REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 16 de enero de 2008

197º y 149º

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano JHON JAIRO URIBE CASTRILLON, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-24.207.308 con domicilio en la calle 8 casa N° 17 en Coloncito municipio Panamericano del Estado Táchira asistido por el Abg. JULIO CESAR JARAMILLO MURILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-10.178.335 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.100 de que se le haga entrega material del vehículo con las características siguientes: TIPO: SEDAN CLASE: AUTOMOVIL, USO: TAXI: MARCA: CHEVROLET, PLACAS TR-625-193 MODELO: MALIBU AÑO: 1975 COLOR: VERDE SERIAL DE CARROCERIA: 1C29HEV108144 SERIAL DE MOTOR: HDV102313 conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver observa: Que en fecha 30 de julio de 2008 este tribunal acordó: UNICO: DESESTIMA LA SOLICTUD DE ENTREGA presentada por el ciudadano JHON JAIRO URIBE CASTRILLON, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-24.207.308 con domicilio en la calle 8 casa N° 17 en Coloncito municipio Panamericano del Estado Táchira asistido por el Abg. JULIO CESAR JARAMILLO MURILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-10.178.335 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.100 de que se le haga entrega material del vehículo con las características siguientes: TIPO: SEDAN CLASE: AUTOMOVIL, USO: TAXI: MARCA: CHEVROLET, PLACAS TR-625-193 MODELO: MALIBU AÑO: 1975 COLOR: VERDE SERIAL DE CARROCERIA: 1C29HEV108144 SERIAL DE MOTOR: HDV102313, por cuanto no se había realizado la experticia sobre el titulo de propiedad de fecha 18 de marzo de 2008.


El Tribunal para resolver lo peticionado observa:


Se observa, que el vehículo objeto de la solicitud, no está solicitado por autoridad pública alguna.

La experticia realizada al sistema de identificación de seriales de vehículo N° 015 que riela al folio veinticinco (25) de la presente causa realizada por el funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se concluye: “1).- Las chapas de identificación de seriales son Originales. 2).- El serial de chasis es original. 3).- El serial del motor es original… ”


El certificado de registro de vehículos N° 26937468 que riela al folio SESENTA Y NUEVE (69) de la presente causa es de naturaleza autentico Y de origen legal conforme consta en experticia que riela al folio sesenta y ocho (68) suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.


En consecuencia, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 257 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar la entrega mediante depósito del vehículo TIPO: SEDAN CLASE: AUTOMOVIL, USO: TAXI: MARCA: CHEVROLET, PLACAS TR-625-193 MODELO: MALIBU AÑO: 1975 COLOR: VERDE SERIAL DE CARROCERIA: 1C29HEV108144 SERIAL DE MOTOR: HDV102313 al solicitante ciudadano JHON JAIRO URIBE CASTRILLON, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-24.207.308 con domicilio en la calle 8 casa N° 17 en Coloncito municipio Panamericano del Estado Táchira asistido por el Abg. JULIO CESAR JARAMILLO MURILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-10.178.335 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.100; bajo el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.- Presentar el vehículo a este Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público las veces que sea requerido, 2.-No ejecutar ningún acto de disposición jurídica ni de gravamen que verse sobre el vehículo descrito o los derechos que le pueda conferir, 3.- Actualizar el cambio de dirección y número telefónico ante este Tribunal de modo que facilite su notificación para cualquier acto procesal, 4.- NO circular fuera del territorio nacional con el vehículo objeto de la entrega, 5.- Abstenerse de hacer cualquier modificación capaz de alterar los seriales que actualmente presenta el mismo 6.- Notificar inmediatamente a la Fiscalía del Ministerio Público de cualquier accidente donde esté involucrado el vehículo referido; en el entendido que el incumplimiento a cualesquiera de las condiciones referidas, acarreará el quebranto a las condiciones especiales del Depósito verificado y por consiguiente se le revocará el depósito acordado con la subsiguientes consecuencias legales, y así se decide.

Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Acordar la entrega al ciudadano JHON JAIRO URIBE CASTRILLON, venezolano, titular de la cédula de Identidad No. V-24.207.308 con domicilio en la calle 8 casa N° 17 en Coloncito municipio Panamericano del Estado Táchira asistido por el Abg. JULIO CESAR JARAMILLO MURILLO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-10.178.335 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.100 del vehiculo con las características siguientes: TIPO: SEDAN CLASE: AUTOMOVIL, USO: TAXI: MARCA: CHEVROLET, PLACAS TR-625-193 MODELO: MALIBU AÑO: 1975 COLOR: VERDE SERIAL DE CARROCERIA: 1C29HEV108144 SERIAL DE MOTOR: HDV102313; mediante DEPOSITO, bajo el cumplimiento de las obligaciones impuestas; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión. Levántese el acta contentiva de entrega del vehículo sujeta a las condiciones establecidas, hecho lo cual, líbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra el vehículo. Firme la decisión remítase la causa, a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir con la investigación.



ABG. HILDA MARIA MORA
JUEZ QUINTO DE CONTROL





ABG. NAIRETH CARDENAS
SECRETARIA


CAUSA 5-S-865-08