En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintinueve (29) de Enero del año dos mil ocho, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:00 m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 1 de la Urbanización La Integración, prolongación de la calle 0, Barrio Sabana Seca, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, donde funciona el estacionamiento “Las Vegas”, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio seguido por la ciudadana CRISPIN DE GELVIZ LUZ MARINA, contra los ciudadanos JOSE GELVIZ CEDOÑEZ y MARCO AURELIO SABALA, por TACHA DE FALSEDAD, Expediente Nro. 19.389, del Juzgado de la Causa. Está presente el ciudadano OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.V-3.070.206, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.835, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CRISPIN DE GELVIZ LUZ MARINA, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano CHENDY JAVIER CARRILLO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.187.347, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser el encargado del estacionamiento “Las Vegas”, que funciona en el bien inmueble objeto de la constitución y fue quien permitió el acceso de este Juzgado al referido inmueble, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana VILMA NINOSKA PANTALEON CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.232.647, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires parte baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. De seguidas, solicita el derecho de palabra el Abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CRISPIN DE GELVIZ LUZ MARINA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “De los diecinueve (19) vehículos indicados por el Tribunal de la Causa en el auto dictado en fecha 18 de enero de 2008, y sobre los cuales fue decretada la Medida Preventiva de Secuestro, solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el secuestro de los once (11) vehículos que se encuentran depositados en el Estacionamiento Las Vegas, ubicado en la calle 1 de la Urbanización La Integración, prolongación de la calle 0, Barrio Sabana Seca, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, identificados así: 1º) Un vehículo de carga Clase: Remolque; Tipo: Batea; Uso: Carga; Marca: DINNOCENZO; Modelo: 1988; Año: 1988; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: 1915DMS; Serial de Motor; No porta; Placas: 20E-IAB. 2º) Un vehículo de carga, Clase: Camión; Tipo: Estaca; Uso: Carga; Marca: Ford; Modelo: F-150, Año: 1981; Color: Jade; Serial de Carrocería: AJF75W51437; Serial de Motor: 8 cilindros; Placas: 84E-RAB. 3º) Un vehículo de carga, Clase: Camión; Tipo: Chuto; Uso: Carga; Marca: Internacional; Modelo: 1990; Año: 1990; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 2HSFEGUR2LC040694; Serial de Motor: 6 cilindros; Placas: 36Z-VAG. 4º) Un vehículo Clase: Camión, Tipo: Estaca; Uso: Carga; Marca: Mack; Modelo: 1042; Año: 1961; Color: Naranja; Serial de Carrocería: 042X20481; Serial de Motor: EN40253; Placas: 12H-MAO. 5º) Un vehículo Clase: Remolque; Tipo: Batea; Uso Carga; Marca: Fabricación Nacional; Modelo: 1993, Año: 1993; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: COO123; Serial de Motor: No Porta; Placas: 91R-MAY. 6º) Un vehículo Clase: Remolque; Tipo: Batea; Uso Carga; Marca: Fabricación Nacional; Modelo: TRAILMBILE; Año: 1974; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: 614074; Serial de Motor: No Porta; Placas: 93R-MAY. 7º) Un vehículo Clase: Remolque; Tipo: Plataforma; Uso: Carga; Marca: Fabricación Nacional; Modelo: Chama BT-3ER20; Año 1996; Color: Naranja; Serial de Carrocería: 05872069; Serial de Motor: No porta; Placa: 54V-FAD. 8º) Un vehículo Clase: Camión; Tipo: Chuto; Uso: Carga; Marca: Pegaso; Modelo: 108903V12; Año: 1992; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 4191251626C0441; Serial de Motor: 11494375; Placas: 95E-IAB. 9º) Un vehículo Clase: Semiremolque; Tipo: Plataforma; Uso Carga; Marca: Fabricación Nacional; Modelo Intrago; Año: 1992; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: 392156; Serial de Motor: No Porta; Placas: 890-ABA. 10º) Un vehículo Clase: Remolque; Tipo: Chuto; Uso: Carga; Marca: Mack; Modelo: R609SXV; Año 1977; Color Amarillo y Multicolor; Serial de Carrocería: R609SX V22376; Serial de Motor: 5393P3906169; Placas: 880-ABA. 11º) Un vehículo Clase: Camión; Tipo Chuto; Uso: Carga; Marca: Mack; Modelo: R686ST; Año 1979; Color: Verde; Serial de Carrocería: R686ST30281, Serial de Motor: 7118326; Placas: 37T-DAO; en tal sentido pido a este Tribunal se sirva ordenar a la perito nombrada informar el estado y conservación de los mismos. Es todo”. En este estado el Tribunal solicita a la ciudadana perito designada y juramentada en este acto, rendir el informe correspondiente en torno a los vehículos indicados por el Apoderado Ejecutante en su exposición, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un conjunto de bienes muebles compuesto por once (11) vehículos de carga pesada con las características y estado de conservación que a continuación paso a describir: 1º) Un vehículo de carga Clase: Remolque; Tipo: Batea; Uso: Carga; Marca: DINNOCENZO; Modelo: 1988; Año: 1988; Color: Amarillo y verde; Serial de Carrocería: 1915DMS; Serial de Motor; No porta; Placas: 20E-IAB, con tres (3) ejes, trece (13) cauchos, un cajón de herramientas que se encuentra asegurado con un candado por lo que se desconoce su contenido, valorado prudencialmente en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 50.000,oo). 2º) Un vehículo de carga, Clase: Camión; Tipo: Estaca; Uso: Carga; Marca: Ford; Modelo: F-150, Año: 1981; Color: Jade; Serial de Carrocería: AJF75W51437; Serial de Motor: 8 cilindros; Placas: 84E-RAB; con siete (7) cauchos en regular estado, tapicería en buen estado, posee radio reproductor, dos espejos retrovisores laterales, con plataforma en lámina de hierro con ocho (08) barandas, valorado prudencialmente en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 60.000,oo). 