REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 15 de enero de 2.008
196º Y 147º
ASUNTO No.- 7C-7410-07

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA VIGECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL, PENAL DEL ESTADO: Abogada: OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, Fiscal Vigésima segunda del Ministerio Público.

IMPUTADO: JACKSON JOSE ARELLANO GRANADOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No.- V.- 18.879.773, nacido en fecha 2 de marzo del año 1.987, de 20 años, pintor de casas, residenciado en la Urbanización los Guasimos, bloque 07, apartamento 02-03, calle principal Barrio el Lobo, Santa Teresa, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO: Abogado: LEONARDO COLMENRNARES Defensor Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 217, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.


VICTIMA: ADOLESCENTE MARTIN ISMAEL BRITO,

Vista el acta de AUDIENCIA PRELIMINAR, de fecha lunes 27 de marzo del año 2.006, de la presente causa signada con el No.- 7C-5472-05, por admisión de los hechos se decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a la IMPUTADA: AURA JACINTA PEREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No.- V.- 10.743.411, nacida en fecha 24 de agosto del año 1.970, de 37 años, ama de casa, residenciada en San José de Bolívar, calle 04 final de la carrera 11, Sector el Topón, casa sin número, Municipio Francisco de Miranda, Estado Táchira.

RELACION DE LOS HECHOS.
En fecha 6 de junio del año 2.006, el adolescente: MARTIN ISMAEL BRITO, se presento ante la FISCALIA VIGECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL, PENAL DEL ESTADO, para denunciar al ciudadano: JACKSON JOSE ARELLANO GRANADOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No.- V.- 18.879.773, por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 217, de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, tal y como consta en el escrito de denuncia que riela al cuerpo del presente expediente signado con el No.- 7C-7410-07, exponiendo el precitado adolescente las circunstancia de modo lugar y tiempo en que se sucedieron los hechos y señalando a la persona que intervino en los mismos, por lo que la fiscalia encargada inicio su labor investigativa, arrogando como resultado la acusación interpuesta por parte de la FISCALIA VIGECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL, PENAL DEL ESTADO.
Por lo anteriormente expuesto, observa este Tribunal que el ciudadano: JACKSON JOSE ARELLANO GRANADOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No.- V.- 18.879.773, ya identificado, admitió los hechos que se fueron imputado, solicitando la imposición de la pena y la correspondiente suspensión condicional del proceso, por el delito anteriormente indicado, fijándosele plazo de régimen de prueba de SEIS (6), MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados cumplir con las siguientes condiciones:
- Presentarse UNA VEZ cada DOS (2), meses ante el Tribunal de la causa, por intermedio de la oficina de alguacilazgo, por el lapso de SEIS (6), MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto el Tribunal observa, que el imputado de autos, cumplió las condiciones impuesta por el Tribunal, tal y como se evidencia del oficio No.- ALG/ 2568-07, de fecha 22 de septiembre del presente año 2.007, proveniente de la oficina de alguacilazgo, donde se refleja el RECORD DE PRESENTACIONES, del imputado: JACKSON JOSE ARELLANO GRANADOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No.- V.- 18.879.773.
en acta que corre inserta al folio 54, oficio No.- ALG/ 2568-07, de fecha 22 de septiembre del presente año 2.007, proveniente de la oficina de alguacilazgo, en tal virtud, se demuestra suficientemente que el imputado cumplió el lapso de presentaciones impuesto, por lo que el Tribunal, por lo que consecuencialmente pasa a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: JACKSON JOSE ARELLANO GRANADOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No.- V.- 18.879.773.

Notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Archivo Judicial, una vez firme la presente decisión.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ, SEPTIMO DE CONTROL


ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ.



Expediente: No.- 7C-7410-06.