REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
197º y 148º

San Cristóbal, Dieciocho (18) de Enero de 2008.

Asunto Principal N° 7C-8124-07.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• ACUSADA: JENNY ALICIA SANCHEZ HERRERA, venezolana, natural de San Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21/11/1968, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.670.429, de oficios del hogar, residenciada en la Aldea Caño de Tigre, vía principal casa S/N Municipio Ayacucho, Estado Táchira.

• VICTIMA: GERMAN VACA CARDENAS.

• DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 410 y 277 del Código Penal.

• FISCAL: abogada LUZ DARI MORENO, Fiscal Novena del Ministerio Público.

• DEFENSA: Abogada BELKIS PEÑA, Defensora Pública.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 15 de Noviembre de 2007, suscriben acta policial el Inspector Edgar Vejar y S/Mayor Pablo Ruiz del Comando policial de San Juan de Colon, que siendo las 00:00 de la media noche reciben reporte del 171 para que se trasladaran al hospital de Colon donde habían ingresado dos personas presentando heridas por arma blanca, verificado se determina el ingreso de dos personas adultas y de una niña con heridas de arma blanca, producto de una riña entre los lesionados. Los funcionarios identifican a los lesionados siendo: Jenny Alicia Sánchez Herrera, presento herida lineal en región posterior izquierdo de aproximada de 12 centímetros. La niña Elimár Alejandra Sánchez Ramírez con herida en región frontal en forma de V la cual fue rafeada. El ciudadano Germán Vaca Cárdenas quien presento herida punzo penetrante en región deltoidea del brazo derecho de 10 centímetros de profundidad, falleciendo en la sala de emergencia del centro asistencial. La señora Jenny Alicia alego que fue atacada con arma blanca machete por parte de su concubino ya fallecido que se encontraba bajo injerencia alcohólica y que fue agredida junto con su hija de 10 años de edad viéndose en la necesidad defenderse con un arma blanca tipo cuchillo y ocasionarle la lesión en el brazo. Una vez dada de alta la señora fue trasladada a la Comisaría Policial de Colón quedando detenida y puesta a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JENNY ALICIA SANCHEZ HERRERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 410 y 277 del Código Penal, en perjuicio de GERMAN VACA CARDENAS, solicitando la apertura a Juicio Oral y Publico.

La acusada JENNY ALICIA SANCHEZ HERRERA , impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, manifestó desear declarar y a tal efecto expuso: “Me declaro inocente de los hechos que se me imputa, yo no cargaba ningún arma blanca ni nada yo ya me iba a costar en mi casa cuando el llego ebrio y borracho y me corto a mi y a la niña y manifiesto pasar la causa a juicio oral y público, es todo”.

Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la abogada defensora Publica BELKIS PEÑA, quien expuso: “Solicito no sea admitida la acusación en cuanto al delito de porte ilícito de arma blanca como se desprende del acta policial cunado fue aprendida mi defendida la misma no se le decomiso ningún tipo de arma para el momento de la aprehensión así mismo promuevo el testimonio de la niña ELIMAR ALEJANDRA SANCHEZ RAMIREZ, la cual es la única testigo de los hechos ocurridos y solicito que mi defendida se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento por cuanto si bien es cierto que el delito en su pena máxima excede de tres años no menos cierto es que se trata de un homicidio preterintencional no hay intención por parte de mi defendida para ocasionarle la muerte a Germán Vaca Cárdenas, solicito que las presentes pruebas sean admitidas para el juicio el Juicio Oral y Publico cuya apertura solicito, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra de la imputada JENNY ALICIA SANCHEZ HERRERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 410 y 277 del Código Penal, en perjuicio de GERMAN VACA CARDENAS; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate Oral y Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las siguientes pruebas:

1.- TESTIMONIO DE EDGAR VEJAR y PABLO RUIZ (POLITACHIRA).
2.- TESTIMONIO DE BELEN RAMIREZ CASANOVA.
3.- TESTIMONIO DE CARMEN ROSA LABRADOR DE RAMIREZ.
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 893, DE FECHA 15/11/2007.
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 894, DE FECHA 15/11/2007.
6.- INSPECCIÓN Nº 1388, DE FECHA 15/11/2007.
7.- INSPECCIÓN Nº 1389, DE FECHA 15/11/2007.
8.- TESTIMONIO DE LUIS ALFONSO BRIS ZAMBRANO.
9.- TESTIMONIO DE LUIS BELEN VACCA CARDENAS.
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 466 DE FECHA 15/11/2007.
11.- TESTIMONIO DE HENRY RUBAN GUERRA CASANOVA.
12.- TESTIMONIO DE MIGUEL ANGEL TORRES.
13.- TESTIMONIO DE WULMER PRUDENCIO GUERRA CASANOVA.
14.- ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 206 DE FECHA 15/11/2007.
15.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 7820 DE FECHA 13/12/2007.
16.- TESTIMONIO DE LA DRA. JASAIRA RUBIO Y DRA. SOLANGE GARCIA (MEDICO FORENSE DEL C.I.C.P.C.).

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a la acusada JENNY ALICIA SANCHEZ HERRERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 410 y 277 del Código Penal, en perjuicio de GERMAN VACA CARDENAS emplazando a las parte de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden a la Secretaria de remitir las actuaciones en la oportunidad legal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada JENNY ALICIA SANCHEZ HERRERA, venezolana, natural de San Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21/11/1968, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.670.429, de oficios del hogar, residenciada en la Aldea Caño de Tigre, vía principal casa S/N Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 410 y 277 del Código Penal, en perjuicio de GERMAN VACA CARDENAS, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO y LA DEFENSA; de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa a la acusada JENNY ALICIA SANCHEZ HERRERA, venezolana, natural de San Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21/11/1968, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.670.429, de oficios del hogar, residenciada en la Aldea Caño de Tigre, vía principal casa S/N Municipio Ayacucho, Estado Táchira., por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 410 y 277 del Código Penal, en perjuicio de GERMAN VACA CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las parte de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden a la Secretaria de remitir las actuaciones en la oportunidad legal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio respectivo.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL




ABG. LEYDERMAN RODRIGUEZ
SECRETARIA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-8124-07.