En horas de Despacho del día de hoy, 24 de Enero del año 2008, a las 11:00 am se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:00 m. en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 0 Nº 12-296,del Barrio Sabana Seca, del Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por las ciudadanas FANNY YOLANDA GUERRERO MORENO; ZUNILDE MORENO GUERRERO,Y GRISELDINA GUERRERO SERRANO, asistidas por la abogada en ejercicio ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.989, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.412, domiciliada en el Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, contra las ciudadanas JENNIFER VEGA Y ANA MAITE ROJAS, por DESALOJO, Expediente Nro. 1.566-2007. Se encuentra presente en este acto la ciudadana JENNIFER TATIANA VEGA ROJAS, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº- CC 1.093.738.843, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana VILMA NINOSKA PANTALEON CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.232.647, domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires parte baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473,domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra las ciudadanas FANNY YOLANDA GUERRERO MORENO; ZUNIL DE MORENO GUERRERO,Y GRISELDINA GUERRERO SERRANO contra las ciudadanas JENNIFER VEGA Y ANA MAITE ROJAS, por DESALOJO, Expediente Nro. 1212-2007. Asistidas por la ciudadana ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.989, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.412, domiciliada en el Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, Parte Demandante y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto las ciudadanas JENNIFER VEGA Y ANA MAITE ROJAS, ya identificadas, me han manifestado su voluntad de pagar los cánones de arrendamiento vencidos y no abonados, que lógicamente no son el fundamento de la pretensión que se ventila a través del presente proceso, los cuales ascienden a la cantidad de MIL OCHO CIENTOS BOLÌVARES FUERTES (BsF.1800), quienes se comprometen a la consignación de dicha suma en la oficina ubicada en la carrera 4 Nº4-13, local C, Barrio el centro Ureña, una vez suscrito el acuerdo de pago que se llevará a cabo en el transcurso de la próxima semana, y por cuanto las ciudadanas demandadas, antes identificadas, me han manifestado también el compromiso de Desocupar el inmueble entregándolo en las mismas condiciones que lo recibieron, completamente desocupado de personas y cosas, el día 14 de Febrero de 2008, razón por la cual una vez cumplidas estos acuerdos pediré el archivo del presente expediente por ante el Juzgado de la Causa. En consecuencia, solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de cumplir en este acto la Medida Preventiva de Secuestro y que mantenga la Comisión en el Tribunal hasta tanto se haga efectiva la completa desocupación del inmueble, para lo cual informaré oportunamente al Tribunal Ejecutor. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, en virtud del decreto de medida dictado por el Juzgado de la Causa y vista la declaración unilateral expresada por FANNY YOLANDA GUERRERO MORENO; ZUNILDE MORENO GUERRERO Y GRISELDINA GUERRERO SERRANO contra las ciudadanas JENNIFER VEGA Y ANA MAITE ROJAS, por DESALOJO, Expediente Nro. 1.566-2007. Asistidas por la ciudadana ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.989, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.412, domiciliada en el Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en nuestra carta Magna la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de cumplir en este acto el decreto de Medida Preventiva de Secuestro dictado por el Tribunal de la causa sobre el Bien Inmueble, ubicado en la carrera 0 Nº 12-296, del Barrio Sabana Seca, de la ciudad de Ureña del Estado Táchira. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos VILMA NINOSKA PANTALEON CARRILLO y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 2:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

LA PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. BLANCA VIVIANA SÁNCHEZ RONDÓN. (Rfdo.)

JAC/bvsr.
D.Nro.1212-2007.