JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, ONCE (11) DE ENERO 2008.PODER JUDICIAL.

197° y 148°
EXP. PROTECCION N° 000-184 -2007.


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el día 0CHO (08) de ENERO de 2008, por ante este Juzgado y lograda por la ciudadana MARIA ESPERANZA RAMIREZ, venezolana, domiciliada en Michelena Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.873.008, actuando en su condición de madre, por una parte, y por la otra el ciudadano EDUARDO RAFAEL VIVAS SANTANA, venezolano, mayor de edad, domicilio en la calle 7 con carrera 0 barrio ayacucho Colon Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.115.713, actuando en su condición de padre, en la presente Causa de Obligación Alimentaría, estando presente ambas partes, el día del acto conciliatorio, el ciudadano EDUARDO RAFAEL VIVAS SANTANA, manifestó “ YO LE PUEDO PASAR LA SUMA DE DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F. 250) MENSUALES PARA ALIMENTACION Y EN EL MES DE SEPTIEMBRE QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500) PARA UTILES ESCOLARES Y PARA DICIEMBRE LA MEDIDA DE RETENCION 25% DE MIS AQUINALDOS QUE YA FUE DECRETA POR EL TRIBUNAL”, comprometiéndose a depositar la cantidad mensual en forma voluntaria para que no sean descontadas por nomina, los gastos de medicinas los cubriré en el 50% en la oportunidad que se amerite. en este mismo acto manifestó la ciudadana MARIA ESPERANZA RAMIREZ, estar de acuerdo con la cantidad mensual y el dinero sea depositado en forma voluntaria por el ciudadano, a la cuenta bancaria de Banfoandes, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección delNiño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente homologación.


JUEZ TEMPORAL


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q




LA SECRETARIA.


ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.