Comisión N° 613-2008.
En el día de hoy jueves veinticuatro de enero de dos mil ocho, siendo las dos de la tarde, el personal del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acompañado de los Abogados: Elisa Victoria Quiñones Luzardo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.810.062, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.679 y Luis Antonio Moreno Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.866, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.104, solicitantes del traslado al inmueble ubicado en la Urbanización Santo Cristo, calle Las Palmas N° E-28, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira se disponían a salir de la sede del Tribunal cuando hizo acto de presencia el co-demandado en la presente causa, ciudadano: José Román Sánchez Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.123.061. Una vez reunidas las partes demandante y demandada, solicitaron al Tribunal la oportunidad de conversar en la misma sede del despacho, a fin de dilucidar los términos de un posible arreglo, el Tribunal oido el pedimento de las partes acuerda esperar durante veinte minutos contados a partir de las 02:10 p.m. Transcurrido el lapso solicitado y acordado a favor de las partes, solicitó el derecho de palabra el codemandado: José Román Sánchez Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.123.061, en su condición de abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 46702 y expuso: A fin de dar por terminado el presente proceso propongo pagar en este acto la cantidad de Bs. 3.027.499,59 ó su equivalente en los actuales Bolívares Fuertes de Tres Mil Veintisiete Bolívares con Cincuenta Céntimos ( 3.027,50 BF), representados en cheque del Banco Sofitasa N° 07205671 de la Cuenta Corriente N° 01370004480009000901 a nombre de Sánchez Zambrano José Román, fechado en La Grita el 24 de enero de 2008, el cual se emite a la orden de Luis Antonio Moreno Méndez, con lo cual se cubre el capital adeudado y Honorarios Profesionales de abogados y contadores, quedando así saldada totalmente la obligación indicada en la demanda. A continuación la parte demandante en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por el demandado, declaramos aceptar el mismo en los términos expresados y recibimos conforme en este acto la cantidad de la cantidad de Bs. 3.027.499,59 ó su equivalente en los actuales Bolívares Fuertes de Tres Mil Veintisiete Bolívares con Cincuenta Céntimos ( 3.027,50 BF), representados en el cheque antes descrito, por lo que nada queda a deber el demandado ni por éste ni por algún otro concepto; en consecuencia, solicitamos a este juzgado remitir la comisión al tribunal de la causa a fin de que se de el curso legal correspondiente y se archive posteriormente. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las tres de la tarde (03:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- Los Demandantes, Firma ilegible. Abog. Elisa Victoria Quiñones Luzardo. Firma ilegible. Luis Antonio Moreno Méndez.- El Notificado y Demandado, Firma ilegible. José Román Sánchez Zambrano.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 07.