REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 09 DE ENERO DE 2008
196° y 147°


Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, en su carácter de Fiscal DECIMOSEXTA del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:


DE LOS HECHOS: Denuncia de fecha 17-10-2006, efectuada por la ciudadana DIMAY LILIANA DURAN DURAN quien expuso: que el día 03-10-2006 llevo a su hija SE OMITE NOMBRE de dos meses de nacida a la guardería ubicada en la Urbanización Táchira y cuando fue a buscarla a las 11.30 a.m., la cuidadora señora GLADYS le dice que la niña estaba dormida y que la buscara a la 1 de la tarde para bañarla, entonces decidió buscarla a esa hora, entonces mientras se encontraba en su residencia, llego la hija de la señora Gladis y le dice que la niña estaba ahogada en la guardería, cuando llego estaba la niña en la colchoneta muerta, la tomo en los brazos tomo un taxi para llevarla al hospital y allí le dijeron que no se podía hacer nada que estaba muerta..


En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación


Corre inserto al folio 01, INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION PENAL, de fecha 30 de Octubre de 2006, ordenada por la Fiscal XVI del Ministerio Publico del Estado Táchira.

Corre inserto al folio 07, DENUNCIA de fecha 17 de Octubre de 2006 por ante la Fiscalia XVI del Ministerio Publico presentada por la ciudadana DIMAY LILIANA DURAN DURAN titular de la cedula de identidad Nº V, .- 16.610.343, y residenciada en la Urb. Táchira calle Independencia casa 0-21, san Cristóbal Estado Táchira.

Corre inserto al folio 13, Acta de Investigación Policial, de fecha 07 de Noviembre del 2006, suscrita por el funcionario detective JORGE GAMEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Cristóbal en la cual deja constancia de diligencias efectuadas en la presente investigación.

Corre inserto al folio 07, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Noviembre de 2006 efectuada a la ciudadana DIMAY LILIANA DURAN DURAN por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Corre inserto al folio 26 ACTA DE DEFUNCION Nº 1110 de fecha diez de Octubre de 2006 expedida por el registro Civil Alcaldía Municipio san Cristóbal.

Corre inserto al folio 28, ACTA DE IMPUTACION de fecha 24 de enero de 2007 EFECTUADA por la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico el cual imputa formalmente la presunta comisión del delito contra las personas (homicidio culposo).

Corre inserto al folio 29, DECLARACION de fecha 24 de Enero de 2007 por ante la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico de la ciudadana VERA TOVAR GLADYIS SOBERIA titular de la cedula de identidad Nº V.-9.243.081, residenciada en la Urbanización Táchira, calle libertad, Quinta Iris, Nº 10, San Cristóbal Estado Táchira.

Corre inserto al folio 35, ENTREVISTA por ante la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico del Estado Táchira, de la ciudadana TOVAR VERA ANDREA YULIET, en la cual expone los hechos sucedidos como testigo de la investigación.

Corre inserto al folio 36, ENTREVISTA POR ante la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico de la ciudadana NIEVES AVILA JOICET DEL ROSARIO, en la cual expone hechos relacionados con la investigación.

Corre inserto al folio 37, ENTREVISTA de fecha 05 de febrero de 2007, por ante la Fiscalia Decimo Sexta del Ministerio Publico de la ciudadana TOVAR HUERFANO IRIS LORENA, en la cual expone hechos relacionados con la investigación.

Corre inserto al folio 39, ENTREVISTA de fecha 12 de Febrero del 2007, por ante la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico del Estado Táchira de la ciudadana TOVAR VERA GABRIELA en la cual expone hechos relacionados con la investigación.

Corre inserto al folio 41, ENTREVISTA de fecha 14 de febrero de 2007, por ante la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico del Estado Táchira del ciudadano CABALLERO CEDIEL EUDES MARIN, el cual expone hechos relacionados con la investigación.


Ahora bien, esta juzgadora en análisis realizado a las actas que conforman la presente causa observa que aun iniciada la investigación por el delito de HOMICIDIO CULPOSO no fue comprobada la negligencia en el cuidado por parte de la ciudadana GLADIS VERA, para con la niña Génesis Pérez, el día 03-10-2006;fecha en la que fallece por causa de Bronco aspiración, hecho que con los elementos que rielan en la presente causa, no es posible atribuir a la imputada a titulo de culpa, pues no es evidente la negligencia de la cuidadora, comprobándose en la investigación que esta imputada se encontraba en compañía de la ciudadana Joicet Nieves, para el momento de la ocurrencia de los hechos, quien señalo que a la niña se le brindo los debidos cuidados acordes con su edad y que luego de dejarla dormida en la cuna, minutos mas tarde se percataron de la muerte de la niña, en virtud de lo antes expuesto esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, admite lo solicitado por el representante Fiscal; siendo en consecuencia, procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no reviste carácter penal, conforme a lo establecido en el 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.



Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





MARIA DEL VALLE TORRES
LA SECRETARIA

CAUSA N º 2C-7725-07
EXPEDIENTE Nº 20-F16-0603-06