REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 15 de enero de 2.008
196º Y 147º
ASUNTO No.- 7C-1955-02

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL, PENAL DEL ESTADO: Abogado: Fiscal auxiliar Noveno del Ministerio Público JOSE LUIS GARCIA TARAZONA.

IMPUTADO: JESUS EMILIO NOVOA MEJIA, Colombiano, mayor de edad, Natural del Norte de Santander, con cédula de ciudadanía No.- 13.168.950, nacido en fecha 20 de septiembre del año 1.978, de 29 años, mesonero, residenciado en Tucanizon, al lado de la estación de servicio Caracas, casa sin numeró, estado Mérida.

DEFENSA: DEFENSORA PUBLICA: Abogada: Betsabe Murillo de Cacique. Defensora Pública.

DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323, del Código Penal, en perjuicio de la fe publica.

Vista el acta de AUDIENCIA PRELIMINAR, de fecha 02 de julio del año 2.002, de la presente causa No.- 7C- 1955-02, por admisión de los hechos se decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al IMPUTADO: ESUS EMILIO NOVOA MEJIA, Colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No.- 13.168.950.

RELACION DE LOS HECHOS.

En fecha 02 de abril del año 2.002, el ciudadano: JESUS EMILIO NOVOA MEJIA, colombiano, mayor de edad, Natural del Norte de Santander, con cédula de ciudadanía No.- 13.168.950, en horas de la tarde, en el puesto fijo de control, denominado la Jabonosa, Colon, viajaba en una unidad de transporte publico, con destino al estado Mérida y al solicitársele, este se identifico con un carnet de identidad, que al ser sometido a la experticia resulto falsificado, como consta en el presente expediente que riela con el No.- 7C-1955-02, exponiéndose las circunstancia de modo lugar y tiempo en que se sucedieron los hechos y señalando la persona que intervino en los mismos, por lo que la fiscalia encargada inicio su labor investigativa, arrogando como resultado la acusación interpuesta por parte de la FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL, PENAL DEL ESTADO.

Por lo anteriormente expuesto, observa este Tribunal que el ciudadano: IMPUTADO: JESUS EMILIO NOVOA MEJIA, Colombiano, mayor de edad, Natural del Norte de Santander, con cédula de ciudadanía No.- 13.168.950, Admitió los hechos que se fueron imputado, solicitando la imposición de la pena y la correspondiente suspensión condicional del proceso, por los delitos anteriormente indicados, fijándosele plazo de régimen de prueba de dos (2), años, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados cumplir con las siguientes condiciones:
PRIMERO: Presentarse por ante la prefectura Caraciolo Porras de
Olmedo, en el estado Mérida, cada mes a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: No ausentarse de la Jurisdicción de los Estados Mérida y Táchira, sin la previa autorización del Tribunal de la causa.
TERCERO: No cometer hechos como el que dieron origen a la presente investigación.
Por cuanto el Tribunal observa, que el imputado de autos, tal como se evidencia del oficio 048 de fecha 19 de septiembre del año 2.007, realizo tres presentaciones, tal y como se desprende del oficio que riela al folio 50, de este mismo expediente signado con el N.- 1955-02, por lo que el Tribunal, por lo que consecuencialmente pasa a decretar el DECRETAR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: JESUS EMILIO NOVOA MEJIA, Colombiano, mayor de edad, Natural del Norte de Santander, con cédula de ciudadanía No.- 13.168.950, nacido en fecha 20 de septiembre del año 1.978, de 29 años, mesonero, residenciado en Tucanizon, al lado de la estación de servicio Caracas, casa sin numeró, Estado Mérida.

Notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Archivo Judicial, una vez firme la presente decisión.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ, SEPTIMO DE CONTROL




ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ.




Expediente: 7C- 1955-02.