Comisión N° 612-2008.
Expediente N° 1002-2007.
En el día de hoy miércoles veintitrés de enero de dos mil ocho, siendo las tres de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó a las (03:10 p.m.) en el inmueble ubicado en la Avenida Francisco de Cáceres N° 5-115 de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 2007, que guarda relación con el Expediente N° 1002-2007, juicio seguido por la ciudadana: María Cristina Manosalva Soto, asistida los abogados Evelio Cuadros Duarte y Jenaro Dalmacio Barón Guerrero, contra el ciudadano Nadi Torres Navarro por Cobro de Bolívares Vía Intimación, en la misma se ordena practicar embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de Bs 9.434.835 o su equivalente 9.434,84 BF, en caso de que sea sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir Bs. 5.434.835,oo o su equivalente 5.434,84 BsF. Está presente la demandante ciudadana: MARIA CRISTINA MANOSALVA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.683.880, asistida por los abogados: EVELIO CUADROS DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.352.332, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.671 y JENARO DALMACIO BARON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.192.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.243. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó al ciudadano, quien dijo ser NADI TORRES NAVARRO y al constatar su identidad con su cédula se comprobó que se trataba del ciudadano NADI TORRES NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.179.032, parte demandada en la presente causa a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 03:20 p.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las 03:30 p.m., el notificado y demandado se hizo asistir de la Abogado en ejercicio: Aydeé Teresa Ostos Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.189, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.722. El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. Seguidamente el demandado solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente, a quien en uso del mismo expone: Me doy por intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el proceso propongo pagar en este acto la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 4.850.000,oo) es decir Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BF. 4.850,oo), con lo cual se cubre el capital, intereses, gastos del protesto y Honorarios Profesionales, quedando así saldada totalmente la obligación que originó esta demanda. A continuación la demandante asistida de sus abogados en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por el demandado asistido de su abogada, declaro aceptar el mismo en los términos expresados y recibo conforme en este acto la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 4.850.000,oo) es decir Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BF. 4.850,oo) de los cuales pago en este acto a mis abogados sus Honorarios Profesionales estimados de mutuo acuerdo en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) ó su equivalente en Bolívares Fuertes de Quinientos (BF. 500,oo), por lo que nada me queda a deber el demandado ni por éste ni por algún otro concepto; en consecuencia, solicito a este juzgado remitir la comisión al tribunal de la causa a fin de que éste le imparta la homologación a este convenimiento y se archive posteriormente. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las cuatro y veinte de la tarde (04:20 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- La Demandante, Firma ilegible. María Cristina Manosalva Soto.- Los Abogados Asistentes de la Demandante, Firma ilegible. Evelio Cuadros Duarte. Firma ilegible. Jenaro Dalmacio Barón Guerrero.- El Notificado y Demandado, Firma ilegible. Nadi Torres Navarro.- La Abogado asistente del notificado y demandado, Firma ilegible. Aydeé Teresa Ostos Ramírez.- El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 10.