 del Código Penal.
Capítulo II
Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano YOVANNY ANTONIO RANGEL BERNAL fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, abogada ANDREINA TORRES PERNIA, presentados en los alegatos de apertura conforme a lo descrito en la acusación admitida por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, así:
“…El día domingo seis de mayo de 2007, siendo aproximadamente las once y treinta minutos de la noche, el ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ SUÁREZ, se desplazaba a pie hacía (sic) su residencia ubicada en el Sector Veracruz de Santa Ana del Táchira, cuando sorpresivamente es interceptado por dos sujetos a quienes reconoce como habitantes del mismo sector, uno de ellos adolescente, quien portando un arma blanca (cuchillo) y bajo amenazas de muerte lo despojaron del dinero en efectivo que portaba, huyendo rápidamente del lugar de los hechos, a los pocos minutos pasa por el lugar una comisión policial, la cual es interceptada por la víctima, quien le informa a los funcionarios policiales lo sucedido, asimismo les indica las características físicas de los sujetos, es así que logran capturar a los autores del hecho, uno de ellos adolescente procediendo a realizarle una inspección personal, ubicando en el bolsillo del pantalón que usaba el adulto, la cantidad de dinero en efectivo de la víctima JULIO CESAR RODRIGUEZ SUAREZ, quien los reconoce como sus asaltantes. Siendo aprehendidos en flagrancia e identificándose la persona mayor de edad como FRANCISCO ENRIQUE MALDONADO BORRERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.225.428, luego dijo que esa no era su cédula de identidad que él se llamaba YOVANNY ANTONIO RANGEL BERNAL, y el adolescente EULER RICARDO MORA LEON, de 17 años de edad, quien fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, especializada en materia de responsabilidad penal del adolescente.”
Por su parte, la defensa del acusado YOVANNY ANTONIO RANGEL BERNAL, representada por la abogada MARIA TERESA TORRES MARTINEZ, en los alegatos de apertura expone que escuchada la intervención de la representante del Ministerio Público donde ratifica y mantiene la acusación admitida por el Tribunal de Control de ser responsable del hecho que se le imputa, hubiesen optado en la fase intermedia por una de las alternativas a la prosecución del proceso o por la figura de la admisión de los hechos, sin embargo su representado en reiteradas oportunidades le ha manifestado es inocente, que las circunstancias de tiempo modo y lugar no ocurrieron como lo señaló el Ministerio Público, por lo cual la defensa dejará que el desarrollo del juicio confirme la inocencia de su defendido en tales hechos.
El acusado YOVANNY ANTONIO RANGEL BERNAL, al momento de declarar expone: “Yo estaba en un pool cuando llegaron los policías pidieron la cédula a todos los que estábamos en el pool a mí me dieron la cédula de un compañero, yo me iba para mi casa cuando llegaron los policías y me detuvieron, que había un señor que le habían robado la plata”.
Al interrogatorio responde que estaba en el pool como desde las 9:00 a 9:30 con su hermano y su cuñado, estaban tomando cerveza, los funcionarios llegaron como a las 10:30, le pidieron la identificación a todos, mostró su cédula al mirar era la de su compañero, los funcionarios cuando mostró la cédula lo detuvieron, no le señalaron por qué estaba detenido, lo montaron en la cava lo llevaron para Santa Ana, sacaron un cuchillo y la plata se la metieron a él, él no tenía ese dinero en ningún momento, al señor que dice que lo robaron sí lo conoce desde hace tiempo, trabaja construcción, cuando bajaban dos policías la mamá del chamo el papá, un menor, bajaban todos y él bajaba solo para su hogar, los montaron a todos cuatro, la mamá del señor, la mamá del chamo, el papá del chamo, el chamo y él, no sabe que le fue encontrada un arma al chamo, sí estaba el denunciante, dijo que lo habían robado y nombró a Juan Luis, el menor no manifestó nada, no lo amenazó, él no amenazó a nadie; cuando lo detuvieron iba para su casa, eran como las 11:00 venía de Rubio, era sábado o domingo, entró al pool con el hermano y el cuñado, al salir sale solo, porque venía para su casa a dormir, la casa queda como a dos cuadras y media, en Vera Cruz, se llamaba el pool club Sánchez, lo detienen más abajo del pool, iba bajando para su casa le pidieron cédula y se dio cuenta que no era su cédula sino la de un compañero, él se quedó en el pool y él se vino, el funcionario no le dijo nada cuando lo detienen, bajaba solo y con los policías bajaban la mamá, el papá del chamo y el chamo, al chamo ya lo traían los policías, no había mas nadie detenido, la mamá y el papá, a ellos también los llevaron detenidos, esas personas estaban detenidas porque empezaron a discutir con los policías, no pudo oír por qué discutían, a él no le encontraron nada; lo detuvieron afuera del pool como a media cuadra, como a las 11:30 lo detienen como 3 o 4 funcionarios, bajaba solo, lo montaron en la patrulla, iban la mamá, el papá y el chamo, el chamo es el menor, que la cédula no era de él, pertenecía al amigo que estaba con él en el pool, no es el adolescente no es el chamo, ese amigo no se acercó a buscar la cédula porque ninguno se dio cuenta, estaba en el pool con la hermana Tatiana Rangel y el cuñado que se llama Reinaldo Duque, más nadie, el amigo, estaba jugando pool, se llama Francisco Maldonado vive más abajo de la casa en Vera Cruz, sí conoce al señor que dice que lo robaron de ahí mismo, no ha tenido problemas, no lo vio en el pool, el señor no lo señaló que había robado dinero ni armas.
Capítulo III
Fueron producidas y sometidas al contradictorio del Juicio, las siguientes pruebas:
1-. El testimonio del ciudadano JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.149.331, víctima, quien declaró que siendo más o menos 10:00 a 12:00 de la noche ese día fue víctima de un robo en la vía principal de Vera Cruz, le robaron 37.000 bolívares algo así, por un menor de edad y se hacía acompañar por un mayor de edad, lo despojaron del dinero y salieron corriendo, en ese momento estaba la policía en la esquina y le informó a la policía, capturaron al menor en la casa de él prácticamente y se hacía acompañar por el mayor de edad, fue objeto de amenaza por arma blanca que se sacó el menor del bolsillo de la camisa.
