San Cristóbal, 08 de Enero de 2008
197 y 148

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

.-REPRESENTANTE FISCAL: OLGA LILIANA UTRERA.

-.IMPUTADO: MARIA ALEJANDRA QUIÑONEZ MERCHAN de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19-10-1977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.467.660, soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Carrera 3, N° 10-46 de la Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira.

-.DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

-.DEFENSOR: RAFAEL LEONARDO COLMENARES. Defensor Público Penal.

Vista la Audiencia celebrada a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 19-09-2006, a la imputada MARIA ALEJANDRA QUIÑONEZ MERCHAN, este Tribunal para decidir observa:
En esta misma fecha se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual la imputada manifestó: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, y nunca más me metí con la muchacha, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el Sobreseimiento de esta Causa, así mismo solicito copia certificada de la presente decisión, es todo”.
Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Visto que la imputada cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que la imputada MARIA ALEJANDRA QUIÑONEZ MERCHAN, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 19-09-2006, en razón de estar verificadas las constancias de que la ciudadana asistió a las presentaciones ordenadas ante la Oficina de Alguacilazgo, según información aportada por el alguacil Jesús Orozco, quien verificó dicha circunstancia ante los libros llevados al efecto por ante esa oficina, así como el compromiso de evitar todo tipo de contacto con la víctima, verificado ello, en razón de que la misma no acudió en el transcurso del proceso, ante la Fiscalía del Ministerio o ante este despacho a informar el incumplimiento a esa obligación, aunado al hecho de que teniendo conocimiento de la celebración de la presente audiencia, no compareció; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar la extinción de la acción penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada MARIA ALEJANDRA QUIÑONEZ MERCHAN, en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana SANDRA MARIBEL SANDIA RAMIREZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Dejando sin efecto cualquier Medida Cautelar Sustitutiva en contra de la mencionada ciudadana. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
JUEZ TEMPORAL OCTAVO DE CONTROL



ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

8C-7431-2006.