REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy miércoles (23) de enero de dos mil ocho (2008), siendo las 09:15 minutos am, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en una casa de habitación signada con el N° 1-5, ubicada en la carrera 10, con calle 1, Urbanización Guaramito o Urbanización los Rosales, Municipio Michelena del Estado Táchira, a fin de Ejecutar la Medida de Embargo Ejecutiva SOBRE BIENES, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, sala N° 05, por decreto de fecha 13 de noviembre de 2007, por juicio librado en el expediente N° 42691, por PARTICIÓN DE BIENES, incoado por la ciudadana: BEATRIZ ISABEL CELINA MEDINA CASTRO, en su condición de comunera y copropietaria con el ciudadano: ABELARDO CHACON CHACON. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, procedió a solicitar a los demandados y se encontraba presente en el citado inmueble, la ciudadana: MEDINA CASTRO MAJI CELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.110.638, divorciada, con domicilio, en la dirección donde se constituyó el Tribunal, a quien el Juez la Notifico del motivo de su presencia y la mencionada ciudadana, expuso: “ Quedo notificada de la misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Seguidamente el Tribunal le concede un plazo de 30 minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, para que ejerza su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente este Tribunal designa de Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° N° V-3.368.714, representante de la depositaria judicial la SEGURIDAD, y de perito avaluador provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.551.090, domiciliado en San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presentes el Juez les tomo el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”.presente en este acto la ciudadana: GOMEZ RODRÍGUEZ MARITZA MARGARITA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.968.531, de estado civil soltera, domiciliada en Caracas, debidamente asistida de la abogada: JENNY EDELMIRA DIAZ MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.509.029, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.796, domiciliada en el sector Santa Teresa 3bis, Rancho Mano Julio, SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHIRA, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES, decretada por el Juzgado de la causa, señalo a fin de que sea embargado los siguientes bienes que en conjunto conforman un sólo inmueble. PRIMERO: Un lote de terreno propio ubicado en Guaramito, Municipio José Luis Becerra, del Distrito Michelena hoy Municipio Michelena, Estado Táchira, el cual mide diez (10,mts), de frente por veinte (20mts) de fondo, alineándose así: NORTE: predios que son o fueron de Jesús Orlando Roa González; SUR: la calle 1; ORIENTE: carrera 10; y OCCIDENTE: predios de Luis Roberto Rivas. Adquirido por el causante Abelardo Chacón Chacón, en comunidad limitada gananciales, con la ciudadana: MAJI CELINA MEDINA CASTRO, divorciada, según sentencia de divorcio por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Familia y menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 03 de mayo de 1995, adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Michelena del Estado Táchira, bajo el N° 156, folios 285, vuelto 286 y su vuelto, Tomo Primero, protocolo primero, de fecha 30 de junio de 1982. SEGUNDO: Una vivienda ejecutada de acuerdo a las normas establecidas por el servicio autónomo, programa nacional de vivienda rural, realizada por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, construida en terreno propio con estructura de pedestales, fundaciones, vigas de riostra, columnas y viga corona, concreto armado, pisos de cemento y paredes de bloque y techo de acerolit, lo cual comprende sala-comedor cocina, tres (3) habitaciones, un baño, un porche, lavadero y tendedero. Adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, de fecha 3 de diciembre de 1999, bajo el N° 16, Tomo 407, TERCERO: Unas mejoras realizadas por el causante: Abelardo Chacón C. consistente en un sótano, con techo de tabelón, el cual a su vez se encuentra totalmente techado de Machimbre, en una área aproximada de (46,50mts, 2), ubicado en la parte posterior del inmueble las construcciones de un dormitorio, un baño, la separación y remodelación de los siguientes ambientes, sala, comedor, cocina totalmente empotrada y con pisos de cerámica italiana. Es todo. seguidamente este Tribunal, visto los bienes inmuebles, señalados en la presente acta, por la parte demandante y su abogada asistente, ya identificada, insta al perito avaluador designado, a que proceda a describir los inmuebles señalados en la condición actual en que se encuentran y expuso: “Señalo que los tres inmuebles por la parte ejecutante, actualmente conforman una solo que se determina así: por el frente de la casa, existe un porche, con techo de acerolit, con un portón en metal y puerta de metal en la entrada principal, la casa esta compuesta de cuatro habitaciones, tres 03 del tipo persiana, una ventana de corredera, dos de las habitaciones con puerta de madera entamborado, y una habitación de puerta de metal, sala de recibo con puerta de metal, pisos de cemento pulido y cerámica en una de las habitaciones, la casa tiene techo de acerolit y en parte de tabelón, cocina totalmente forrada en cerámica, en la parte superior existe un sótano con sus escaleras para garaje con portón de metal, con pisos rústicos y paredes rusticas, techo de tabelón y no de machimbre, como se lee en el mandato de ejecución, un tanque plástico de mil litros, área de lavandería, dos baños, por la entrada principal un garaje con techo de acerolit, pisos de cemento rústico, se observa que la primera parte del inmueble en una vivienda de tipo rural y el anexo esta construida con columnas y vigas de riostra, el citado inmueble esta construido en una área de doscientos metros cuadrados 200mts2, con servicios de luz eléctrica, agua, teléfono y por su ubicación, descripción y estado de conservación la avalúo provisionalmente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 150.000), Este es mi informe. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, visto los bienes inmuebles señalados por la parte ejecutante, plenamente identificada y la descripción y el avaluo realizado por el perito designado, declara formalmente embargados ejecutivamente los precitados bienes inmuebles, que conforman un solo conjunto actualmente y declara la Desposesión Jurídica por parte de los ejecutados y se coloca en posesión del Depositario Judicial designado ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, ya identificado, quien estando presente manifestó recibirlo conforme y en las condiciones escritas en la acta. Igualmente por cuanto la ciudadana: MEDINA CASTRO MAJI CELINA, ya identificada, se encuentra domiciliada en este mismo inmueble, se deja bajo su guarda y custodia, todo el inmueble descrito y embargado, pero pudiendo el depositario designado, inspeccionarlos e informar de cualquier cambio o reforma que se realice. Ofíciese al Registro Inmobiliario correspondiente de la ejecución de esta medida. Es todo no siendo otro el objeto del Tribunal, declara cumplida la presente comisión, tal como lo ordeno el Tribunal de la causa, y se acuerda regresar a su sede a las 11:05 minutos de la mañana. Termino, se leyo y conformes firman.

JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

LA NOTIFICADA DEMANDADA
MEDINA CASTRO MAJI CELINA

EL EJECUTANTE
MARITZA M. GOMEZ DE CHACON

ABOGADA ASISTENTE DE LA EJECUTANTE
JENNY EDELMIRA DIAS MEDINA

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
CIERVO MOLINA

AGENTES POLICIALES
GUTIÉRREZ M. CARLOS
FRANCISCO PEÑA

SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

Comisión N°595-2008