Al interrogatorio responde que fue un sábado en la noche, estaba antes de estar por ahí subió a la bodega a comprar unas cosas y se tomó unas cervezas, bajando por la vía principal fue objeto de robo, lo abordan dos personas, de acuerdo a su declaración señala un mayor, los conocía de vista pero no les sabía el nombre ni el apellido, conocidos por los sobrenombres, al mayor “el porrón” y al menor “el tato”, posteriormente se enteró del nombre de esas personas Euder Torres el menor y el mayor Yovanny Bernal, se enteró de los nombres donde han estado, el menor cuando lo llamaron aquí mismo, cuando lo roban de la esquina va por la vía principal a Santa Ana, queda cerca el club la Gran Victoria, el club queda en la esquina de la vía principal como a media cuadra, sale de la bodega va buscando la casa, su casa queda cerca de la entrada principal, lo abordan frente a la capilla, el menor lo arrincona saca el arma blanca del bolsillo, se hacía acompañar de Yovanny, le informa a los policías que estaban haciendo un operativo, sale detenido el menor de la casa, vive por ahí, el mayor también lo detienen pero el que sacó el cuchillo fue el menor, el mayor le intentó pegar por la cara, un funcionario se lo quitó de encima, sí les señaló que eran los que lo acababan de robar, salieron los padres del menor, hubo una trifulca con la policía, los detuvieron a todos, la señora la madre del Yovanny, no le sabe el nombre, fue a su casa a abogar por el acusado, que si íban a la Fiscalía a hablar por el muchacho, está en la sala, ella le dijo que la acompañara hasta la fiscalía y fueron; principalmente el que atentó para despojarlo fue el menor de edad, fue rápido por la vía principal, lo abordó violento, él traía un billete de 50.000 bolívares y 37.000 bolívares en sencillo en el bolsillo de la camisa, le quitaron el sencillo que llevaba en la camisa, el dinero de la cartera no, la otra persona lo intentó agarrar a golpes porque ya le había avisado a la policía, en el momento que lo abordan solo el menor de edad, fue el que lo atacó, no recuerda bien bajaba algo mareado, al frente hay un establecimiento donde venden hamburguesas, no pasó nadie por ahí; el menor le sacó el dinero del bolsillo, cargaba un cuchillo, en el momento del hecho sacó el cuchillo, lo amenazó mostrándole el cuchillo, el adolescente se hacía acompañar de Yovanny, Yovanny no hacía nada en el momento, esa es la declaración que ha dado sobre los hechos, prácticamente, estaba tomando en la bodega, se encontraba mareado, desde las 7:30 pm estaba consumiendo cerveza, los reconoció en el momento que lo atacan, entró al pool y como estaban los funcionarios de la policía pidiendo cédula salió y se fue, no los vio al menor ni al mayor en el pool, problemas con ellos nada, más bien de amistad, en el momento en que lo intervienen se quedó tranquilo y fue cuando subió rápido y le informó a los funcionarios de la policía.
2-. El testimonio del ciudadano ZAMBRANO YZARRA FREDDY GERARDO, titular de la cédula de identidad N° 18.019.048, agente placa N° 3330 adscrito a la Policía del Estado Táchira, declaró que se encontraban como a las 11:30 del 6-05-2007 haciendo operativo, estaban como a las 11:30 de la noche iban a hacer un cierre en el club deportivo hacia la gran victoria, había menores de edad, procedieron a cerrar el local con el inspector y otros funcionaros, salieron y se quedaron ahí, cuando pegaron un grito voltearon a ver y dos hombres tenían a un señor pegado contra la pared, salieron corriendo estaban sentados en una acera frente a una casa, le dijeron si tenían objetos provenientes del delito, dijo que no, le dijeron que se sacara todo lo que tenía dentro del bolsillo, dijo que no tenía nada, le hicieron la inspección personal y tenía 37.000 bolívares en el bolsillo derecho del pantalón, el otro tenía el cuchillo en la pretina de la correa, el denunciante dijo que sí que esa era la plata de él, los llevaron al comando le pidieron la cédula y dijo que no era la cédula de él que se llamaba Antonio José Bernal.
Al interrogatorio responde que eran seis funcionarios al mando del sub inspector Carrillo, ellos entraron a ese club porque habían menores de edad, luego que se cierra el local estaban afuera pegaron un grito, vieron a dos hombres que tenían a un señor pegado contra la pared, salieron corriendo detrás de ellos, se sentaron en la acera, de esos seis funcionarios, tres salen en persecución de esas personas, que son Reyes, Bustamante y su persona, los otros dos patrulleros y el inspector, venían atrás; salieron corriendo y cuando llegaron a la esquina estaban sentados en una acera frente de la casa, dijeron que no tenían nada, ellos les dijeron que se sacaran lo que tenían en el bolsillo, los revisaron en el bolsillo del pantalón derecho tenía 37.000 bolívares y el otro tenía el cuchillo, al mayor le consiguió los 37.000 bolívares, al adolescente el cuchillo, la víctima llegó con el inspector y dijo que ellos lo habían robado y le habían sacado la plata del bolsillo, los familiares de los dos hombres estaban pasados de efectos del alcohol los agredieron a uno lo mordieron a él le pegaron en la cara, no sabe del procedimiento contra esas personas, estaban en el cierre del local, estaban afuera, escucharon un grito, visualizaron que dos hombres tenían sometido a un señor, a lo que los vieron salieron corriendo y se sentaron en una acera frente de una casa, como media cuadra a una cuadra del local, a lo que ellos vieron a la comisión policial se dieron a la fuga, la víctima se acercó y les dijo que ellos eran los que lo habían robado, estaban sentados ahí les dijo que se sacaran lo que tenían en el bolsillo y dijeron que no tenían nada, los revisó, al mayor le encontró 37.000 bolívares y al menor el cuchillo, la víctima dijo que sí que a él le habían robado 37.000 bolívares; no sabían que a la víctima le habían robado el dinero, luego de la inspección personal llegó el señor y dijo que sí que le habían robado dinero, 37.000 bolívares, no recuerda si tenía la víctima aliento etílico, les pidieron la cédula de identidad, él se la dio en el comando, dijo que esa no era la cédula de él y que se llamaba Antonio José Bernal, les dice “esta es la cédula pero no es mía”, les dice eso en el momento, dijo que esa no era la cédula de él y que él se llamaba así, no dijo cómo la obtuvo ni cómo había llegado a sus manos.
3-. El testimonio del ciudadano REYES AYALA WILFREDO, titular de la cédula de identidad N° 17.170.573, agente placa N° 3004, adscrito a la Policía del Estado Táchira, declaró eso fue un domingo 6 de mayo estaban aproximadamente como a las 11:30 de la noche cerrando el club deportivo hacia la gran victoria que queda en Vera Cruz, porque había presencia de menores, estaban cinco funcionarios, él, cuatro más y el inspector, faltaba que salieran cinco o seis personas, estaban afuera, cuando escucharon que un señor gritó, cuando miraron había un señor y dos hombres más lo tenían arrecostado contra la pared, eso fue en una esquina salieron corriendo, el inspector les dijo “vayan a ver”, salieron corriendo tres los tres funcionarios, los dos estaban sentados en una acera, uno de los compañeros les dijo si tenían objetos provenientes del delito, dijeron que no, los revisaron, le encontró a uno 37.000 bolívares y al otro un cuchillo, llegaron los compañeros con el señor y el señor afirmó que ellos lo habían robado, uno de los detenidos les entregó una cédula cuando llegaron arriba dijo que no era de él y les dio otro nombre.
