En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Treinta (30) de Enero del año dos mil ocho, a las 9:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:15 a.m., en un Bien Inmueble consistente una parcela de terreno identificada con el Nº 23, ubicada en Porqueras, Desarrollo de Montaña Prado Arriba, Aldea Bolívar, Municipio Libertad del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSIONAL Nº 01, para llevar a la práctica la realización del INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES que conforman el acervo hereditario dejados por el causante OVIDIO ANTONIO MORALES DIAZ, decretado por el Juzgado de la causa en el juicio seguido por la ciudadana NELLY SOCORRO GARNICA VIUDA DE MORALES , actuando en su nombre y en representación de la adolescentes PAOLA ALEXANDRA y la niña MAIBEL ALEJANDRA MORALES GARNICA, por ACEPTACION DE HERENCIA A BENFICIO DE INVENTARIO, Expediente Nro. 35,132. Está presente la ciudadana NELLY SOCORRO GARNICA VIUDA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.668.808, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Solicitante del Inventario Solemne de Bienes, debidamente asistida por la ciudadana VIVIAN YONELA PUERTAS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.553.076, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.737, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano FRANCO ASDRUBAL DEPABLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.364.313, domiciliado en la casa principal del Desarrollo de Montaña Prado Arriba, otro lote que forma parte del mismo Desarrollo llamada Casa Club, ubicado entre los lotes 1 y 2 del mismo Desarrollo, Porqueras, Aldea Bolívar, Municipio Libertad del Estado Táchira, a quien se le notificó la misión del Tribunal, manifestó ser el encargado del parcelamiento, antes mencionado, y es la persona que permite el acceso de este Juzgado al Bien Inmueble objeto de su constitución. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO al ciudadano JOSE ALFONSO MURILLO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 9.239.533, Ingeniero, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 51.3192, y en SOITAVE bajo el Nro. 742, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. EL Tribunal deja expresa constancia que, conforme a lo dispuesto en el artículo 922 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: el ciudadano FRANCO ASDRUBAL DEPABLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.364.313, domiciliado en la casa principal del Desarrollo de Montaña Prado Arriba, otro lote que forma parte del mismo Desarrollo llamada Casa Club, ubicado entre los lotes 1 y 2 del mismo Desarrollo, Porqueras, Aldea Bolívar, Municipio Libertad del Estado Táchira, y JENNY COROMOTO GONZALEZ D´PABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.020.207, domiciliada en la casa principal del Desarrollo de Montaña Prado Arriba, otro lote que forma parte del mismo Desarrollo llamada Casa Club, ubicado entre los lotes 1 y 2 del mismo Desarrollo, Porqueras, Aldea Bolívar, Municipio Libertad del Estado Táchira, a quienes se les impone el motivo de la constitución del Tribunal y al indicarles las disposiciones referidas a los testigos establecidas en la ley manifestaron no tener impedimento alguno para servir como testigo en el presente acto. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana NELLY SOCORRO GARNICA VIUDA DE MORALES, debidamente asistida por la ciudadana VIVIAN YONELA PUERTAS SOTO, ya identificadas, en su carácter de Solicitante del Inventario Solemne de Bienes, y cedida que le fue expone: “Solcito al Tribunal practique el inventario del Bien Inmueble indentificado con Literal A.3 de la solicitud de Inventario presentada ante el Juzgado de la Causa y que conforma tambièn parte del Acervo Hereditario dejados por el Causante OVIDIO ANTONIO MORALES DIAZ, siendo en este caso específico el lote de terreno sobre el cual nos encontramos constituidos y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Marinella Vargas de Auguello, que constituye el lote No. 24 del mismo Desarrollo, mide en línea quebrada 135 metros aproximadamente; SUR: Con terrenos que son o fueron de la Agropecuaria Alto Prado Compañía Anónima, lote 22, mide 121 metros aproximadamente; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Agropecuaria Alto Prado Compañía Anónima, mide 31 metros aproximadamente; y OESTE: Con vialidad Interna, en igual medida a la anterior. Este Inmueble fue adquirido dentro de la comunidad de gananciales matrimoniales, por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, bajo el Nro. 42, Tomo Uno (I), Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre de fecha 10 de Octubre de 1997, cuyo documento en copia simple consigno para que sea agregado a la presente comisión constante de cinco (5) folios útiles. Es todo”. Seguidamente este Juzgado solicita al ciudadano PERITO designado y juramentado por este Tribunal Ejecutor, se sirva rendir el informe de inventario correspondiente al Bien Inmueble señalado por la Solicitante, quien estando presente expone: “informo al Tribunal que debido a que el Bien Inmueble objeto del inventario se trata de una parcela de terreno con un área de extensión considerable, es por lo que dada su complejidad y motivado a razones técnicas solicito al ciudadano Juez me conceda un lapso de breve de un (1) día hábil, contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día de mañana, a los fines de consignar ante el mismo el informe correspondiente contentivo del inventario solicitado. Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la solicitud formulada por el Ingeniero JOSE ALFONSO MURILLO OVIEDO, ya identificado, en su carácter de Perito, ACUERDA de conformidad dicho pedimento, en consecuencia se le concede al mismo el lapso breve solicitado de un (1) día hábil, contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día de mañana, para que consigne por ante la sede de este Juzgado el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble donde se encuentra constituido y el cual es objeto del Inventario acordado por el Tribunal comitente, por lo que se ordena mantener la presente comisión en la sede de este Despacho hasta la entrega efectiva del referido informe. Así mismo, se acuerda agregar al presente despacho Comisorio constante de cinco (5) folios útiles las copias del documento de propiedad del lote de terreno objeto del presente Inventario. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 12:30 m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA SOLICITANTE DEL INVENTARIO (Rfdo.)

LA ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

LOS TESTIGOS (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro. 1.187-2007.-