REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

197 Y 148
San Cristóbal, Veintitrés (23) de enero de 2008

Asunto Principal No-7C-5915-05

Vista la Audiencia Preliminar, de esta fecha, 23 de enero de 2.008 en la que el acusado admitió los hechos para Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal pasa a realizar Auto motivado en los siguientes términos.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS: LISANDRO ROJAS MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.180.911, nacido en fecha 02/02/1959 de 48 años de edad, comerciante, residenciado en Barrio el Hiranzo carrera 3 casa N°P-28 Municipio Cárdenas, Estado Táchira

VICTIMA: H.E.G. (NIÑO).

DEFENSA: Abogado DORA LUISA PECORI, Defensa Pública.

FISCAL: Abogado. MELIDA CARRILLO RIVAS, Fiscal XVI del Ministerio Público.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en los artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 13 de julio de 2004, se presento por ante la Fiscalía XVI del Ministerio Público, la ciudadana Madeléin Gúada Carolina, quien es madre del niño (Omitido por LOPNA), manifestando que para el momento en que se encontraba durmiendo con su hijo siendo las tres de la mañana cuando sintió un movimiento en la cama tratando de abrazar a su hijo tocándole la mano al ciudadano Lizándro Rojas Maestre quien es su padrastro tocándole el pene al niño y cuando se percato que la madre estaba despierta salió en carrera para su cuarto por lo que la madre procedió a tocarle la parte intima al niño observando que lo tenia paradito, llevándolo al baño y revisándolo. Al día siguiente le llamo la atención por lo ocurrido, negándose este en todo momento ante las acusaciones.

LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Ministerio Público le formuló acusación al ciudadano: LISANDRO ROJAS MAESTRE, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, solicitando la apertura a juicio oral y publico.

Seguidamente el Juez impuso al acusado LISANDRO ROJAS MAESTRE del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado querer declarar, quien expuso en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, me comprometo a cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo”.

El representante del Ministerio Publico manifestó Como buena parte de buena fe no me opongo a lo solicitado por los imputados en autos, es todo.

Por ultimo la defensa Dora Luisa Pecori, expuso: “Oído lo declarado por mi defendido, así como lo manifestado por el Ministerio Publico, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano LISANDRO ROJAS MAESTRE, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, que la misma debe ser admitida en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente las pruebas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS Y
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional Proceso hecha por el acusado este juzgador considera:
1.- El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda e tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”.
2.- Que el delito objeto del proceso es ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 Ley Orgánica para la Protección el Niño y Adolescente, cuya pena no excede de tres (3) años en su límite máximo.
3.- Que el acusado LISANDRO ROJAS MAESTRE, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptaron formalmente su responsabilidad del mismo.
4.- Que no esta comprobado en actas que el prenombrado acusado tenga antecedentes penales o que se encuentre sujeto a otras medidas por otro hecho.

De lo considerado anteriormente se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al Acusado LISANDRO ROJAS MAESTRE por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, en perjuicio de H.E.G.

En este sentido este Juzgador establece como régimen de prueba el tiempo de UN(01)AÑO, conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los acusados cumplir con la siguiente condición:
1.- Presentarse una (01) vez cada TRES (3) MESES, ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, por el lapso de UN(01)AÑO.
2.- Prohibición de cometer hechos de la misma naturaleza.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado LISANDRO ROJAS MAESTRE, ya identificado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio de H.E.G. todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el numeral 9 del artículo 331 del código orgánico procesal penal.

TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LISANDRO ROJAS MAESTRE, ya identificado en autos, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, en perjuicio de H.E.G., de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTA: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA, al acusado LISANDRO ROJAS MAESTRE, ya identificado, de UN(01)AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada TRES (3) MESES, ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, por el lapso de UN(01)AÑO.
2.- Prohibición de cometer hechos de la misma naturaleza.

Se le hace saber al acusado LISANDRO ROJAS MAESTRE, que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por este Tribunal o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida y se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de los hechos realizada en la presente audiencia.-

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la alternativa a la prosecución del proceso acordado.




Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control





Abg. LEYDERMAN RODRIGUEZ
Secretaria


Causa No.7C-5915-05