Al interrogatorio responde que lo primero que les llamó la atención fue el grito, segundo que salieron corriendo, habían tres personas el que estaba pegado a la pared, y dos personas que lo acorralaban, cuando gritó y voltearon las dos personas salieron corriendo, estaban como a media cuadra, los siguieron, eran seis funcionarios que integraban la comisión, las tres personas que estaban ahí se percataron de ellos, van en persecución el agente Zambrano, Bustamante y su persona, el club queda frente a la carretera, recto, al llegar a la esquina estaban sentados en la acera, queda una venta de comida rápida, una capilla, había un cruce, cuando doblaron ellos estaban sentados en la acera, estaban sentados los dos, sí les practicaron la inspección personal, los 37.00 bolívares, se los encontraron al señor presente (acusado) el cuchillo a la otra persona el que resultó ser adolescente, en la pretina, habían seis funcionarios en la comisión bajaron los tres de apoyo, los dos patrulleros y el jefe se quedaron cerrando el club, y luego llegaron con el señor, el señor dijo “esa plata es mía me la robaron”, llegaron la mamá y el papá del menor, que “¿cómo se los van a llevar?, ellos no hicieron nada”, empezaron a discutir y uno de ellos el señor presente (acusado) amenazó a la víctima le dijo “esa me las paga” e incluso le tiró hasta un golpe pero no le pegó, todos, el menor, los dos padres del menor y la víctima estaban ebrios, son todos, el mayor, el menor, el señor que robaron también un poquito tomado y los dos padres del menor también estaban tomado; había dos de sexo masculino y un señor pegado a la pared, gesto como empujándolo, a lo que él gritó, salieron corriendo, cuando lo tenían ahí no observó que hayan puesto de manifiesto algún arma, luego se les encontró el arma y el dinero y el señor dijo que con esa arma lo habían amenazado, al momento no pudo visualizar bien; el arma era un cuchillo normal de cacha negra cree.
4-. El testimonio del ciudadano PEDRO ALEXANDER BUSTAMANTE MALDONADO, titular de la cedula de identidad No. 16.259.521, agente adscrito a la Policía del Estado Táchira, declaró que eso fue el seis de mayo, estaban haciendo un operativo en el Club hacia La Gran Victoria, escucharon un grito y vieron dos personas que al verlos salieron corriendo, uno tenia una franelilla blanca y jean azul, siguieron en persecución y más abajo estaban sentados, se les preguntó sobre si tenían evidencias y se negaron, llego el jefe de la unidad, el Cabo Ángel y el Cabo Rosales al lugar, en la inspección se le encontró al de franelilla un cuchillo, la víctima los señaló y dijo que habían sido ellos, en ese momento empezó una pelea con los padres cree que del menor donde sale herido (el deponente) y otro funcionario también, este señor, refiriéndose al acusado presente en Sala, les dió una cédula y se identificó en el momento y al llegar al Comando dijo que no era el de la cédula, que esa no era de él.
Al interrogatorio contestó que eran como las once o doce de la noche para el momento del hecho; habían seis efectivos en la comisión; se estaba realizando un operativo en el club deportivo que queda en la parte alta de Veracruz de Santa Ana del Táchira, cuando escucharon gritos, estaban el agente Reyes, agente Zambrano y agente Carrillo y el deponente, los dos Cabos estaban adentro, ellos estaban cerrando el local porque había unos menores en el lugar; lo primero fue cuando se escuchó unos gritos como a treinta o cuarenta metros, habían dos personas que tenían recostada a otra persona, la victima de camisa de color verde, los cuales a lo que los visualizaron salieron corriendo; estaban en la puerta del local los tres fueron el agente Reyes, Zambrano y su persona los cuales salieron en persecución; se acuerda de las características de uno solo; cuando bajaron ellos estaban sentados frente a una casa amarilla bajo un árbol; la inspección se la hizo agente Zambrano, a una persona le hallaron dinero y al de la franelilla un cuchillo, el de franelilla cree era menor de edad; la víctima llegó después con el Inspector después de la inspección, le preguntaron que si eran ellos y manifestó que sí y que ese era su dinero; la víctima tenia aliento etílico pero estaba en sano conocimiento; después de ser intervenidos los dos ciudadanos salieron unas personas todas tomadas agrediendo la comisión, eran dos personas, una señora y un señor, aruñaron al compañero, agarró a la señora y cuando la soltó lo mordió en el hombro; se efectuó la detención de esos dos señores en este mismo procedimiento; se le pidió al ciudadano detenido la cédula media cuadra mas acá del club, cuando se le hace la inspección se identifica y en el Comando dice que no se llamaba así que esa no era su cédula; el Cabo Ángel y el Cabo Rosales se quedaron adentro; desde esa distancia pudo ver las características de una de las dos personas, de uno porque estaba oscuro y hay como un estacionamiento y una bodega; no vió ninguna acción ni arma por la distancia pero sí vió que lo tenían recostado; el señor llegó y dijo que los dos ciudadanos lo habían amenazado y le habían quitado el dinero y el que estaba en el piso era su dinero; sí hubo dos personas más detenidas por resistencia a la autoridad porque impedir detener a los dos ciudadanos implicados en el robo.
5-. El testimonio del ciudadano CARLOS ALBERTO ÁNGEL VERGEL, titular de la cédula de identidad No. 12.251.584, Cabo Segundo adscrito a la Policía del Estado Táchira, declaró que eso sucedió el 06 de mayo, al salir al mando del Inspector Carrillo en la unidad N° 353, nos dirigimos al Club hacia La Gran Victoria, en ese club había supuestamente unos adolescentes, se le hizo la advertencia al encargado, en ese momento el inspector los llama y dice que afuera hay un procedimiento y estaba hablando con un ciudadano y les dice que supuestamente lo habían robado, lo montaron, se fueron porque habían tres funcionarios en persecución, como a tres cuadras estaban los funcionarios con los dos ciudadanos y se bajó la víctima y dijo que ellos eran, luego salieron dos ciudadanos más y agredieron a los funcionarios.
Al interrogatorio responde que cuando atiende el llamado dice que hay un procedimiento afuera; se retiraron hacia el procedimiento, había un ciudadano que manifestó que dos ciudadanos entre ellos un adolescente lo habían amenazado y le habían despojado de un dinero, luego montaron a la víctima y fueron porque había tres personas en persecución; en ese momento la víctima estaba como con aliento etílico pero estaba en sus cabales porque sabía de las personas; cuando llegaron los funcionarios tenían dos ciudadanos, uno adolescente y unas evidencias; él las vio después en el Comando; cuando ya estaba la comisión amenazaron la víctima, en ese momento metieron a los ciudadanos a la patrulla; no sabe si llegó a identificarse con una cédula, cree que en el Comando sí pero no sabe las características; habían tres funcionarios Pedro Bustamante, el agente Reyes y Zambrano cree; la requisa la hizo Zambrano, la inspección personal; cuando lo llamaron ya otros funcionarios habían salido en persecución porque siempre quedan unos funcionarios afuera mientras otros estaban adentro por seguridad.
6-. El testimonio del ciudadano ROSALES NIÑO WILLIAN, titular de la cedula de identidad N°. 11.504.393, Cabo Segundo adscrito a la Policía del Estado Táchira, expuso que estaban en el Club La Gran Victoria cuando lo llamó el Inspector Carrillo le manifiesta que había un ciudadano que habían robado, cuando salió estaba un ciudadano señalando las personas que habían robado.
