REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
197º y 148º
San Cristóbal, Diez (10) de Enero de 2008.
Asunto Principal N° 7C-7870-07.-
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VICTIMA: EDDA ESPERANZA QUIÑONEZ DE MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-5.646.645, de 47 años de edad, camarera, residenciada en la vereda 1 casa N°11 el Corozo, Municipio Torbes, Estado Táchira.
ACUSADO: JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.642.605, natural de Caño Seco, chofer, residenciado en Caño Amarillo, calle principal, troncal Cinco, la Rinconada, casa S/N Municipio Torbes, Estado Táchira.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, LESIONES LEVES y HURTO previsto y sancionado en los artículos 43 Ley Orgánico sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 416 y 453 numeral 2° del Código Penal.
FISCAL: abogado OSCAR MORA RIVAS, Fiscal DECIMO OCTAVO del Ministerio Público.
DEFENSA: Abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, Defensor Público.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 07 de marzo de 2004, se presenta ante el Distrito Policial N°5 San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, la ciudadana EDDA ESPERANZA QUIÑONES DE MORA, con cédula de identidad N°V-5.646.645, residenciada en Vereda 1 casa N°11 El Corozo, Municipio Torbes Estado Táchira, quien manifestó que el día 7 de marzo a eso de las dos de la mañana por los lados del Cuartel de Vega de Aza, que ella, su hermana su prima y una comadre tomaron un taxi, las tres se quedaron en la bomba la Rinconada, ella siguió en el taxi porque se quedaba en la Redoma de el Corozo, el taxista no la dejo allí sino que se fue a Sabana Larga detrás de la Bomba la Cordillerana se estaciono en la parte oscura le coloco un cuchillo en la nuca obligándola a quitarse la ropa y la violó en el puesto delantero donde ella venia luego la lanzo al pavimento raspándose el codo derecho y su cartera contenía 26 tickets cesta de 7.400 bolívares cada uno que se quedo dentro del carro el taxista dejo la cartera al mediodía en casa de la hermana en la puerta los tickets no aparecieron, manifestando la victima que su hermana y su comadre conocen de vista al denunciado y son, Frida Quiñones Albarracín, Dorálba Heredia y Kéila Yaneth Colmenares.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y HURTO, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 416 y 453 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con los artículos 418 y 99 ejusdem perjuicio de EDDA ESPERANZA QUIÑONEZ DE MORA, solicitando la apertura a Juicio Oral y Publico.
El acusado JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “ejusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, manifestando el imputado desear declarar y a tal efecto expuso: “Me declaro inocente y por lo tanto solicito que se la apertura a juicio Oral y Público, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima y expuso: “Yo distingo al señor el me invito a tomarme unas cervezas yo la acepte después lo que paso entre los dos fue de mutuo acuerdo no se lo que me paso yo vine y lo denuncie por problemas que tenia en la casa y yo fui y lo denuncie por un momento de rabia, respecto a los tickets el niño me los había sacado del bolso, es todo”.
Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al abogado defensor Público JUAN CARLOS HERNANDEZ, quien expuso: “A pesar de lo dicho de la victima la defensa dice que no es materia de juicio y que no le causo ninguna violencia sexual, como tampoco sustrajo los cesta tickets de la cartera lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa artículo 318 numeral 1 del código orgánico procesal penal, se deja a criterio del tribunal si decide ordenar la apertura a juicio oral, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del imputado JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, LESIONES LEVES Y HURTO, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 416 y 453 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con los artículos 418 y 99 ejusdem perjuicio de EDDA ESPERANZA QUIÑONEZ DE MORA; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate Oral y Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia admite las siguientes:
DECLARACIONES DE:
1.- JULIEN SILVA y JESUS MARQUEZ, (C.I.C.P.C.)
2.- ROSA LISBETH MEDINA MEDINA, (C.I.C.P.C)
EXPERTOS:
1.- DR. MIGUEL PINTO ALVARADO, Medico Forense.
2.- DRA. NANCY VERA, Medico Forense.
TESTIMONIALES DE:
1.- FRIDA QUIÑONEZ ALBARRACIN, DORALBA HEREDIA ORJUELA y KEILA YANETH COLMENARES MORALES.
2.- EDDA ESPERANZA QUIÑONES DE MORA.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, LESIONES LEVES y HURTO previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, 416 y 453 numeral 2° del Código Penal, en concordancia con los artículos 418 y 99 ejusdem en perjuicio de EDDA ESPERANZA QUIÑONEZ DE MORA. Emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden a la Secretaria de remitir las actuaciones en la oportunidad legal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones la antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra el acusado JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.642.605,chofer, residenciado en Vega de Aza, sector Caño Amarillo, via principal, casa S/N cerca de la quebrada la Cope, Municipio Torbes Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VILENCIA SEXUAL, LESIONES LEVES Y HURTO, previsto y sancionado en los artículos 43 de la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, 416 y 453 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 418 y 99 ejusdem, en perjuicio de EDDA ESPERANZA QUIÑONEZ DE MORA, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa al acusado JOSE DEL CARMEN SANCHEZ, ya identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, LESIONES LEVES y HURTO, previsto y sancionado en los artículos 43 Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 416 y 453 numeral 2°del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 y 99 ejusdem en perjuicio de EDDA ESPERANZA QUIÑONEZ DE MORA, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes de concurrir ante el Juez de Juicio respectivo y la orden a la Secretaria de remitir las actuaciones en la oportunidad legal.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada al acusado JOSE DEL CARMEN SANCHEZ.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio respectivo.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. LEYDERMAN RODRIGUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-7870-07.