JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO 2008.PODER JUDICIAL.
197° y 148°
Vista la presente causa se observa de las actuaciones correspondiente a los autos consta acta de nacimiento Nº 1168, específicamente en el folio tres (03), donde se determina que la adolescente MARCELA EDIMIL, nacida el catorce (14) de junio de 1988, ha cumplido la mayoría de edad; así como la ultima actuación de fecha doce (12) de julio del 2006, sin tener mas actuaciones por medio de la parte interesada, procede esta Juzgadora analizar al respecto al articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, normativa que regula las situaciones de los menores cuando cumplen la mayoría de edad. La obligación alimentaría se extingue:
b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad , previa aprobación judicial.
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA LA EXTINCION DEL PROCESO POR OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de la adolescente, de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no hay mas actuaciones ha desarrollar en este proceso. Así se declara, se ordena archivar la presente casa.
Publíquese, regístrese y deje copia para el archivo del tribunal de la presente decisión.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
Juez temporal.
Abg. Argilisbeth García Torres.
Secretaria.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publico, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La secretaria.
Abg. Argilisbeth García Torres.
EXP Nº 31-2001.
AKCQ/agt.
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