Al interrogatorio respondió que en el momento estaba en el club; el jefe subió al club a llamarlos por el procedimiento; los otros funcionarios que estaban afuera fueron los que hicieron la detención; él era el chofer no entabló ninguna conversación con la víctima; el Inspector tuvo que ser el que habló con la víctima; él fue por que el Inspector lo llamó; cuando bajaron al sitio señaló a los detenidos y dijo que ellos le habían quitado un dinero; presuntamente le agarraron un cuchillo que tenia el menor de edad, vió en el Comando una plata que supuestamente era de la víctima; cuando llegó al sitio ya los habían detenido; no observó cuando los detuvieron porque estaba dentro del club; en persecución fueron los funcionarios Bustamante, Reyes y Zambrano; no sabe quién practico la revisión de los acusados; él estaba era para trasladar los detenidos al comando.
7-. El testimonio del ciudadano HECTOR JAVIER CARRILLO, titular de la cedula de identidad No. 13.506.102, Sub Inspector adscrito a la Policía del Estado Táchira, declaró que los hechos ocurrieron en Santa Ana en Veracruz en un operativo de profilaxis, había mucho escándalo en el sector, al salir escucharon un quejido y vieron a dos ciudadanos con otro que lo tenían contra la pared, él mandó unos funcionarios, llegó y habló con el ciudadano y lo montaron y el funcionario Zambrano le entrega el cuchillo y un dinero, fueron y levantaron el acta, en el mismo procedimiento se presentaron otros hechos de resistencia a la autoridad ya que otros ciudadanos agredieron a los funcionarios cree que era la familia del adolescente.
Al interrogatorio respondió que eso fue como de diez y treinta a once de la noche; se acuerda de algunos funcionarios Zambrano, Reyes y Rosales; estaba saliendo del Club cuando escuchó el quejido, andaba con Zambrano, Reyes y no se acuerda del otro y dos que andaban con el Cabo Ángel y Rosales; cuando escucha el quejido y los ven, salen corriendo; observó tres personas, dos que salieron corriendo y el que tenían pegado a la pared; se acercó al ciudadano que tenían pegado a la pared y le manifestó que lo ciudadanos lo habían amenazado y le habían quitado un dinero, que había sido con un cuchillo, lo monta a la unidad y llegaron a donde lo tenían y ya tenían el dinero y el cuchillo los funcionarios; sí, la victima dijo que eran vecinos que los conocía; la víctima los señaló como los autores del hecho; los dos ciudadanos estaban alterados y cuando se fueron a montar a la patrulla se formó un desorden y hasta los funcionarios fueron golpeados; se recabó el cuchillo; cuando llegaron al Comando se les pidió la cédula a cada uno y como estaban alterados los mandó al calabozo; hicieron dos procedimientos uno por el del cuchillo y otro por el desorden que se formó ahí con agresión hacia los funcionarios; el día siguiente cuando se les hace la hoja, el mayor de edad dijo que eso no era él, que esa no era su cédula, el otro es menor de edad; se encontraba el lugar iluminado; del sitio del hecho estaban como a 200 metros, porque del club a la esquina no hay mucha diferencia; no se vio si lo tenían amenazado porque lo tienen pegado a la pared y los ven a distancia, cuando lo detienen es que le consiguen el cuchillo; no estaba en el momento de la detención; la revisión la hizo el agente Zambrano y Reyes que se acuerde; el día siguiente dijo que no era de él, que esa cédula no era de él, estaban ahí en ese momento casi todos los funcionarios del procedimiento; en el momento del procedimiento dio la cédula, esa noche no se verificó los datos de ellos por el trabajo que había; el mismo día de los hechos dio la cédula y es el día posterior que se percatan al darle la hoja de la lectura de derechos que manifestó que la cédula no era de él; en el momento de la aprehensión no firmaron la hoja de lectura de derechos porque estaban alterados y en estado etílico; en el momento del procedimiento se presentó el problema, los montaron y en el Comando le pide la cédula y se formó otra vez el problema, estaban todos los funcionarios del procedimiento, ahí es cuando se percatan de la cédula que no era de él, el mismo detenido lo dijo ahí en ese momento.
8-. El informe de la ciudadana MARIA GABRIELA GARNICA BARRIENTOS, titular de la cedula de identidad No. 16.422.410, experta adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratificó en su contenido y firma el informe N° 9700-134-2539 de fecha 09-05-07, inserto al folio 27 y vuelto, declaró que le fueron suministrados once ejemplares de diferentes billetes mediante un oficio que les remitió la Policía del Estado, fueron sometidos a la verificación de los estándares de comparación y se concluyó que son auténticos los cuales suman un total de treinta y siete mil bolívares, auténticos.
9-. La ciudadana HEIKY LISETTE QUINTERO PERNIA, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratificó en su contenido y firma el informe N° 9700-134-2600, de fecha 16-05-07, inserto al folio 29, declaró que recibió un oficio de la Policía del Estado Táchira mediante el cual le remiten y recibe una cédula de identidad a la cual le realizó los análisis de comparación de los respectivos dispositivos de seguridad y luego del análisis efectuado como lo describe el informe, arrojó resultado para un documento auténtico en cuanto su suporte y seguridad, correspondiendo la misma al ciudadano MALDONADO BORRERO FRANCISCO, con cédula de identidad N° 9.225.428.
Se produjeron en el juicio mediante incorporación por lectura, las siguientes pruebas documentales:
1-. Informe de Experticia Documentológica N° 9700-134-2539, de fecha 09 de mayo de 2007, inserto al folio 27 y vuelto, presentado por la agente GARNICA B. MARIA G., en el cual se lee: “… MOTIVO: (…) dirigido a establecer si los ejemplares recibidos como debitados, son Auténticos (sic) o Falsos (sic). (…) CONCLUSIÓN: Los billetes del Banco central de Venezuela, de la denominación de VEINTE Mil Bolívares (sic) (…) CINCO Mil Bolívares (sic) (…) DOS MIL Bolívares (sic) (…) y MIL Bolívares, cuyos seriales se encuentran descritos en la parte expositiva del presente Dictamen (sic) Pericial (sic) recibidos como debitados son AUTÉNTICOS de uso legal en el país y Suman (sic) la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (…)”.
2-. Informe de Experticia N° 9700-134-2600, de fecha 16 de mayo del año 2007, practicada por la Detective HEIKI LISETTE QUINTERO PERNIA, experta en materia de documentología, consistente en dictamen pericial Documentológico dirigido a establecer si el documento incriminado es autentico o falso, en el cual se lee: “(…) Un (01) ejemplar con apariencia de CÉDULA DE IDENTIDAD, de las expedidas por la Oficina Nacional de Identificación, con membrete alusiva (sic) a “República Bolivariana de Venezuela, signada con el N° V-9.225.428, a nombre de: MALDONADO BORRERO FRANCISCO ENRRIQUE. (…) el documento presenta en su parte inferior derecha una impresión dactilar, exhibe una fotografía alusiva a una persona de sexo Masculino (sic), sobre la cual se ubica una firma ilegible, en carácter del director Hugo Cabezas. El Documento (sic) se encuentra plastificado y en mal estado de uso y conservación (…). CONCLUSIÓN: LA CÉDULA DE IDENTIDAD, signada con el N° V-9.225.428, a nombre de MALDONADO BORRERO FRANCISCO ENRRIQUE, descrita en la parte expositiva del presente Dictamen (sic) Pericial (sic) y recibida como material debitado es AUTENTICA en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere (…)”.
