En el día de hoy miércoles treinta de enero de dos mil ocho, siendo las 12:00 m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio NELSON WLADIMIR GRIMALDO H, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.375 quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA DIANA MAR C.A., é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local comercial, ubicado en la calle 12 esquina carrera 23 N° 23-6, Barro Obrero, Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se signe contra la SOCIEDAD MERCANTIL CELCOM, C.A., en el expediente N° 19419 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo Jackson Gamboa, placa 2227. Se encuentra presente el ciudadano: JERMAN ANTONIO SEGOVIA ÁVILA, titular de la C.I. N° V-3.739.352 en su carácter de representante legal de la demandada de autos, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito avaluador al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular DE LA C.I. N° V-12.771.418 y como depositario judicial al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69 Tomo175 de los Libros de Autenticaciones llevados para esa Notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de la Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al Perito designado a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “El inmueble conste de un Local comercial el cual se encuentra distribuido por un espacio físico, un baño, una escalera que da acceso a una mezzanina la cual esta desarmada, dicho inmueble esta construido con paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de tablilla en madera, techos de machimbre con estructura metálica, ventanas y puerta principal en hierro y vidrio con rejas protectoras en metal, posee las instalaciones eléctricas internas y demás servicios públicos, dicho inmueble se encuentra en regular estado de conservación por encontrarse en proceso de remodelación, es todo.” En este estado el Tribunal procede a declarar SECUESTRADO el presente inmueble, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. En este estado el representante legal de la demandada ciudadano GERMAN ANTONIO SEGOVIA ÁVILA, ya identificado, asistido por el abogado en ejecución en ejercicio JUAN JOSÉ FABRIGA MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83046 solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Propongo a la parte actora, que a los fines de dar por terminado el juicio celebrar transación en los siguientes términos: 1.- Entrega el inmueble totalmente desocupado y en las mismas condiciones en que lo recibí el día 22 febrero de 2008. 2.- Pagar los cánones de arrendamiento vencidos hasta el día 22 de febrero del año en curso; pagar los servicios públicos que se encuentren pendientes para la anterior fecha, y pagar la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTE (BS. F. 600,00) por concepto de honorarios de abogados; pagos éstos que se realizarán el día 22-02-2008, es todo.” En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Vista la propuesta de transacción realizada por la parte demandada acepto la misma en los términos expuestos, en consecuencia solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se remita la presente comisión al Juzgado de la Causa, a los fines de que se le imparta la homologación correspondiente, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo antes expuesto acuerda remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al Juzgado Comitente, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la misma para el archivo de este Tribunal Ejecutor. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede siendo la 1:00 p.m. Termino se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA
ABG. NELSON WLADIMIR GRIMALDO H.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Dtgdo JACKSON GAMBOA

EL PERITO AVALUADOR,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JAIME ANTONIO NARANJO

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
JERMAN ANTONIO SEGOVIA AVILA

EL ABOGADO ASISTENTE,
JUAN JOSÉ FABRIGA MÉNDEZ

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO