REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA. Independencia, 29 de enero de 2008.
197º y 148º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana GILMA ROSA MARQUEZ DEPABLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.100.891, mediante la cual CONVIENE en el ofrecimiento de obligación alimentaria presentado por el ciudadano RICHAR HEBERTO PÉREZ COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.468.483; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, de acuerdo con lo solicitado ofíciese a Banfoandes, a los fines de que se aperture una cuenta de ahorros para los depósitos de la obligación alimentaria. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _________, quedó registrada bajo el N° ________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y boleta de notificación. Se libró oficio Nº 3140-_______ a Banfoandes.
Abg. Maurima Molina C. / Secretaria
Exp. Nº 1533-2007
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.