REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 18 de Enero 2008.
197° y 148°
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE MARCELO URIBE SILVA, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita que el tribunal apertura una investigación por el delito de INVIOLABILIDAD DEL HOGAR, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal.
Considera quien aquí decide que si bien es cierto estamos en presencia de un hecho punible, no menos cierto es que este tipo penal es un delito cuyo enjuiciamiento solo tendrá lugar mediante acusación de la parte agraviada, asimismo, el tribunal competente para ello es el Tribunal en Funciones de Juicio tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en el procedimiento que establece para ello.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del ciudadano JOSE MARCELO URIBE SILVA, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita que el tribunal apertura una investigación por el delito de INVIOLABILIDAD DEL HOGAR, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal.. NOIFIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.








ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL





Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO





CAUSA 5C-S-773-07