En el día de hoy, martes veintidós de enero de dos mil ocho, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ANGEL MARRERO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.464, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local para Oficina N° 4-13, piso 4, Edificio Centro Cívico San Cristóbal, ubicado en entre calle 7 y Séptima Avenida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la demandada ciudadano JORGE ALBERTO COROMOTO DURÁN OLIVEROS, titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.680.426, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-VIA EJECUTIVA se sigue en el expediente N° 4370-2006 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial JACKSON GAMBOA, placa 2227. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Local para Oficina ubicado en la dirección donde se encuentra constituido el Tribunal, la cual tiene un área aproximada de (53,64) metros cuadrados, en forma irregular dentro de los siguientes linderos consecutivos: NORTE, nueve metros con sesenta centímetros (9,60), Oficina 412; NORTE, ochenta centímetros (0,80), ducto; SURESTE, seis metros con cuarenta centímetros (6,40), fachada; SUR, ocho metros con ochenta centímetros (8,80), Oficina 4-14; SUROESTE, ochenta centimetros (0,80), Oficina 4-14; SUROESTE, ochenta centimetros (0,8,), ducto; NOROESTE, ochenta centimetros (0,80), pasillo con una vitrina saliente; NOROESTE, ochenta centimetros (0,80), ducto; NOROESTE, tres metros con veinte centimetros (3,20), pasillo, cuenta con un sanitario y como parte integrante e inseparable del mismo tiene un puesto de estacionamiento, el cual está señalado con el N° 210 y se encuentra ubicado en los niveles destinados para tal fin, dicho inmueble le pertenece al ciudadano JORGE ALBERTO COROMOTO DURÁN OLIVEROS, titular de la C.I. N° V-5.680.426, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 17 de diciembre de 1.998, inserto bajo el N° 43, Tomo 011, Protocolo 01, Folios 1/3, correspondiente al 4° trimestre del citado año. En este estado el Tribunal avalúa prudencialmente el inmueble anteriormente señalado y descrito, por su ubicación, linderos y medidas en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTE, (Bs. F. 60.000,00), no siendo posible dejar constancia de sus características internas, en virtud de que el mismo se encuentra cerrado, es todo”. El Tribunal declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble señalado por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL SEIS CON SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE, (Bs. F. 8.006,78) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem; y ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original en las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la comisión, todo en virtud de que en dicho inmueble no se encuentra el demandado o representante alguno para su notificación. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:40 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. ANGEL MARRERO LEÓN
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


JACKSON GAMBOA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO