REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 11 de Enero de 2008.
197º y 148º

Visto el escrito interpuesto por la abogado DORA LUISA PECORI ADARME, en su carácter de defensora publica del ciudadano ARIAS PERNIA ROGER OMAR, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que viene gozando su defendido como lo son las presentaciones, pero es el caso que por razones de trabajo y del escaso ingreso económico de mi defendido le solicito que las mismas sean ampliadas..
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Se ordena la Ampliación de la Medida Cautelar ,solicitada, por la abogado DORA LUISA PECORI ADARME, en su carácter de defensora publica del ciudadano ARIAS PERNIA ROGER OMAR, plenamente identificado en autos, a una vez al mes. Notifíquese, regístrese, déjese copia.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
EL SECRETARIO




5C-9052-07