3-. Oficio N° 20F17-1758/2007 de fecha 14 de junio del año 2007, suscrito por la Fiscal (P) Décimo Séptimo del Ministerio Público, especializada en materia de adolescentes Abg. Isol Abimelec Delgado, dirigido a la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, en el cual se lee: “… a fin de acusar recibo de comunicación N° 20F4-1960/2007 de fecha 06-06-2007, y hacer de su conocimiento que el adolescente detenido en el caso N° 20F17-0206/2007, fue identificado como EULER RICARDO MORA LEON, venezolano, natural de Santa Ana, de 17 años de edad, nacido el 04-06-1989 (…) titular de la cédula de identidad N° V.- 20.999.163, quien fue presentado por ante el Juzgado de Control N° 1, en la causa N° 1C-1884/2007, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma y Falsa Atestación ante Funcionario Publico, en fecha 07-05-2007, donde le fueron impuestas las medidas cautelares contenidas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente….”.
En las conclusiones, la parte fiscal representada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, abogada Andreina Torres Márquez, solicita sentencia condenatoria para el acusado YOVANNY ANTONIO RANGEL BERNAL, por considerar demostrada su culpabilidad en los hechos punibles atribuidos, alega que los funcionarios policiales fueron contestes cuando se refirieron a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos así como a las evidencias incautadas, declararon que efectuaban un operativo en un club de Santa Ana, que habían funcionarios que estaban adentro y afuera, afuera estaba el Inspector Carrillo, con los funcionarios Freddy Zambrano, Reyes y Bustamante, alega que son contestes en manifestar que esa noche escuchan un grito y todos voltean, momento en el cual ven a dos sujetos que tienen contra una pared a una persona, es cuando los funcionarios Zambrano, Reyes y Bustamante, al ver que los sospechosos salen corriendo se van y salen a perseguirlos, el Sub inspector Carrillo, se traslada hasta donde queda la victima Julio César Rodríguez Suárez, quien manifestó que acababa de ser objeto de un robo, que le habían sacado un cuchillo, refiere que el cuchillo lo tenía un adolescente y que allí estaba el hoy acusado, que el adolescente actuó en compañía de él, que lo despojaron de la cantidad de treinta y siete mil bolívares, todos manifiestan que estas personas al ver la presencia policial salen corriendo del lugar y los detienen más adelante sentados en la acera frente a una casa, que todo fue una situación que ocurrió de manera rápida, el inspector habla con la victima, señaló que los dos imputados fueron hallados en una acera, señalan que el adolescente tenia un cuchillo y que el acusado Yovanny Antonio el dinero, todas estas declaraciones adminiculadas prueban en consecuencia el robo a la víctima, éste también señaló al menor de edad como el que tenía el cuchillo y que el adulto andaba con ese menor de edad, el funcionario Carrillo señala la que víctima se traslada con él hasta donde tenían a los detenidos y los reconoce como las personas que lo habían despojado de la cantidad de dinero, alega que todos son contestes en señalar como ocurrieron los hechos, que incluso el acusado fue agresivo contra de la víctima en ese momento, también señalan que salieron los familiares del adolescente y agredieron a uno de los funcionarios, que posteriormente el acusado se identifica ante los funcionarios con una cédula de identidad la cual es autentica pero no le corresponde, por todo ello y por cuanto corre agregado oficio de la fiscal décima séptima del ministerio publico especializada en materia de responsabilidad penal de adolescentes que fue la representante fiscal que presentó al adolescente Euler Ricardo Mora León ante el Tribunal de Control, ratifica la solicitud de sentencia condenatoria por los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma blanca y falsa atestación en los términos presentados en los alegatos de apertura.
Finalmente en cuanto al eventual cambio de calificación jurídica que pudiera aplicarse disiente del posible cambio de calificación jurídica, considera que se probó el elemento subjetivo del delito de robo agravado, como es el hecho de ejercer violencia física y violencia psicológica, que se manifiesta cuando la persona exhibe un arma blanca para atemorizar a la víctima, lo cual de por sí lleva la violencia psicológica, considera que se configura el tipo penal del artículo 458 que sanciona el delito de robo agravado, ya que fueron dos personas una de las cuales, el adolescente con el que estaba el acusado y ambos sometieron a la víctima, tenía el arma blanca y con esa arma se produce la amenaza y violencia psicológica contra de la victima en el momento en que esta es arrinconada contra la pared tal como lo dicen los funcionarios actuantes, éste no tenía libertad de actuar porque lo estaban amenazando con un arma blanca y que no halla sido el hoy acusado quien tenía el arma, no es motivo para exculparlo, ya que él junto al adolescente participó en el hecho para despojar a la victima, es por ello que reitera a la ciudadana juez presidente y a las jueces escabinas que analicen estas circunstancias que son las que permiten establecer el delito de robo agravado, solicitó sentencia condenatoria y se imponga la pena correspondiente por cada delito.
La defensa pública que asiste al acusado, representada por la abogada MARIA TERESA TORRES MARTINEZ, alegó en las conclusiones que ciertamente se le atribuyó en el juicio oral y publico a su defendido los delitos de robo agravado, uso de adolescente para delinquir y presentación de cédula de identidad falsamente atribuida, alega que se está ante un proceso dividido, porque están imputados un acusado adulto que es su defendido y un adolescente judicializado a través del proceso especial para establecer la responsabilidad penal del adolescente, considera que no se puede saber si efectivamente es adolescente, sólo se sabría con claridad de poseer la partida de nacimiento, la cual no existe para el juicio que se ha celebrado, tampoco se sabe si el adolescente fue declarado responsable penalmente por los delitos imputados, lo cual estima importante por cuanto se le esta imputado a su defendido la participación en el hecho junto al adolescente cuando no se sabe el destino de esas actuaciones en relación con el adolescente, conociendo dicha defensa que existe una norma que establece la unidad del proceso, pero para evitar este tipo de lagunas ambas jurisdicciones deben mantenerse informadas para evitar estas lagunas, alega que el Ministerio Público debió estar pendiente de presentar esas actuaciones, ya que pudo resultar adulto y no responsable, no lo sabemos, es por lo que por este hecho no se le puede atribuir responsabilidad a su defendido.
En relación al delito de robo agravado, alega que este delito previsto en el artículo 458 del Código Penal no quedó acreditado porque la víctima indicó que había sido objeto de un robo de un dinero y que una vez ocurrido el hecho se produjo la captura por parte de la policía, dijo que había un menor de edad que se hacia acompañar por una adulto, pero también es de destacar que él mismo dijo que se encontraba mareado, al respecto los funcionarios policiales cuando se refieren a los hechos, en particular Freddy Zambrano, vio la situación de que a alguien lo tenían arrinconado contra una pared, los funcionarios no manifestaron haber visto el arma cuando era utilizada, Ayala dijo que no había visto una arma, el funcionario Pedro Alexander Bustamante respondió no vimos ninguna acción ni arma si vimos que lo tenían arrinconado, alega que la víctima dice que uno de ellos participó activamente en el delito, de manera que considera la defensa que no fue cometido el hecho por varias personas, sólo por el adolescente, considera que está desvirtuado que se haya sido cometido con un arma por cuanto los funcionarios actuantes ninguno vió que se hiciera uso de arma alguna, no la vieron, por lo que no se acredita el delito de robo agravado, por lo tanto solicita sentencia absolutoria.
