REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
197º y 148º

San Cristóbal, Diecisiete (17) de Enero de 2008.

Asunto Principal N° 7C-8045-07.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• ACUSADO: JOSE HERNANDO OSORIO OSORIO, colombiano, natural de Medellín, República de Colombia, nacido en fecha 17/11/1967, de 40 años de edad, albañil, titular de la cedula de identidad NºE-83.642.174, soltero, residenciado en el Piñal, vía principal los naranjos, casa S/N sin frisar, al lado del club los Naranjos, teléfono 0416-9725441, Estado Táchira.

• VICTIMA: R.A.D.V. (Adolescente).

• DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Protección del Niño y del Adolescente.

• FISCAL: abogada MELIDA CARRILLO RIVAS, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público.

• DEFENSA: Abogado LEON ALEXIS CONTRERAS PEREZ, Defensora Privado.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 22 de mayo de 2007, se recibió en el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Táchira, la adolescente ROSY ANGELICA DIAZ VILLAMIZAR, interpuso denuncia que para el momento en que la adolescente se encontraba a solas en la residencia donde este vive ubicada en la granzonera vía a Rubio Kilometro 6 casa N°10, Municipio Libertad, Estado Táchira, donde este ciudadano se aprovecha que estando sola ya que la esposa del mismo y sus hijos no se encontraban en casa, procedió a agarrar a la adolescente de la mano llevarla para el cuarto donde este duerme y comenzó a tocarle todo su cuerpo así como despojarla de su vestimenta procediendo a penetrarla, tal como se evidencia del reconocimiento médico legal tipo ginecológico practicado a la adolescente en cual se lee: Genitales Femeninas de Aspecto y Configuración Normal para su Edad, Labios Mayores y Menores sin Lesiones Traumáticas Recientes, Himen con Desgarros Profundos a las 6,3 y 9 Horarias, Ano rectal Indemne. Conclusión Desfloración Antigua. Refiriendo la adolescente que el ciudadano José Hernando la amenazo que no le dijera nada a nadie porque la iba a matar y a su familia.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JOSE HERNANDO OSORIO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente R.A.D.V.

El acusado JOSE HERNANDO OSORIO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, manifestando desear declarar y a tal efecto expuso: El mes que menciona la joven que le sucedió yo estaba en San Fernando ya que estaba haciendo el curso de vuelvan caras pedí permiso al ince, es totalmente falso es mentira la denuncia que me pone la joven porque eso nunca ha sucedido, nosotros tenemos enemistad manifiesta con la madre de la joven aproximadamente siete a ocho años a causa de un terreno que la señora me regalo, la señora toma aguardiente todos los fines de semana a esta señora le dije que cuanto costaba el terreno para pagárselo el que ella me había regalado, la señora no se trata conmigo no nosotros nos tratamos con la señora, un día me mando a poner preso porque ella me había prendido unos cauchos y una basura al lado de mi casa en esos momentos paso la patrulla, con respecto a la joven es totalmente falso es una manipulación de la mama con la hija y estoy dispuesto a mandarme hacer cualquier examen sea cual sea y solicito al tribunal ir a juicio oral y público, es todo.

Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al abogado defensor Privado LEON ALEXIS CONTRERAS PEREZ, quien alego: “ En atención a la declaración dada por mi defendido debo declarar que existe una incongruencia entre la declaración desarrollada por la victima ante el cuerpo de investigaciones y la dada en el despacho fiscal al momento del hecho punible y de las condiciones como fue desarrollado el hecho punible, acogiendo el principio de la comunidad de la prueba la experticia médico forense y su conclusión arroja un resultado que en nada tiene que ver con los hechos narrados por la victima y el modo de abuso de falsear la verdad además es un hecho cierto que el examen médico forense una desfloración antigua y ano rectal indemne, conclusión técnica que se destruye lo narrado por la victima, concluyo afirmando que mi defendido es inocente de los hechos imputados y aceptamos ir a juicio oral y público, y se desarrolle a puerta cerrada, poder repreguntar a los expertos promovidos como prueba por la fiscal, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del imputado JOSE HERNANDO OSORIO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente R.A.D.V; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa, este Tribunal, las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate Oral y Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia admite las siguientes:

Testifícales de:
1.- NELSON BAEZ CAMACHO.
2.- CARLOS RENE ROA G.
3.- JOSE QUINTANILLA.
4.- ORLANDO RIVERA.
5.- ANA MIREYA VILLAMIZAR SUAREZ.
6.- ROSY ANGELICA DIAZ VILLAMIZAR.

Periciales:
1.- EXPERTICIA LEGAL TIPO GINECOLOGICO SIGNADA CON EL Nº 9700-164-4779 DE FECHA 25/07/07.
2.- EXPERTICIA PSICOLOGICA.
3.- INSPECCIÓN Nº 2718 DE FECHA 22/05/07.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JOSE HERNANDO OSORIO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente R.A.D.V. Emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden a la Secretaria de remitir las actuaciones en la oportunidad legal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSE HUMBERTO OSORO OSORIO, ya identificado, por la comisión del delito de ABUASO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente R.A.D.V, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y POR LA DEFENSA; de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa al acusado JOSE HUMBERTO OSORIO, colombiano, natural de Medellín, Colombia, nacido en fecha 17/11/1967, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad NºE-83.642.174, soltero, albañil, residenciado en el Piñal, vía principal los Naranjos, casa S/N al lado del club los Naranjos, Estado Táchira, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente R.A.D.V, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las parte de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden a la Secretaria de remitir las actuaciones en la oportunidad legal.

CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al acusado JOSE HUMBERTO OSORIO OSORIO, ya identificado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 1.- Presentarse cada 30 días por la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de comunicarse con la victima.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio respectivo.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. LEYDERMAN RODRIGUEZ
SECRETARIA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-8045-07.-