REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

197 Y 149
San Cristóbal, veintiocho (28) de enero de 2008

Asunto Principal No-7C-6907-06

Vista la Audiencia Preliminar, de esta fecha, 28 de febrero de 2.008, en la que el acusado admitió los hechos para Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal pasa a realizar Auto motivado en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: ROSA DEL CARMEN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.646.048, nacido en fecha 06/09/1956, residenciada en el Barrio Luis Moncada, calle principal, casa S/N, San Josecito, Estado Táchira.

VICTIMA: FRANCY YORLEY CARRILLO.

DEFENSA: Abogado. BETSABET MURILLO, Defensor Público.

FISCAL: Abogado. MELIDA CARRILLO RIVAS, Fiscal XVI del Ministerio Público.

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Mayo de 2006, la ciudadana NICOLASA BAUTISTA DE CARRILLO ante este despacho fiscal denuncia que el día 04-05-06, que la ciudadana ROSA MORALES quien es su vecina se introdujo en la residencia de la denunciante donde comenzó con groserías y la dio un empujón a su esposo, fue donde la adolescente Fráncy Carrillo se metió en el medio de ellos y la señora Rosa Morales empujó, la golpeo y la araño por la espalda, la hija de la denunciante Ingrid Jazmin Carrillo y saca a la señora de la casa.

LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Ministerio Público le formuló acusación a la ciudadana ROSA DEL CARMEN ALVAREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de FRANCY CARRILLO solicitando la apertura a juicio oral y publico.

Seguidamente el Juez impuso a la acusada ROSA DEL CARMEN ALVAREZ del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado querer declarar, quien expuso en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento lo siguiente: “Yo actué mal y lo siento, pido me disculpen y solicito la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, me comprometo a cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo”.

El representante del Ministerio Publico manifestó Como buena parte de buena fe no me opongo a lo solicitado por la imputada en autos y la representante de la victima, es todo.
Por ultimo el Defensor Público, expuso: “Oído lo declarado por mi defendida, así como lo manifestado por el Ministerio Publico, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. La representante de la victima Francy Yorley Carrillo, expuso: Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de la ciudadana ROSA DEL CARMEN ALVAREZ, por la comisión del delito de LESIONES PRSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de FRANCY YORLEY CARRILLO, que la misma debe ser admitida en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS Y
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional Proceso hecha por el acusado este juzgador considera:
1.- El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda e tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”.
2.- Que el delito objeto del proceso es LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionados en el artículo 416 del Código Penal, cuya pena no excede de tres (3) años en su límite máximo.
3.- Que la acusada ROSA DEL CARMEN ALVAREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, acepto formalmente su responsabilidad en los mismos.
4.- Que no esta comprobado en actas que el prenombrado acusado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
De lo considerado anteriormente se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a la Acusada ROSA DEL CARMEN ALVAREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.
Ahora bien observa este Tribunal que aunque es cierto que el citado articulo 44 ejusdem, es claro al decir que el Régimen de Prueba no puede ser por un lapso inferior a UN (01) AÑO, ni superior a TRES (03) AÑOS, no deja de ser menos cierto que el articulo 244 ejusdem, establece que, “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito…” nos habla del Principio de Proporcionalidad el cual considera este Tribunal debe aplicarse con preferencia en el caso que nos ocupa en aras de garantizar el Principio de aplicaron de la ley que mas favorable al reo, en consecuencia lo procedente es fijar un lapso menor a un año como régimen de prueba; en el sentido de que mal podría este Juzgador imponer un régimen de prueba superior al tiempo que se establece como pena para el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, el cual no supera el lapso de UN (01) AÑO.

En este sentido este Juzgador establece como régimen de prueba el tiempo de CUATRO(04)MESES, conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los acusados cumplir con la siguiente condición:
1.- Presentarse una (01) vez cada 30 días, ante el Tribunal, por intermedio de la Oficína de Alguacilazgo, por el lapso de CUATRO(04)MESES.
2.- Prohibición de volver agredir a la adolescente FRANCY YORLEY CARRILLO.
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No.SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la imputada ROSA DEL CARMEN ALVAREZ identificada en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de FRANCY YORLEY CARRILLO, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el numeral 9 del artículo 331 del código orgánico procesal penal.

TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada ROSA DEL CARMEN ALVAREZ, identificada en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de FRANCY YORLEY CARRILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTA: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA CUATRO(04)MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada 30 días, ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, por el lapso de CUATRO(04)MESES.
2.- Prohibición de volver agredir a la adolescente FRANCY YORLEY CARRILLO.
Se le hace saber a la acusada, ROSA DEL CARMEN ALVAREZ, que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por este Tribunal o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo traerá como consecuencia la revocatoria de la Medída y se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de los hechos realizada en la presente audiencia.-

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la alternativa a la prosecución del proceso acordado.




Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control





Abg. Rodrigo Casanova
Secretario


Causa No.7C-6907-06