En cuanto a la presentación de la cédula de identidad verdadera falsamente atribuida, alega que su defendido manifestó por qué tenía esa cedula, alega que su defendido es un ciudadano venezolano que no tiene necesidad de portar una cedula de otra persona, considera la defensa que es una circunstancia que no se pudo profundizar ni esclarecer a la cual hay que darle el beneficio de la duda, los funcionarios manifiestan que mostró la cedula pero fue al otro día que se dieron cuenta que era de otra persona y no de su defendido, es por ello que en cuanto a este delito solicita se dicte sentencia absolutoria, sostiene el estado de inocencia de su defendido en relación a todos los delitos por los cuales fue acusado.
La parte fiscal, al hacer uso de la réplica, alega que el oficio emanado de la Fiscalía especializada en materia de responsabilidad penal de adolescentes es claro en cuanto a la identificación del menor, allí se señala la fecha de nacimiento 04-06-1989 y las medidas cautelares que le fueron impuestas en el proceso que se le inició en dicho Tribunal, indica delitos de robo agravado, porte ilícito de arma blanca y falsa atestación ante funcionario público y es por su minoridad que el Tribunal de la jurisdicción especial le impuso dichas medidas ya que de haber sido comprobado ser mayor de edad, se hubiese declinado la competencia en la jurisdicción ordinaria; en cuanto al delito de robo agravado solicita sentencia absolutoria la defensa porque los funcionarios no observaron la presencia del cuchillo, porque no observaron la amenaza, a lo cual replica la parte fiscal que ellos no estaba al lado de la victima, ellos son claros en manifestar que escucharon el grito de la víctima, ellos se dan cuenta y ven que lo tienen amenazado, no necesariamente tenían que ver que estaban armados, a lo cual se agrega el dicho de la victima que manifestó claramente que el menor sacó el cuchillo y lo amenazó aunado al hecho de que a ese adolescente fue al que se le encontró el cuchillo, considera la parte fiscal que el hecho de que no haya sido al acusado a quien le encontraron el cuchillo sino al adolescente y el adulto tenía el dinero está suficientemente probado este delito, como coautor por cuanto junto al adolescente participó activamente en este delito para que se cometiera el robo porque junto al adolescente sometieron a la víctima, utilizando el adolescente el cuchillo y despojándolo de esta manera del dinero, reitera la solicitud de sentencia de condena.
La defensa en uso de la contrarréplica en relación al delito de uso de adolescente para delinquir sostiene que no se encuentra probado por cuanto si bien es cierto que el oficio emitido por la Fiscalía especializada hace referencia sobre que dicho adolescente fue presentado ante un Tribunal de Control, cuando el Tribunal le otorgó una medida cautelar fue en la primera etapa del proceso cuando se presenta en flagrancia, la Fiscalia da inicio a esa investigación, de allí en adelante no se pudo determinar si el mismo resulto responsable, no se sabe si fue a una audiencia preliminar, no se sabe las resultas de ese proceso, lo considera importante por cuanto el único documento que permite establecer con certeza la edad del adolescente es la cédula de identidad y el acta de nacimiento, por lo tanto no considera acreditado este hecho punible y, finalmente en cuanto al delito de Robo Agravado, considera la defensa que es importante que los funcionarios policiales indicaron que no observaron el arma, lo estima importante porque se está tomando como base la declaración de dichos funcionarios policiales, considera que no puede darse crédito a sus dichos con relación a unos hechos y a otros no, si ninguno de ellos vió el arma considera se debe tomar en cuanta, por cuanto son testigos presenciales de los hechos, por todo lo expuesto reitera la inocencia y solicitud de sentencia absolutoria.
Capítulo IV
Este Tribunal luego de analizar los hechos objeto del juicio y las pruebas producidas en el mismo, apreciadas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, estima como hechos acreditados:
Que el día sábado seis de mayo de 2007, en horas de la noche, el ciudadano JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ SUÁREZ, transitaba a pie por un sector de Vera Cruz, vía Santa Ana, Estado Táchira, cerca del club social La Gran Victoria, donde fue interceptado por los ciudadanos EULER RICARDO MORA LEÓN, adolescente y YOVANNY ANTONIO RANGEL BERNAL, acusado en la presente causa, quienes lo acorralaron contra una pared y bajo amenaza con un cuchillo por el adolescente contra la víctima, lo despojaron de la cantidad de treinta y siete mil bolívares (Bs. 37.000, 00) que tenía en un bolsillo de su camisa.
Quedó acreditado que dichos ciudadanos fueron aprehendidos cerca del lugar por un grupo de funcionarios policiales que se encontraba efectuando operativo en el club social denominado La Gran Victoria que al percatarse de los hechos en el momento en que fue acorralada la víctima contra la pared, son vistos por los funcionarios policiales y al notar éstos la presencia policial salen corriendo siendo aprehendidos más adelante sentados en una acera, se les ordenó exhibir y entregar los objetos que portaban y ante la negativa de hacerlo voluntariamente se les efectuó inspección personal hallándoles, al adolescente el cuchillo y al adulto la cantidad de treinta y siete mil bolívares, momento en el cual se apersona la víctima al lugar junto a otros funcionarios policiales y le indicó a los funcionarios que los dos ciudadanos aprehendidos eran las dos personas que momentos antes lo habían despojado con el uso de cuchillo del dinero en la cantidad que le fue hallada al adulto aprehendido.
Los hechos anteriormente acreditados han quedado demostrados plenamente en el juicio oral y público, a través de las pruebas producidas apreciadas y valoradas como se deja expresado a continuación:
1-. Con el testimonio del ciudadano Julio César Rodríguez Suárez, por cuanto objetiva y circunstanciadamente narró los hechos que le sucedieron en los cuales fue despojado del dinero, en tal sentido manifestó que transitaba por la vía principal de Vera Cruz y fue interceptado por un menor de edad que se hacía acompañar por un mayor de edad, el menor de edad sacó un arma blanca y le sacó del bolsillo de la camisa el dinero que tenía, la cantidad de treinta y siete mil bolívares, que los hechos ocurrieron cerca del Club La Gran Victoria que queda como a media cuadra, conocía de vista y por los apodos a las dos personas que lo abordaron y lo despojaron del dinero, que el menor de edad fue el que sacó el cuchillo, se hacía acompañar por el mayor de edad, quien no hacía nada en el momento, que principalmente el que atentó contra su persona para despojarlo fue el menor de edad, que el mayor de edad intentó agredirlo porque le había avisado a la policía, que sí le señaló a la policía a las personas que lo habían robado, testimonio que merece fe al Tribunal por lo conciso y circunstanciado al deponer sobre los hechos y por ser coherente con el dicho de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento de aprehensión del hoy acusado como se valora seguidamente.