3º) Un vehículo de carga, Clase: Camión; Tipo: Chuto; Uso: Carga; Marca: International; Modelo: 1990; Año: 1990; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 2HSFEGUR2LC040694; Serial de Motor: 6 cilindros; Placas: 36Z-VAG, con tres (3) ejes, tapicería en regular estado, posee dos (2) baterías y diez (10) cauchos en regular, estado valorado prudencialmente en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 90.000,oo). 4º) Un vehículo Clase: Camión, Tipo: Estaca; Uso: Carga; Marca: Mack; Modelo: CH613; Año: 1961; Color: Naranja; Serial de Carrocería: 1M2AA0SY9LW003878; Serial de Motor: 18324P1 y 412DP070; Serial del Chasis: B41X20481; Placas: 12H-MAO, posee dos (2) tanques de gasoil, diez (10) cauchos en regular estado, con un carrosaje en madera y estructura de hierro, valorado prudencialmente en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 70.000,oo). 5º) Un vehículo Clase: Remolque; Tipo: Batea; Uso Carga; Marca: Fabricación Nacional; Modelo: KORACA, Año: 1992; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: C-0123; Serial de Motor: No Porta; Placas: 91R-MAY, posee tres (3) y catorce (14) cauchos en regular estado, valorado prudencialmente en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 60.000,oo). 6º) Un vehículo Clase: Remolque; Tipo: Batea; Uso Carga; Marca: Fabricación Nacional; Modelo: J-22004; Año: 1974; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: 6-14074; Serial de Motor: No Porta; Placas: 93R-MAY, de tres ejes con catorce (14) cauchos en mal estado, valorado prudencialmente en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 50.000,oo). 7º) Un vehículo Clase: Remolque; Tipo: Plataforma; Uso: Carga; Marca: Fabricación Nacional; Modelo Chama; Año 1996; Color: Naranja; Serial de Carrocería: 05872069; Serial de Motor: No porta; Placa: 54V-FAD, tiene tres (3) ejes con catorce (14) cauchos en mal estado, un cajón de herramientas que se encuentra asegurado con un candado por lo que se desconoce su contenido, valorado prudencialmente en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 50.000,oo). 8º) Un vehículo Clase: Camión; Tipo: Chuto; Uso: Carga; Marca: Pegaso; Modelo: 108903V12; Año: 1992; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 4191251626C0441; Serial de Motor: no se pudo observar, por cuanto está debajo de la cabina; Placas: 95D-IAB, tapicería en regular estado, valorado prudencialmente en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 90.000,oo). 9º) Un vehículo Clase: Semiremolque; Tipo: Plataforma; Uso Carga; Marca: Fabricación Nacional; Modelo: PSG-A3-12.2-2; Año: 1992; Color: Amarillo; Serial de Carrocería: 392-156; Serial de Motor: No Porta; Placas: 890-ABA, posee catorce (14) cauchos en mal estado y un cajón de herramientas, valorado prudencialmente en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 50.000,oo). 10º) Un vehículo Clase: Remolque; Tipo: Chuto; Uso: Carga; Marca: Mack; Modelo: R609SXV; Año 1977; Color Amarillo y Multicolor; Serial de Carrocería: R609SX V22376; Serial de Motor: T676-9D2140; Placas: 880-ABA, posee diez (10) cauchos en regular estado, dos (2) baterías, tapicería en regular estado, valorado prudencialmente en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 85.000,oo). 11º) Un vehículo Clase: Camión; Tipo Chuto; Uso: Carga; Marca: Mack; Modelo: R686ST; Año 1979; Color: Verde Y Amarillo; Serial de Carrocería: R686ST30281, Serial de Motor: 7H0326; Placas: 37T-DAO, posee dos (2) tanques de combustible, dos (2) baterías, tapicería en regular estado, valorado prudencialmente en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 85.000,oo). En términos generales todos los vehículos antes indicados se encuentran en regular estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento ya que, por no poseer la llave de cada uno de ellos no fue posible accionarlos; todos los bienes muebles mencionados en los once (11) numerales precedentes suman un valor prudencial total de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 740.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, en virtud del decreto de medida dictado por el Juzgado de la Causa y vista la exposición efectuada por el Abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CRISPIN DE GELVIZ LUZ MARINA, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADOS el conjunto de bienes muebles compuesto por los once (11) vehículos de carga pesada, cuyas características y demás datos de identificación ya fueron indicados por la perito en su informe, los cuales se dan aquí por reproducidos, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica de los mismos y se le hace entrega de ellos al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su condición de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por la perito en su informe. De seguidas, solicita el derecho de palabra el Abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CRISPIN DE GELVIZ LUZ MARINA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este momento no se han retenido la totalidad de los bienes sobre los cuales recayó la medida acordada, solicito respetuosamente al tribunal, se sirva conservar en su poder la comisión respectiva, a objeto de practicar el secuestro de dichos bienes una vez estos hayan sido puestos a la orden de este Tribunal. Es todo”. De inmediato, este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la solicitud formulada por la Parte Actuante, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia se ordena mantener la presente comisión en la sede del despacho hasta tanto sea impulsada la misma. Se da por concluido el acto siendo la 4:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

EL APODERADO EJECUTANTE (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

LA PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D.Nro.1219-2008.