JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, QUINCE (15) DE ENERO 2008.PODER JUDICIAL.

197° y 148°
EXP. PROTECCION N° 000-197-2008.


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por medio de la Abg. LAURA C. GALLANTY BERTAGGIA, el día diecinueve (19) de diciembre de 2007 y lograda entre la ciudadana MARGARITA GUERRA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.258.293, oficios del hogar, actuando en su condición de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO CUMANA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.626.169, de oficio albañil, actuando en su condición de padre, en la presente Causa por Obligación Alimentaría, en beneficio de su hijo de un (01) año de edad, se compromete el padre a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) mensuales es decir SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.F. 600,oo) mensual, que entregara en dinero efectivo y de legal circulación los días sábado de cada semana en forma personal en virtud de que la entregara en cuotas de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) es decir CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (B.F. 150,oo) semanales, para un total del antes citado. Así mismo el progenitor se compromete a cubrir el 50% de los gastos de consultas medicas, medicinas, vestuario, calzado, gastos dicembrinos y cualquier otro en la oportunidad que corresponda, a lo cual la ciudadana MARGARITA GUERRA VELAZCO, acepto, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido Entre los ciudadanos MARGARITA GUERRA VALAZCO Y JOSE GREGORIO CUMANA ZAMBRANO, en beneficio de su hijo en común. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación y déjese copia para el archivo del tribunal.



ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ TEMPORAL





ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.

AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-197-2008.