Comparado el testimonio de la víctima, Julio César Rodríguez Suárez, con el testimonio de los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento policial de aprehensión del hoy acusado, se aprecia que los funcionarios confirman y corroboran el testimonio de la víctima sobre los hechos, por cuanto la víctima manifestó que fue abordado por dos personas, refiriéndose al menor de edad y al mayor de edad, hoy acusado, que el menor de edad lo arrinconó, sacó el arma blanca y se hacía acompañar del mayor de edad; comparado su dicho con el de los funcionarios policiales, se aprecia que tres de los funcionarios policiales son contestes en manifestar que encontrándose en operativo especial en Vera Cruz en el Club Social La Gran Victoria, se encontraban unos funcionarios en la parte de afuera de dicho club, otros funcionarios se encontraban adentro, estando afuera escucharon un grito y vieron que un ciudadano era colocado contra la pared por dos ciudadanos más y éstos al notar que estaban siendo vistos por los funcionarios policiales emprendieron veloz carrera, ante lo cual tres funcionarios los persiguieron y los alcanzaron observándolos sentados en una acera y ante la negativa de los dos ciudadanos perseguidos de exhibir objetos, les efectuaron inspección personal y le encontraron en poder de uno de ellos el menor de edad, un cuchillo y en poder de otro mayor de edad, la cantidad de treinta y siete mil bolívares, éstos funcionarios son los ciudadanos Zambrano Yzarra Freddy Gerardo, Reyes Ayala Wilfredo y Pedro Alexander Bustamente Delgado, éste último aunque inseguro al deponer sobre cuál de los aprehendidos tenía el cuchillo, manifestó que cree lo tenía el menor de edad, sin embargo comparado el testimonio de los otros dos funcionarios que manifestaron que el menor de edad era el que tenía el cuchillo, que el mayor de edad tenía el dinero, a su vez con el de la víctima que manifestó que uno era menor de edad que se hacía acompañar por uno mayor de edad y que el menor de edad fue el que sacó el cuchillo en el momento en que es acorralado por las dos personas y es despojado del dinero, arriba esta juzgadora en la certeza y convicción que siendo coherentes en manifestar los funcionarios haber visto a las dos personas que colocaban contra la pared a una tercera persona, que los persiguieron y los aprehendieron y a uno le encontraron un cuchillo y a otro el dinero, coincidiendo dos en manifestar que el adolescente tenía el arma y el mayor de edad el dinero, resultan coherentes con el dicho de la víctima quien manifestó que fue abordado por dos ciudadanos del sector, uno de los cuales, el menor de edad sacó el cuchillo y se hacía acompañar de otro mayor de edad, por lo que concluye el Tribunal en la certeza de que el acusado fue uno de los autores por cuanto fue aprehendido en persecución policial luego de haber sido visto cuando junto a otro ciudadano acorralan a la víctima, además de que los dos funcionarios fueron contestes en afirmar que el mayor de edad tenía el dinero al momento de la inspección y que el otro aprehendido junto a él tenía el cuchillo, refiriéndose al menor de edad, por lo que el dicho de la víctima y de estos tres funcionarios hacen prueba por ser coherentes entre sí, de los hechos tal y como han quedado acreditados.
Así analizado el dicho de la víctima junto al de los tres funcionarios policiales ya nombrados, comparado a su vez con el testimonio de los funcionarios Carlos Alberto Rangel Vergel, Rosales Niño Willian y Héctor José Carrillo, éstos confirman el dicho de los tres funcionarios cuyos testimonios fueron analizados anteriormente Yzarra Freddy Gerardo, Rayes Ayala Wilfredo y Pedro Alexander Bustamente Delgado, por cuanto del testimonio los funcionarios Carlos Alberto Rangel Vergel, Rosales Niño Willian y Héctor José Carrillo, se desprende que éstos dos últimos nombrados eran los funcionarios que se encontraban en la parte interna en el operativo que se efectuaba en el club, ya que dos de ellos, Carlos Alberto Rangel Vergel y Rosales Niño William, son coherentes en manifestar que fueron llamados por el Inspector, refiriéndose al Inspector Héctor José Carrillo quien les informó que a un ciudadano lo habían robado, dan fe que los funcionarios que estaban afuera habían salido en persecución, que el Inspector habló con la víctima, que lo montaron en la unidad y fueron hasta donde estaban los otros funcionarios que habían salido en persecución, que allí la víctima señaló a los dos ciudadanos como las personas que lo habían robado, lo cual es corroborado en el testimonio del funcionario Héctor José Carrillo quien manifestó que él habló con la víctima, que mandó a unos funcionarios, lo montaron y cuando llegaron al lugar donde estaban los funcionarios que habían salido en persecución uno de los funcionarios le entregó las evidencias, un cuchillo y un dinero, que la víctima le manifestó que eran vecinos, que los conocía, cuando se acercó la víctima le manifestó que lo habían amenazado y le habían quitado un dinero y señaló a los aprehendidos por los funcionarios que salieron en persecución como las dos personas que lo habían robado, corroborándose de esta manera igualmente el testimonio de la víctima por la coherencia y concordancia del dicho de todos los funcionarios entre sí con respecto al testimonio de la víctima al deponer sobre los hechos que han sido acreditados, siendo todos los funcionarios policiales contestes en afirmar y sostener que la víctima señaló a los dos ciudadanos aprehendidos como las personas que lo habían robado.
2-. Con el testimonio de la víctima Julio César Rodríguez Suárez junto con el testimonio de dos de los funcionarios policiales, Reyes Ayala Wilfredo y Carlos Alberto Rangel Vergel, por cuanto en la comparación de estos testimonios entre sí, se confirma el dicho de la víctima al manifestar que de los aprehendidos el mayor de edad intentó agredirlo por haberle dado aviso a la policía, ya que el funcionario Reyes Ayala Wilfredo da fe de la amenaza efectuada a la víctima en el momento en que dichos ciudadanos fueron aprehendidos, confirmó que intentó agredir a la víctima y el funcionario Carlos Alberto Rangel Vergel, manifestó que los ciudadanos aprehendidos amenazaron a la víctima y en ese momento metieron a los ciudadanos a la patrulla, con lo cual se confirma el dicho de la víctima sobre la amenaza que recibió cuando fueron aprehendidos los ciudadanos que lo habían robado.
3-. Con el informe presentado por la experta María Gabriela Garnica Barrientos, concatenado con el informe inserto al folio 27 y vuelto incorporado como prueba documental N° 9700-134-2539, de fecha 09 de mayo de 2007, adminiculado al testimonio de la víctima y de los funcionarios policiales como han quedado analizados, por cuanto se confirma con el informe de la experta quien determinó la autenticidad de la cantidad de 37.000, Bs., que efectivamente una de las evidencias incautadas fue el dinero en papel moneda en la cantidad mencionada a la que hace alusión la víctima le fue despojada en el momento del hecho y a la que hacen alusión los funcionarios policiales como evidencia incautada, constituyéndose en prueba de los hechos acreditados.
