JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, ONCE (11) DE ENERO 2008.PODER JUDICIAL.

197° y 148°
EXP. PROTECCION N° 000-187 -2007.


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día dieciséis (16) de noviembre de 2007, por ante este Juzgado y lograda por la ciudadana ANA MARIA COLMENARES PEREZ, venezolana, domiciliada en Michelena Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.057.907, actuando en su condición de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE VLADIMIR RIVAS ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, domicilio en la carrera 1 Nº 6-55 en Michelena Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.977.215, actuando en su condición de padre, en la presente Causa de Obligación Alimentaría, estando presente ambas partes, el día del acto conciliatorio, el ciudadano JOSE VLADIMIR RIVAS, manifestó “ YO LE PUEDO PASAR LA SUMA DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES, ES DECIR CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F. 150) Y ME COMPROMETO A COMPRARLE LA ROPA DE ESTRENOS NAVIDEÑOS EN DICIEMBRE”. comprometiéndose a depositar la cantidad mensual en forma voluntaria para que no sean descontadas por nomina, en este mismo acto manifestó la ciudadana ANA MARIA COLMENARES PEREZ, estar de acuerdo con la cantidad mensual y el dinero sea depositado en forma voluntaria por el ciudadano, a la cuenta bancaria de Banfoandes, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente homologación.


JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q




LA SECRETARIA.


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.