JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, QUINCE (15) DE ENERO 2008.PODER JUDICIAL.

197° y 148°
EXP. PROTECCION N° 000-196-2008.


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada por ante la FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por medio de la Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, el día dieciocho (18) de diciembre de 2007 y lograda entre la ciudadana YESENIA HAYLIN QUIROZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.321.820, actuando en su condición de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano CARLOS MOISES PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.258.435, actuando en su condición de padre, en la presente Causa por Obligación Alimentaría, en beneficio de su hija, se compromete el padre a pasarle en especies un mercado balanceado cada 15 días compuesto por los siguientes alimentos: leche, nestum,y pañales para quince días; comprara en frutas cambur, fresas, lechosa, melón, manzana diferentes frutas variadas, medio kilo de lagarto con hueso, un kilo de pollo, pescado, queso, huevos, mantequilla, medio kilo de pastina, cebolla, tomate, pimentón) a partir de la presente fecha, por concepto de obligación alimentaría, los cuales serán entregados a la madre, medio kilo arroz,, verduras, y hortalizas variadas ( acelgas, brócoli, espinacas) con respecto a los gastos extras de la época navideña, vacaciones, los gastos de consulta y tratamiento medico los cubrirá el padre, así mismo le comprara las vitaminas y medicina que le mande el pediatra, en cuanto a los gastos de época navideña el padre comprara dos estrenos con calzado y la madre cubrirá lo demás, mientras la niña empiece a estudiar el padre le comprara ropa y calzado, luego cuando estudie comprara los uniformes y utiles escolares. Igualmente convinieron de igual forma en que la obligación alimentaría acordada, sea aumentada en forma automática y proporcional en un porcentaje equivalente al 20% anualmente a lo cual la ciudadana YESENIA HAYLIN QUIROZ PEREZ, acepto, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por ante la FISCALIA DECIMA TERCERA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido Entre los ciudadanos YESENIA HAYLIN QUIROZ PEREZ Y CARLOS MOISES PEREZ GONZALES, en beneficio de su hija en común. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación y déjese copia para el archivo del tribunal.



ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ TEMPORAL





ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.

AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-196-2008.