4-. Con el informe de la experta Heiki Lisette Quintero Pernía, concatenado con el informe escrito incorporado como documental por lectura, inserto al folio 29, según el cual la mencionada experta concluye que a la experticia efectuada sobre un documento, cédula de identidad N° 9.225.428, a nombre de Maldonado Borrero Francisco, es un documento auténtico, comparado con el dicho de los funcionarios policiales, por cuanto a excepción de uno de los funcionarios policiales Rosales Niño Willian, todos los demás funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento policial en el cual se aprehendió al hoy acusado, coinciden en manifestar que el aprehendido mayor de edad se identificó con una cédula de identidad la cual manifestó posteriormente no le pertenecía, con lo cual se acredita la utilización por el acusado YOVANNY ANTONIO RANGEL BERNAL, de un documento de identidad que no le pertenece, siendo irrelevante a los efectos del juzgamiento la disparidad apreciada en el dicho de los funcionarios policiales que depusieron al respecto sobre el momento de la presentación del documento de identidad, unos afirman que en el Comando otros que en el momento de la aprehensión, irrelevante por cuanto es un hecho afirmado por todos la presentación por uno de los aprehendidos de documento de identidad que no le pertenecía, lo cual fue confirmado en la declaración del acusado YOVANNY ANTONIO RANGEL BERNAL, quien admitió libre y espontáneamente haber presentado una cédula de identidad de un amigo, por lo que constituye lo analizado prueba suficiente de la presentación del documento de identidad a la autoridad policial de un documento cédula de identidad que no le pertenecía al hoy acusado.
5-. Con la comunicación oficio N° 20 F17-1758/2007, de fecha 14 de junio de 2007, por el cual la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público informa del proceso penal seguido al adolescente EULER RICARDO MORA LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 20.999.163, de 17 años de edad, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma y Falsa Atestación, así como las medidas cautelares que le fueron impuestas, comparado con el dicho de la víctima quien refiere que uno de los autores del hecho era menor de edad, a su vez con el dicho de todos los funcionarios policiales, quienes refieren sobre la aprehensión en el procedimiento policial por ellos efectuado de un menor de edad, a su vez con la misma declaración del acusado YOVANNY ANTONIO RANGEL BERNAL, quien al declarar hace referencia a la aprehensión de un menor de edad, a quien llevaban en la patrulla cuando él fue aprehendido, no obstante que niega en todo momento haber participado en los hechos junto a dicho adolescente, lo cual ha sido desvirtuado como ya se ha acreditado y valorado, confirma la aprehensión en ocasión a los hechos sucedidos a la víctima de un ciudadano menor de edad, quien quedó identificado como el adolescente EULER RICARDO MORA LEÓN, suficiente para arribar a la convicción judicial en la acreditación del hecho con relación a la participación en ese hecho de un adolescente y, no obstante que no se produjo en el juicio oral y público copia certificada de la cédula de identidad o partida de nacimiento de dicho adolescente, resultó suficiente para el Tribunal el dicho de la víctima, junto al de los funcionarios policiales y del mismo acusado y el oficio antes mencionado que da fe de encontrarse procesado dicho adolescente en la jurisdicción especializada por los mismos hechos que dieron lugar al presente proceso, con lo cual se prueba que efectivamente uno de los aprehendidos señalado por la víctima como uno de los autores del hecho, era menor de edad, posteriormente identificado como el adolescente ya mencionado.
En consecuencia, acreditado suficientemente que el día 06-05-06, en horas de la noche, el acusado YOVANNY ANTONIO RANGEL BERNAL, junto a un adolescente, bajo amenaza con arma blanca tipo cuchillo que utilizó el adolescente contra la víctima, despojaron al ciudadano Julio César Rodríguez Suárez del dinero que tenía en su poder cuando transitaba a pie por la vía principal de Vera Cruz, Santa Ana, Estado Táchira, y desvirtuada plenamente la presunción de inocencia, es por lo que este Tribunal Mixto, por decisión unánime, declara CULPABLE al acusado YOVANNY ANTONIO RANGEL BERNAL de los hechos por los cuales fue acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto la presente sentencia es CONDENATORIA para el acusado YOVANNY ANTONIO RANGEL BERNAL, como autor de los delitos de Robo Agravado, Uso de Adolescente para Delinquir y Presentación de Cédula de Identidad ante Funcionario Público Falsamente Atribuida, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83, 264 y 333 respectivamente del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Capítulo V
Los delitos de ROBO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y PRESENTACIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO FALSAMENTE ATRIBUIDA, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83, 264 y 333 respectivamente del Código Penal, merecen pena respectivamente de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión el primero, uno (1) a tres (3) años de prisión el segundo y uno (1) a tres (3) meses de prisión el tercero, pena éstas que se aplican todas en su límite inferior por cuanto toma que el acusado no registra antecedentes penales debidamente acreditados, no posee conducta predelictual o registros policiales, se estima esta circunstancia como atenuante genérica que en criterio del Tribunal aminora la gravedad del hecho, conforme a lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° numeral 4 del Código Penal, por lo que en aplicación del artículo 88 del Código Penal, efectuado el cómputo correspondiente queda como pena definitiva a imponer la de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.
Se EXONERA de la CONDENA EN COSTAS al acusado YOVANNY ANTONIO RANGEL BERNAL en aplicación de la garantía de gratuidad de la justicia conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 en relación con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado YOVANNY ANTONIO RANGEL BERNAL, por cuanto resultó sentenciado a cumplir pena superior a cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Capítulo VI
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano JOVANNY ANTONIO RANGEL BERNAL, venezolano, natural de Vera Cruz, Santa Ana, Estado Táchira, nacido el día 21-05-1978, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.568.555, de profesión u oficio obrero, hijo de Julia Bernal (v) y Antonio Rangel (v), de estado civil soltero, residenciado en Parte Alta, Calle Virgen de Fátima, casa sin número, Vera Cruz, vía Santa Ana, Estado Táchira, por la comisión como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Julio César Rodríguez Suárez, AUTOR de los delitos de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y PRESENTACIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO FALSAMENTE ATRIBUIDA, artículo 333 del Código Penal en relación con el artículo 88 ejusdem, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, y al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA al acusado YOVANNY ANTONIO RANGEL BERNAL, de la condena en costas, en atención a la gratuidad de la justicia de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al ciudadano JOVANNY ANTONIO RANGEL BERNAL, por haber sido sentenciado a cumplir pena superior a cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez adquiera el carácter de definitivamente firme la sentencia que ha sido dictada.
La parte dispositiva de la presente decisión se dictó en audiencia oral y pública el día seis (06) de diciembre de 2007, siendo publicada, dictada y refrendada de manera íntegra en audiencia pública del día seis (6) de febrero de 2008 a las once de la mañana (11:00 a.m).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de enero a las once de la mañana (11:00 a.m). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Presidente,
Fanny Yasmina Becerra Casanova
Las Jueces Escabinas
Lisbeth Gelvez Araque Ramírez Yoli Sujey
La Secretaria,
Janitza Coromoto Chacón Colmenares
Causa penal N° 1JM-1327-07
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